REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 22 de Marzo de 2005
Años: 194º y 146º

Causa N° E2-62-04
Por recibida la presente causa y firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 17-11-2004, mediante la cual condena al ciudadano YONNY ANTONIO GARCIA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.881.516, a cumplir la pena de TRES (03) MESES, QUINCE (15) DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LUZ MARIA ROSALES MOLINA, procede este operador jurídico a la ejecución de la sentencia, realizando para el su estricto cumplimiento el computo siguiente:

Por cuanto el prenombrado ciudadano se encuentra en libertad, trayendo consigo que le falta por cumplir la totalidad de la pena, así como las penas de Prisión previstos en el artículo 16 de la norma penal sustantiva, a saber:

a.) Inhabilitación política mientras dure la pena.
b.) Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, vale decir el día 05 de agosto de 2005.

Cumple la pena el día 14 de Julio de 2005.

En virtud de que el Tribunal de Juicio ratifico el estado de libertad del penado, este tribunal declara procedente iniciar el procedimiento para efecto de acordar de conformidad con el artículo 494 del Código Procesal Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y al efecto ordeno solicitar antecedentes penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a efecto de la realización de estudio social.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese, ofíciese y Déjese copia.

El Juez de Ejecución No. 2

Abg. Evelio de Jesús Viloria.

El Secretario,

Abg. Juan Alberto Valera.