REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 16 de Marzo de 2005
Años: 194° y 146°
N° ____

Exp. N° 1E-591-00.

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra BONIFACIO RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, natural del Uveral Piritu Portuguesa, Soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.363.030, con domicilio en Paso Real, Familia Contreras, Guanarito Estado Portuguesa, consta al folio 188, de la primera pieza, Auto Ejecutorio dictado en fecha 18/07/1997, en el que se indica como término para el cumplimiento de la pena principal el 07-09-2004 y el vencimiento del periodo de vigilancia en fecha 07-10-2006, en consecuencia este Juzgado previo el conocimiento del cumplimiento de las presentaciones informadas por oficio N° 36 remitido a esta Instancia por el Prefecto del Municipio Guanarito, en el que hace saber que el penado antes identificado se presentó hasta el 25-02-2005 pasa a decidir y al respecto observa:

PRIMERO: En fecha 30 de Abril de 1980 el extinto Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Penal, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano BONIFACIO RAMON PEREZ, imponiéndole una pena de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Violación Presunta en Grado de Tentativa, en perjuicio de PEREZ ARJONA JUNA CARLOS Y REYES JOSE RAMON, todo de acuerdo al ordinal 1° del articulo 375 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 26 de Octubre de 2000, se le conmuto la pena en confinamiento imponiéndosele como condición entre otros: presentarse mensualmente ante la Prefectura Civil del Municipio Guanarito, no incurrir en la comisión de ningún otro delito, no portar armas, abstenerse de visitar personas implicadas en hechos delictivos.

Al examinar las actuaciones, se observa que corresponde el cumplimiento de la pena principal para el 07/09/2004, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso por el que fuere impuesto, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de la responsabilidad penal y excluida por completo la Ejecución de la Pena Principal.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano BONIFACIO RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, natural del Uveral Piritu Portuguesa, Soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.363.030, con domicilio en Paso Real, Familia Contreras, Guanarito Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por el delito de Violación Presunta en Grado de Tentativa, en perjuicio de PEREZ ARJONA JUNA CARLOS Y REYES JOSE RAMON, todo de acuerdo al ordinal 1° del articulo 375 del Código Penal, así se decide. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el Artículo 22 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López

El Secretario,

Abg. Giuseppe Pagliocca

Seguidamente se cumplió. Conste.

Strio.
1E-591-00
CZVL/patty