REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.433
DEMANDANTE ALIRIO SUAREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.725.758.

APODERADO
JUDICIAL ARIANNA CAROLINA GODOY, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.886.

DEMANDADO ARMANDO FLORENTINO CASTEJON DURANT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.202.103.

APODERADO
JUDICIAL HELIO RAMON HIDALGO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.886.

MOTIVO DEMANDA DE RENDICION DE CUENTAS.

SENTENCIA DEFINITIVA.


El día 13 de enero del 2005, este Despacho Judicial admitió Demanda de Rendición de Cuentas interpuesta por el ciudadano Alirio Suarez Colmenares en la misma manifiesta que el primero (01) de enero de 1995, fallecio ab instestato la ciudadana Flor maría Durant de Castejos, la cual dejó como acervo hereditario los siguientes bienes:
1) Un local comercial ubicado en la carrera quinta entre calles 12 y 13 distinguido con el N° 12-7 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, adquirido según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de este Municipio bajo el N° 74, folio 35 vto; al 37vto; Protocolo Primero, Tomo I, 4to Trimestre de 1980, en este local funciona un Fondo de Comercio denominado Tic Tac, arrendado por el ciudadano Franklin Eladio Farez Jaime e Iraima Díaz Torrealba, según contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare el día 22 de junio del 2004, anotado bajo el N° 12, Tomo 19, el cual fue consignado marcado con la letra “E”.
2) Un inmueble consistente en una casa de bloque y terreno, ubicado en la calle 12 entre carrera 5 y 6 de esta ciudad de Guanare, adquirido por la causante según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare de fecha 24 de mayo de 1971, y el lote de terreno donde esta edificado el inmueble fue adquirido según documento protocolizado en la misma oficina, el 25 de agosto de 1971. Alega el accionante que ese inmueble fue dividido en cuatro (04) locales, destinado y distinguido por el siguiente:
 N° 01, funciona un Fondo de Comercio denominado BHappy que es arrendado a la ciudadana Neida Salas de Barranco, según documento autenticado en la Notaría Pública de Guanare, que es consignado marcado con la letra “F”.
 N° 02, funciona un Fondo de Comercio denominado Inversiones S.C.C.A.
 N° 03, funciona una Compañía denominada Educel C.A; el cual fue arrendado al ciudadano Humberto Fuenmayor Reveron.
 N° 04, forma parte igualmente de la Compañía Educel C.A,; y el cual fue arrendado según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare de fecha 14 de marzo del 2003, y 25 de octubre del 2004, contrato de arrendamiento que fueron acompañados marcados con las letras G y H.

Alega la demandante que en los locales descritos, se encuentran ocupados de manera precaria donde funge como arrendador el coheredero Armando Florentino Castejon Durant, quien administra de manera exclusiva y excluyente, impidiendo y usurpando los derechos que legalmente le corresponden al demandante, quien es copropietario de los referidos bienes.
Que en virtud a esos hechos demanda al ciudadano Armando Florentino Castejon Durant, para que rinda cuenta en relación a los bienes que conforman el caudal hereditario, a partir del mes de junio del 2003, hasta diciembre 2003, y del mes de enero 2004 hasta presente fecha, donde debe rendir cuenta sobre el destino de las rentas, alquileres, administración, pérdidas, beneficios e inversiones de todo esos bienes que conforman el caudal hereditario y de copropiedad que ejerce sobre los mismos. A tales efectos, lo intima para que cancele la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que pide que se ordene. Igualmente, solicita la condenatoria en los pagos de intereses por mora, de la cantidad anteriormente señalada hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
La parte actora consignó una serie de documentales que serán analizadas en la parte motiva de esta sentencia.
Admitida la demanda se emplazó al demandado Armando Florentino Castejon Durant, para que compareciera por ante el Tribunal dentro de los 20 días siguientes a que conste en los autos su intimación, para la rendición de cuentas de su gestión o podría hacer oposición, presentando las pruebas escritas de haberlas rendido esas cuentas o en negocios diferentes.
El intimado fue citado el día 27 de enero del 2005, el 15 de febrero de este año le otorgó poder al abogado Helio Ramón Hidalgo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
EL Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Antes de entrar a conocer los elementos de hechos que ha expuesto la parte actora en la demanda, necesariamente se debe establecer algunas directrices que rige en el juicio de cuenta, que a tales efectos ha señalado el Procesalista Merideño Abdón Sánchez Noguera, que en determinados contratos (mandatos, gestión de negocios, depósitos) y otras figuras jurídicas (administrador de la herencia, el copropietario en la comunidad) se recomienda a terceras personas la realización de determinados actos que puede consistir en actos de simple gestión, de administración o de disposición de bienes. En virtud, a esa facultad conferida puede el administrador realizar actos que envuelvan la percepción de rentas, frutos, dividendos, intereses, de cantidades de dineros u otros bienes como producto de la administración, enajenación, gravamen o cualquier otro acto, sobre los bienes o derechos objeto del contrato celebrados entre las partes o del acto que da lugar a la gestión. Esta realización de estos actos, determinados por la ley o por convenio de las partes, hace surgir para la administración la obligación de rendir cuentas al representado o a su mandante o aquella persona legitimada o titular de un derecho para exigirla, tal obligación puede ser voluntaria, pero en caso de negativa a rendirlas surge para el legitimado activo exigirla judicialmente.
El juicio de cuenta esta consagrado en el Capitulo Sexto, Titulo II del Libro del Código de Procedimiento Civil, concretamente el Artículo 673 que establece lo siguiente:
…“Cuando se demanden cuentas al tutor curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.”…

