REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 14.504.

DEMANDANTE CARLOS MOISES YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.725.203.

DEMANDADO MARIA IGNACIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.769.452.

SOLICITANTE JANET DEL CARMEN ZAVARCE PINTO, en su condición de Juez del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE INDEMNIZACION POR ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.

CAUSA INHIBICIÓN, planteada por la Juez del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

SENTENCIA DEFINITIVA.

La Abogada Janet del Carmen Zavarce Pinto, en su condición de Juez del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 09 de Marzo del año dos mil cinco (09/03/2005), plantea su Inhibición para seguir conociendo de comisión signada con el N° 904/05, procedente de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por encontrarse incurso en el caso previsto en el Artículo 82, Ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de que este Juzgado se pronunciara sobre tal inhibición fueron remitidas a este Despacho en copias certificadas las actuaciones correspondientes, efectivamente se recibieron el día 16/03/2005. Seguidamente, data de fecha 08/11/2005, mediante auto este Despacho Judicial acordó dejar transcurrir el lapso previsto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, vencido como se encuentra dicho lapso, este Tribunal pasa a decidir la inhibición aquí propuesta, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 60 eiusdem.
La Juez inhibida manifiesta que su impedimento sobreviene…
“…Por la situación de hostilidad y agresividad hacia mi persona proveniente del Abogado: Andrés Segundo Guedez (inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.829) la cual ha sido pública y notoria su actitud, haciendo imposible el loable desenvolvimiento en la practica de esta comisión, inhibirme de conformidad con el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil.”…

Conforme al Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado el conocimiento de la referida Inhibición, como Tribunal de Alzada que es del inhibido, según lo manda la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Artículo 62.
La fundamentación señalada, vale decir, el Ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, hace referencia a la sociedad de intereses; el mismo reza…

“…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”

Es por esto que, al analizar la situación planteada, donde la inhibida aduce tener enemistad manifiesta entre el Abogado: Andrés Segundo Guedez y su persona, y verificado como ha sido por este Juzgador tal hecho; resulta procedente la inhibición en referencia. Por lo tanto, en virtud de que la inhibición aludida está basada en causa legal, la misma debe declararse con lugar. Así se establece y decide.
En razón de estas consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Juez Temporal del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada Janet del Carmen Zavarce Pinto, fundamentada en el Ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; todo de Conformidad con lo estatuido en el Artículo 62 Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil cinco (22/03/2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez;


Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola

En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:10 p.m.

Conste;