REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 15 de Marzo 2005
Años: 194º y 146º

Causa N° 2E-597
N° 14.-

Revisada la presente causa, este operador jurídico considera oportuno de conformidad con el articulo 479 y 482 de la norma penal adjetiva proceder a la actualización del Auto Ejecutorio a los fines de determinar con exactitud las fechas en que podría optar el penado ut supra por formula alternativas de cumplimiento de pena periodo de vigilancia y la extinción definitiva de la responsabilidad penal.

El ciudadano PERAZA SERGIO WLADIMIR, El quantum de pena establecido para optar al 1/4 para el Destacamento de Trabajo, 1/3 Régimen Abierto y 1/2 la mitad de la Pena Cumplida, como formula alternativa de cumplimiento de pena se declaran satisfactoriamente cumplidas.

En consecuencia una vez cumplidos los requisitos señalados en la norma adjetiva para optar por los mismos.


 2/3 para optar por el Beneficio Libertad Condicional, la cumplió el 14 de Enero de 2005.

 3/4 para optar por el Beneficio Confinamiento, la cumple el 14 de Abril de 2006.

 Cumple la Pena el 14 de Enero de 2010

 Periodo de Vigilancia el 14 de Octubre del 2013.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia.
.

El Juez de Ejecución No. 2


Abg. Evelio de Jesús Viloria.


El Secretario,

Abg. Juan Alberto Valera
EdeJV/ncgp