REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION



Guanare, 22 de Marzo del 2005
Año: 194° y 146°


Causa N° 2E-691-01.

Visto la solicitud suscrita por la Defensora Pública Segunda, Abogada Ananagelina Gil Azuaje, en el cual solicita salida transitoria a su defendido ciudadano MORENO MOISES ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.835.119, por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, para el sector la bomba, Caserío San Nicolás en la casa de su señora madre Maximina Moreno, para el día 24-03-05,a fin de proveer de veneno y semillas de maíz para preparar la tierra y de esta manera continuar con sus labores agrícolas; en consecuencia este Juzgado para resolver observa:


1.- Conforme a la Ley del Régimen Penitenciario se prevé en las normas relativas a la Progresividad que se permiten las salidas transitorias, ( Artículo 62) pero para la procedencia de esa institución se exige como requisitos: “los penados cuyas conductas lo merezcan; cuando su favorable evolución lo permita y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de condena obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos: a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos…”


2.- En la solicitud interpuesta, se argumenta que se solicita pernocta para que el referido penado se traslade al sector la bomba, Caserío San Nicolás en la casa de su señora madre Maximina Moreno, para el día 24-03-05,a fin de proveer de veneno y semillas de maíz para preparar la tierra y de esta manera continuar con sus labores agrícolas, visto que la fundamentaciones de la petición no se equipara a los parámetros que prevé la Ley para la procedencia de la salidas transitorias ya que se trata de una circunstancia que no está prevista legalmente en este sentido se considera que no se procede lo solicitado y como consecuencia de ello se declara sin lugar lo peticionado por cuanto en fecha 14 de febrero le fue acordada Salida Transitoria para realizar trabajos agrícolas y. Así se decide.


De lo anteriormente expuesto, se desprende que los fundamentos expuesto en la solicitud, no se ajusta a los supuestos previsto en la Ley, lo que hace obvio que se DECLARE SIN LUGAR la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado MORENO MOISES ANTONIO. Y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.



El Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Evelio de Jesús Viloria.





El Secretario,


Abg. Juan Alberto Valera.