REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 18 de Febrero de 2005
194° y 145°

N° ______
CAUSA N° 1E-593-00

Revisada como ha sido la presente causa en la que aparece como penado el ciudadano QUERALES ALVAREZ JACOBO ANTONIO, a quien en fecha 02 de Marzo de 2000, el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua lo condenó a cumplir la pena de Cinco años (05) y Cuatro (04) meses de Presidio por la comisión de el delito de Robo a Mano Armada, previstos y sancionados en el Artículo 460 del Código Penal, quien se encontraba evadido del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, siendo que en fecha 29 de Mayo de 2002, se recibió N° oficio 596, emanado de la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, remitiendo anexo notificación por parte del Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, la cual reseña que el panado QUERALES ALVAREZ JACOBO ANTONIO, falleció el día 10-04-2002, en hecho ocurrido en el barrio el Cambio de este Municipio, y visto que en fecha 23 de Abril de 2003, se recibió copia del Protocolo de Autopsia N° 059-2002, suscrita por el Doctor Rafael Bruzual Villegas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare donde refiere que penado QUERALES ALVAREZ JACOBO ANTONIO, falleció a consecuencia de Heridas por Armas de fuego en orificio de entrada en fosa lumbar derecha, lesión de tercer cuerpo vertebral lumbar aorta toráxica, hematoma retroperitonea gigante y asas intestinales, herida por arma de fuego en muslo izquierdo, anemia aguda, por lo que siendo esta circunstancia causa de extinción de la pena, este Tribunal pasa decidir en los siguientes términos:

PRIMERO:
En fecha 16 de Noviembre de 2000, se autorizo el traslado del penado QUERALES ALVAREZ JACOBO ANTONIO, al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, de donde se evadió en fecha 09-05-2001.

Ahora bien, en vista de la referida información, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportado en dicho protocolo, con lo existente en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que queda fehacientemente verificada la muerte del penado QUERALES ALVAREZ JACOBO ANTONIO por dársele valor de prueba a la actuación de donde se evidencia el deceso del ya citado penado y en virtud de que esta circunstancia se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Artículo 103 del Código Penal al establecer dicha norma “…. Que la muerte del reo extingue también la pena….y todas las consecuencias penales…” en consecuencia lo que procede es la extinción de la pena que le fuere impuesta. Y así se decide.



SEGUNDO:

Por la citadas motivaciones, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL en la causa instruida contra el ciudadano QUERALES ALVAREZ JACOBO ANTONIO, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 25/05/1975, indocumentado, soltero, Albañil, y domiciliado en el Barrio los Aguacates, avenida # 3, casa S/N, Turen Estado Portuguesa por haberse extinguido la pena por muerte del reo, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 103 del Código Penal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia.

La Juez de Ejecución N° 1.

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
El Secretario,

Abg. Giuseppe Pagliocca.

Seguidamente se cumplió. Conste.

Strio.

E1-593-00
CZVL/ysadaye.