REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 17 de Marzo de 2005
Años 194° y 146°


N° 21

CAUSA 2E-276-99


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra MENDOZA ARMENCIO DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° 10.136.699, en la que se observa que en fecha 09/11/2004 fue remitido a este Juzgado por el Director (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario T.S. JUAN LUIS LINARES CAMACARO, el Informe de Conducta Periódico (Culminación) correspondiente al comportamiento observado por el mencionado penado, lo cual lo concluyó de forma favorable el beneficio otorgado, este Juzgado dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: En fecha En fecha 16/01/1996, el (Suprimido) Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano, MENDOZA ARMENCIO DE JESUS, imponiéndole una pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de DENNYS JOSÉ DUNCAN MÉNDEZ.

SEGUNDO: En fecha 28/12/2000, se le otorgó la Libertad Condicional, bajo la las Siguientes condiciones impuesta por Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario;

1. No cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal ni el delegado de prueba.
2. Abstenerse de visitar lugares públicos donde expidan bebidas alcohólicas.
3. Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.
4. Emplearse laboralmente.
5. No reincidir en hechos de los que originaron la presente decisión.
6. Abstenerse de Consumir Estupefacientes o cualquier sustancia Psicotrópica.

TERCERO: Al examinar las actuaciones, se observa que corresponde el cumplimiento de la pena principal para el 02/11/2004, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso por el que fuere impuesto, reportando la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que el penado respondió positivamente y cumplió con la presentación, circunstancias esta que conlleva a la Extinción de la pena principal corporal quedando sujeto a las penas accesorias de de conformidad al artículo 22 del Código Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL CORPORAL, al ciudadano MENDOZA ARMENCIO DE JESUS, Venezolano, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el día 23/10/1967, de 38 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-10.136.699 y residenciado en el callejón 1 avenida 5 del Barrio la Redoma Acarigua Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en los Artículos 407 del Código Penal, en perjuicio de DENNYS JOSE DUNCAN MENDEZ, Artículo 105 del Código Penal y así se decide. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el Artículo 22 del Código Penal, el cual vence el día 17/03/2008.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.-

El Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Evelio de Jesús Viloria


El Secretario,

Abg. Juan Alberto Valera.

Seguidamente se cumplió. Conste.

El Secretario.

EdeJV/ncgp