REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 7 de Marzo de 2005
194° y 145°
N°
CAUSA 1E-862-05
Por recibida la presente causa y firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada por el Juzgado de Primera Instancia de este Circuito judicial Penal, en función de Juicio N° 2 en fecha 11 de Febrero de 2005, mediante la cual se declaró absuelto al ciudadano HECTOR JOSÉ MEJIAS SERRANO, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 12-02-1.982, de 21 años de edad, soltero, obrero, identificado con cédula N° 16.806.218, residenciado en el caserío “Los Pozones”, vía Ahoga mula, casa sin número, municipio Sucre, estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo408 ordinal 1 del Código Penal y culpable al ciudadano AUDY JOSÉ PÉREZ BOZA, venezolano, nacido en Chabasquen, municipio Unda, Estado Portuguesa, en fecha 10-12-1.980,hijo de Adelmiro Pérez y Carmen Dilia Boza identificado con cédula N° 16.647.564 y residenciado en el caserío “Los Barzales”, vía Palmarito, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de Azuaje Rancel José Toribio condenándose a este último a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia condenatoria y para ello realiza el siguiente cómputo:
PRIMERO
El penado AUDY JOSÉ PÉREZ BOZA,, identificado con Cédula N° 16.647.564, ha permanecido privado de su libertad desde el 14 de Octubre del año 2.003 hasta la presente fecha por lo que tiene un tiempo de detención de un (1) año, un (1) mes y veintitrés (23) días hasta el día de hoy, faltándole por cumplir de la pena principal, diez (10) años, siete (7) meses y siete (7) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 14 de Octubre del año 2.015.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de presidio, a saber:
1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, es decir el equivalente a TRES (3) años que finaliza el 14 de Octubre del año 2.018.
SEGUNDO
Ahora bien, por cuanto el penado AUDY JOSÉ PÉREZ BOZA, fue condenado por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 07de Septiembre del año 2003, le es aplicable el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en tal sentido, encontrándose en uno de los supuestos establecidos en el artículo 493 del referido Texto Procesal, solo podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a cualquiera de la formulas alternativas al cumplimiento de la pena luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se haya impuesto por lo que se tiene que la mitad de la pena la cumple en fecha 14 de Octubre de 2009.
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen la alícuota de pena establecida por la ley para los siguientes beneficios:
Cumple un 1/4 parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo el día 14 de Octubre de 2006.
Cumple un 1/3 parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día el día 14 de Octubre de 2007.
Cumple las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional el día 14 de Octubre de 2011.
Cumple las 3/4 parte de la pena para la conmutación de pena en Confinamiento el día 14 de Octubre de 2014.
Se mantiene como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales con sede en esta ciudad.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Impóngase al penado en la oportunidad en que este Tribunal se traslade y constituya en el Centro Penitenciario de los Llanos.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial penal contra de los ciudadano HECTOR JOSÉ MEJIAS SERRANO, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 12-02-1.982, de 21 años de edad, soltero, obrero, identificado con cédula N° 16.806.218, residenciado en el caserío “Los Pozones”, vía Ahoga mula, casa sin número, municipio Sucre, estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal quien fue declarado absuelto y AUDY JOSÉ PÉREZ BOZA, venezolano, nacido en Chabasquen, municipio Unda, Estado Portuguesa, en fecha 10-12-1.980,hijo de Adelmiro Pérez y Carmen Dilia Boza identificado con cédula N° 16.647.564 y residenciado en el caserío “Los Barzales”, vía Palmarito, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, a quien se declaró culpable por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de Azuaje Rangel José Toribio.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
El Secretario,
Abog. Giuseppe Pagliocca.
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria.
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