REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 10 de marzo de 2005
Años: 194° y 146°
Nº 11__
Causa Nº 2E- 510-610

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo cómputo, al habérsele REDIMIDO LA PENA a la penado MONTILLA BATISTA JESUS MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 10.050. 335, por el lapso de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y SIETE (07) DIAS, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION por el delito de HURTO CALIFICADO y QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 5° y 408 ordinal 1° todos del Código Penal, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 2 procede a la realización del siguiente cómputo, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

MONTILLA BAPTISTA JESUS MANUEL, fue detenido el día 14-01-1992 hasta el día 23-04-1992 duro detenido la primera vez TRES 3 MESES Y NUEVE 9 DIAS, fue detenido por segunda el día 07 -04 de 1997 hasta el día de hoy 11 de Marzo de 2005, lleva detenido SIETE 07 AÑOS ONCE (11) MESES Y CUATRO 04 DIAS, que sumados a la primera detención dá un total de pena de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, que se le acreditan como pena cumplida, que sumada al beneficio de Redención de Pena, computada en fecha 28-02-2005, en el cual se le redimió la pena por el lapso de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (7) DIAS, le dá un total de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS, siendo que la pena impuesta por acumulación de las causas de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MES y DIEZ (10) DIAS, que habrá de cumplirla el día 21 de mayo de 2010.

Cumplió 2/3 partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional el día 21 de septiembre de 2004.

Cumple las ¾ partes de la pena para optar por el beneficio de Confinamiento el día 21 de Mayo 2005.

Vence el periodo de vigilancia el día 21 de agosto de 2014.

Con las presentes operaciones, queda actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado MONTILLA BATISTA JESUS MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 10.050.335, y por cuanto el prenombrado penado se encuentra recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesana de esta ciudad, se acuerda remitir copia certificada del presente auto al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad.

Regístrese, déjese copia y notifíquese.


El Juez de Ejecución N° 2


Abg. Evelio de Jesús Viloria




El Secretario,


Abg. Juan Alberto Valera


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