REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION



Guanare, 21 de Marzo del 2005
Año: 194° y 146°

Causa N° 2E-691-01.

Visto el oficio N° 288, suscrito por el ciudadano HUGO ANTONIO AZUAJE, en su carácter de Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta Ciudad, en el cual solicita salida transitoria al penado MORENO MOISES ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.835.119, los días 21-03-05 al 26-03-05, para el sector la Raya, carretera Guanare-Biscucuy, kilómetro 26 en la granja de Doña Graciela, donde efectuará labores agrícolas, en consecuencia este Juzgado para resolver observa:


1.- Conforme a la Ley del Régimen Penitenciario se prevé en las normas relativas a la Progresividad que se permiten las salidas transitorias, ( Artículo 62) pero para la procedencia de esa institución se exige como requisitos: “los penados cuyas conductas lo merezcan; cuando su favorable evolución lo permita y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de condena obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos: a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos…”


2.- En la solicitud interpuesta, se argumenta que el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta Ciudad solicita pernocta para que el referido penado se traslade al sector la Raya, carretera Guanare-Biscucuy, kilómetro 26 en la granja de Doña Graciela, donde efectuará labores agrícolas; visto que la fundamentaciones de la petición no se equipara a los parámetros que prevé la Ley para la procedencia de la salidas transitorias ya que se trata de una circunstancia que no está prevista legalmente en este sentido se considera que no se procede lo solicitado y como consecuencia de ello se declara sin lugar la Salida Transitoria y. Así se decide.


De lo anteriormente expuesto, se desprende que los fundamentos expuesto en la solicitud, no se ajusta a los supuestos previsto en la Ley, lo que hace obvio que se DECLARE SIN LUGAR la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado MORENO MOISES ANTONIO. Y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

El Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Evelio de Jesús Viloria.

El Secretario,


Abg. Juan Alberto Valera.

rm.