REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 15 de Marzo de 2005.
Años: 194° y 146°

N° 16
CAUSA N° E2-535

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo auto ejecutorio, al Penado BRICEÑO HERNANDEZ ALEXIS RAMON, venezolano, nacido en fecha 21-03-1.961, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.156.643, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y HURTO CALIFICADO, en consecuencia este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; acuerda practicar el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, de la siguiente manera:

BRICEÑO HERNANDEZ ALEXIS RAMON, fue detenido el día 23-02-1995 hasta el día de hoy 15-03-2.005 lleva detenido DIEZ (10) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS, y siendo la pena impuesta al referido penado de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS que habrá de cumplirla el día 23 de Febrero del 2010.
Cumplió las 2/3 partes de la pena para optar por el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL el día 23-02-05.

Cumple las 3/4 partes de la pena para optar por el Beneficio de CONFINAMIENTO el día 23-05-06.

Vence el periodo de vigilancia para el cumplimiento de las penas accesorias y que culminará el día 24-11-2.013.

Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Uribana. Notifíquese las partes.

El Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Evelio de Jesús Viloria.
El Secretario,

Abg. Juan Valera

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