REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 04 de Marzo del 2005
Años: 194° y 146°
N° ______
CAUSA E1-859-05
Recibida como ha sido la presente causa, seguida contra el ciudadano JOSE SUPLICIO TERAN BERBECI, venezolano, natural de Campo Elías, Estado Trujillo, nacido el 08 de Julio del año 1.960, de 44 años de edad, identificado con cédula N° 9.256.950, residenciado en el Barrio la Enriqueta, parte alta, callejón 1, casa S/N, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, procedente de el juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, en el que se dictaminó la competencia por parte de este Tribunal para conocer de la ejecución de la presente sentencia dictada por esa Instancia y observándose que a los fines de la Ejecución la sentencia ésta es de naturaleza absolutoria, por lo que es procedente el archivo definitivo de la presente causa previa la destrucción de las evidencias incautada mediante su incineración, las cuales resultaron ser un Suéter mangas cortas, a rayas de color azul dos tonos, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, rotulado con la letra “A”, y un pantalón tipo Jean, de color marrón, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, rotulado con la letra “B”, como en efecto así se ordena. En consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dar cumplimiento de lo aquí ordenado, así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes y líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
El Secretario,
Abg. Giuseppe Pagliocca
Seguidamente se cumplió. Conste.
El Secretario,
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