REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 16 de Marzo de 2005
Años: 194° y 146°
N° 18
Exp. N° 2E-776-03

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra los Ciudadano NEIRA JESUS ALBERTO Titular de la Cédula de Identidad N° 11.235.755 Y NERES PADRON RAFAEL EUCLIDES, Titular de la Cédula de identidad N° 12.902.704, en la que se observa que consta en autos Constancias de Culminación de los Ciudadanos antes mencionados emanadas por el primero por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario T.S. Vivia Coromoto Torrealba y el segundo emanado por la nueva Directora T.S. Carmen Rojas Alvarado, en la que dejan constancia que durante el lapso por el cual fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena los penados cumplieron satisfactoriamente con las presentaciones; en consecuencia este Juzgado previo el análisis de dichos informenes pasa a decidir y al respecto observa:


PRIMERO: En fecha 04-09-2003, el Juzgado de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, dictó Sentencia Condenatoria a los Ciudadanos NEIRA JESUS ALBERTO Y NERES PADRON RAFAEL EUCLIDES, imponiéndole una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de MORA HERRERA TEOFILO Y MUJICA GONZALO ANTONIO.

SEGUNDO: En fechas 21-10-2003 se le suspende condicionalmente la ejecución de la pena, por el lapso de UN AÑO (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS al ciudadano EUCLIDES NEIRA JESUS ALBERTO y el 20/01/2004 se le suspende condicionalmente la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DIAS, al ciudadano NERES PADRON RAFAEL, bajo las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, someterse a las condiciones que le señala el Delegado de Prueba, las cuales se comprometieron a cumplir en fechas 21-10-03 y el 20-01-04.


De este modo y con arreglo al Artículo 105 del Código Penal, se declara Extinguida la Pena que le fuere impuesta a los ciudadanos NEIRA JESUS ALBERTO, venezolano natural de Barinas, nació el 30/12/64 de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.235.755, residenciado en el Barrio el Corralito, calle 2, sector I, casa S/N° Barinas y NERES PADRON RAFAEL EUCLIDES, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, nació el 26/05/74 de 30 años de edad. Titular de la Cédula de Identidad N° 12.902.794, residenciado en el Barrio mi Futuro, Primera Etapa, calle 2 casa N° 164 de Barinas, por cumplimiento de la misma y así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.


Regístrese, Publíquese, notifíquese, déjese copia.



El Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Evelio de Jesús Viloria


El Secretario,


Abg. Juan Alberto Valera.


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