REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 17 de Marzo de 2005
194° y 145°
N°
CAUSA 1E-864-05
Por recibida la presente causa y firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada por el Juzgado de Primera Instancia de este Circuito judicial Penal, en función de Juicio N° 1 en fecha 22 de Febrero de 2005, mediante la cual se declaró culpable al ciudadano JOSÉ GREGORIO LEOTAUD BOLÍVAR, venezolano, nacido en Caracas, Distrito Federal, en fecha 04-02-1.958, identificado con cédula N° 5.993.096 y residenciado en las siguientes direcciones: Avenida “Los Próceres, Quinta Jesús, Guanare, Estado Portuguesa; Calle Principal, parte baja entrada al Mamón casa N° 56 frente a la carnicería y frutería “Boconó”, Barrio “La Enriquera” Guanare, Estado Portuguesa y en sector “Lomas de Mitimbis, primera entrada, casa sin número (al lado del abasto “la esquina,) Boconó, Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 1 y 3 de la Ley sobre robo y hurto de vehículo en relación con el artículo 5 ejusdem en perjuicio de la empresa Estación de Servicios “Los Caminos”, representada por la ciudadana María del Pilar López y por la comisión del delito de Privación ilegítima de libertad previsto y sancionado en el artículo 175 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de JAIME FRANCISCO QUINTERO PIÑERO y lo condenó a cumplir la pena de nueve (9) años, cuatro (4) días y dieciséis (16) horas de presidio, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:
PRIMERO
El penado JOSÉ GREGORIO LEOTAUD BOLÍVAR, identificado con cédula N° 5.993.096, ha permanecido privado de su libertad desde el 13 de Julio del año 2.003 hasta el 04 de Marzo del 2.004, oportunidad en la que consta de autos su permanencia bajo las medida de arresto domiciliario, siendo ordenada su captura y aprehendido nuevamente en fecha 01-11-2.004 hasta la presente fecha por lo que tiene un tiempo de detención de un (1) año y siete (7) días hasta el día de hoy, faltándole por cumplir de la pena principal, siete (7) años, once (11) meses, veintisiete (27) días y dieciséis (16) horas, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 14 de Marzo del año 2.013 a las dieciséis horas.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de presidio, a saber:
1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, es decir el equivalente a dos (2) años, tres (3) meses, un (1) día y tres (3) horas que finaliza el 15 de Junio del año 2.015 a las diecinueve horas.
SEGUNDO
Ahora bien, por cuanto el penado JOSÉ GREGORIO LEOTAUD BOLÍVAR, fue condenado por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 1 y 3 de la Ley sobre robo y hurto de vehículo en relación con el artículo 5 ejusdem Privación ilegítima de libertad previsto y sancionado en el artículo 175 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 13 de Julio del año 2003, le es aplicable el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en tal sentido, encontrándose en uno de los supuestos establecidos en el artículo 493 del referido Texto Procesal, solo podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a cualquiera de la formulas alternativas al cumplimiento de la pena luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se haya impuesto por lo que se tiene que la mitad de la pena la cumple en fecha 12 de Septiembre de 2008.
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen la alícuota de pena establecida por la ley para los siguientes beneficios:
Cumple un 1/4 parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo el día 11 de Junio de 2006 a lastres horas.
Cumple un 1/3 parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día 11 de Marzo de 2007 a las ocho horas.
Cumple las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional el día 13 de Marzo del año 2.010 a las doce horas.
Cumple las 3/4 parte de la pena para la conmutación de pena en Confinamiento el día 13 de Diciembre del 2.010 a las diecisiete horas.
Se mantiene como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales con sede en esta ciudad.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remítase boleta de traslado a la Comandancia General de Policía de esta ciudad, notifíquese al penado en la oportunidad en que este Tribunal se traslade a dicho centro carcelario esto es para el viernes 18 del corriente mes y año a las 10:00 a.m.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial penal contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO LEOTAUD BOLÍVAR,, antes identificado.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
El Secretario,
Abog. Giuseppe Pagliocca.
Seguidamente se cumplió. Conste.
El Secretario,
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