Esta norma nos establece cuales son los sujetos pasivos obligado a rendir cuentas, también nos establece el lapso en que debe rendirla y las defensas y excepciones que puede alegar una vez que sea intimado.
Es carga del demandante cumplir en la demanda con todos lo requisitos del Artículo 340 eiusdem, además debe acompañar los instrumentos de su pretensión, donde se acredite la obligación que tiene el demandado de rendirla, así como también el período y el negocio o los negocios determinados que deba comprender.
La norma del Artículo 673 para que la demanda sea admitida y se haga la intimación del obligado se requiere:
a) Que la obligación del demandado de rendir cuentas conste en forma autentica.
b) Que del mismo modo conste el período y el negocio o los negocios determinados, que debe comprender la rendición de cuentas.
c) Que se acompañe a la demanda, el instrumento autentico en el cual consten tales circunstancias.

En el caso de marras, la parte intimada fue citada para que compareciera por ante el Tribunal y presentará las cuentas de su gestión o formulará oposición presentando las pruebas escritas de haberlas rendid, pero consta al folio 39 que este a pesar de haber sido citado no compareció en ninguna forma de ley.
A tales efectos, en cuanto la ley prevé las situaciones que se pueden presentar en este proceso, dependiendo de la conducta procesal que asuma el demandado, que el presente caso, este no compareció a rendir las cuentas o formular oposición. El efecto que tiene esta incomparecencia, es de tener como cierta la obligación de rendirla en el período que comprende en los negocios determinados en la demanda, sobre los cuales el Tribunal debe hacer el pronunciamiento, respecto al pago reclamado por el actor.
En el caso bajo estudio, el demandante Alirio Suarez Colmenares consignó un instrumento marcado “C” donde los ciudadanos Pedro Israel Castejon Durant, Mercedes Castejon Asis, Maritza Castejon Asis, Gioconda Coromoto y Janet Coromoto Castejon Asis, le venden todos los derechos y obligaciones que le corresponden sobre la cuota líquida y hereditaria que le pertenece por herencia dejada por la causante Flor María Durant de Castejon, Bienes que están especificados en la Planilla Sucesoral 1097, de fecha 02/02/1995, y la Solvencia Sucesoral de fecha 15/01/1996, esos bienes que fueron vendidos son los que se encuentran identificados en el libelo de la demanda. Este instrumento de esta venta, fue protocolizado en la Oficina del Registro Público del Municipio Autónomo Guanare, el día 30 de junio del 2003.
Este instrumento tiene carácter de público, porque fue protocolizado por ante un funcionario competente como es el Registrador, para darle fe pública de los hechos que el funcionario declara haber efectuado visto y oído, al tener ese carácter tiene efectos frente a terceros y puede ser opuestos a los mismos, además le da la legitimación activa al accionante para reclamar al demandado la rendición de las cuentas de los frutos civiles, que haya recibido por el arrendamiento de esos locales comerciales.
Por otro lado se observa, que los herederos de la causante Flor María Durant de Castejon, fueron los siguientes: Teresa del Carmen, Armando Florentino, Jesús Alberto, pedro Israel Castejon Durant, en su condición de hijos y Mercedes Lourdes, Maritza del Carmen, Gioconda Coromoto, Janet Castejon Asis, concurrieron a la herencia como nietos en representación de su padre premuerto Francisco Antonio Castejon Durant, de tal manera que armando Florentino Castejon Durant, que es heredero de la causante Flor María Durant Viuda de Castejon y los que enajenaron y vendieron los bienes, derechos y acciones de esa herencia, también tenían la cualidad de heredero, por lo tanto el accionante están legitimado activamente par ejercer esta pretensión de rendición de cuentas. Así se decide.
Establecida la legitimación activa, toca ahora verificar si ciertamente el demandado esta obligado a rendir la cuenta por lo cual se sigue este proceso.
Consta de documento autenticado en la Notaría Pública de fecha 10/03/2004, el cual fue consignado marcado “E” que Armando Florentino Castejon Durant, da en arrendamiento a los ciudadanos Franklin Eladio Farez Jaime e Iraima Díaz Torrealba, un inmueble para uso comercial ubicado en la calle 12 con carrera 5ta Barrio La Arenosa, local distinguido con el N° 12-7 de esta ciudad de Guanare, por un termino de duración de (06) meses, el cual comienza a regir el 15 de marzo del 2004, hasta el 15 de septiembre del 2004, siendo el canon de arrendamiento la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00) mensuales, este inmueble pertenece a tres herederos y al demandante, pero el accionante tiene el cuarenta (40%) por ciento, sobre los derechos de propiedad y el demandado goza del veinte (20%) por ciento, quien recibió la referida cantidad de bolívares que multiplicado por seis (06) meses da un total DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.160.000,00). El Tribunal aprecia este instrumento para demostrar que el demandado esta obligado a rendir cuenta de esa administración, más de lo que se siga venciendo los cánones de arrendamiento para el caso que haya operado la tácita recondución.
La parte actora acompañó marcado “F” un contrato de arrendamiento entre el demandado y la ciudadana Neida Salas de Barranco, el cual recayó sobre un local distinguido con el N° 5-10, del inmueble de uso comercial ubicado en la calle 12 entre carrera 5 y 6 Barrio la Arenosa de esta ciudad de Guanare, cuyo canon fue por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) por un lapso de duración, desde el 05 de julio del 2004, al 05 de enero del 2005, es decir, por seis (06) meses que equivalen a la cantidad SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 720.000,00). El Tribunal aprecia este contrato de arrendamiento demostrativo que el demandado esta recibiendo frutos civiles por alquilar un inmueble que también pertenece en un cuarenta (40%) por ciento al accionante, por lo cual se tiene como cierto la obligación de rendir esa cuenta en los períodos que fueron establecidos en la demanda conforme lo establece el Artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, lo cuales serán calculados y determinados por la experticia complementaria del fallo que se ordena hacer.
El demandante acompañó un contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare el 14/03/2003, donde le arrienda al ciudadano Humberto Fuenmayor el local N° 04 del inmueble sobre el cual es copropietario el demandante ubicado en la calle 12 entre carrera 5 y 6, N° 5-10, donde se lo arrienda por un período de doce (12) meses, contados a partir del 31 de enero del 2003 al 15 de enero del 2004, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensual, lo cual da un total de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (1.440.000,00).
Se precia el contrato de arrendamiento autenticado el 25 de octubre del 2004, por ante la Notaría Pública de Guanare, donde consta que el demandado le arrienda el local comercial N° 04, al ciudadano Humberto Fuenmayor, que tiene un lapso de duración de 12 meses contados a partir del 30 de septiembre del 2004, al 30 de septiembre del 2005, donde recibe un canon de arrendamiento de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensual lo cual da un total TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000,00) correspondiéndole al demandante el cuarenta (40%) por ciento, es decir UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 1.440.000,00), más lo intereses de mora y la indexación. Así se decide.
El Tribunal aprecia este contrato de arrendamiento para demostrar que el demandado esta administrando ese inmueble y donde recibe frutos civiles por ese arrendamiento, por lo que el Tribunal tiene como cierta la obligación que tiene el demandado de rendir esa cuenta en los períodos especificados en la demanda, la cual será determinada mediante la experticia complementaria del fallo.
El Tribunal ordena igualmente, que estos mismos expertos calculen los intereses moratorios sobre las cantidades anteriormente indicadas como también sobre el monto que le correspondía a la accionante, tomándose en cuenta la fecha en que el demandado comenzó a obtener frutos por esos alquileres sobre los cuales no ha efectuado la partición o división que le corresponde de pleno derecho al demandante por ser propietario del cuarenta (40%) por ciento, sobre los derechos de propiedad de lo preidentificados inmuebles y locales comerciales.
En virtud, que la pretensión del demandante a acompañado pruebas autenticas de la obligación del demandado de rendir cuentas, en los períodos y negocios determinados en esa demanda, se concluye que la misma es procedente y se ordena la rendición de cuentas en los términos expuestos en la parte motiva de esta sentencia. Así se decide.



DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de Rendición de Cuentas incoada por el ciudadano Alirio Suarez Colmenares contra el demandado Armando Florentino Castejon Durant, quien administra los locales identificados en esta sentencia. En consecuencia, se ordena una experticia complementaria del fallo para que determine los montos de los cánones de arrendamiento que ha recibido el ciudadano Armando Florentino Castejon Durant, correspondiéndole al accionante el cuarenta (40%) sobre esos montos, más los intereses de mora computados desde la fecha que se hizo exigible la rendición de cuentas, del primer contrato de arrendamiento empezó a regir el 15 de marzo del 2004, sobre el segundo contrato comenzó el 05 de julio del 2004, y el tercero el 31 de enero del 2003, el cuarto contrato de arrendamiento desde el 30 de septiembre del 2004.
Se condena en costas totalmente a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los treinta y un día del mes de Marzo del año dos mil cinco (31/03/2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:15 p.m.

Conste,