REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001642
ASUNTO : PP11-P-2005-001642


RESOLUCÍON JUDICIAL


Vista en AUDIENCIA ORAL, la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en la persona del Abg. MOISES RAUL CORDERO solicita se acuerde MEDIDA CATELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 39 ORDINAL 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en la causa seguida al ciudadano EDUAR ALBERTO NAVARRO GUEVARA, venezolano, natural de Ospino, de 25 años de edad, FN. 26-01-80, soltero, titular de la cedula de identidad N°V- 14.067.362, residenciado en el Barrio 23 de enero calle Principal casa s/n de la población Ospino estado Portuguesa, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio del ciudadano MARIA BELEN NADAL ALVARADO, asistido en este acto por la defensora pública Abg. Fanny Colmenares. Este Tribunal para decidir observa:

El Representante Fiscal, puso a la orden del Tribunal al ciudadano EDUAR ALBERTO NAVARRO GUEVARA, señalando de manera clara y detallada las circunstancias del lugar modo y tiempo en que se suscitaron los hechos, por tales circunstancias, en este orden el fiscal señaló que por cuanto se tiene conocimiento que el imputado se encuentra solicitado por ante las Autoridades del Estado Varga, por el delito de Decersión, ya que era funcionario militar activo de la Marina Mercante ubicada en el Estado Vargas y visto que el procedimiento a seguir es ponerlo a la orden de su Jurisdicción Militar a los fines del respectivo procedimiento, solicita sea trasladado al Batallón de Infantería Vuelvan Cara, siendo esta la Guarnición Militar de este Estado, finalmente señaló a la mayor brevedad serán consignado por ante el Tribunal los recaudos correspondientes,

La defensora pública Abg. Fanny Colmenares, esgrimió sus alegatos de defensa invocando a favor de su defendido el Principio de Presunción de Inocencia a favor de su defendido, así mismo señaló que observa que de las actas que corren inserta en el expediente no consta elemento alguno donde se demuestre la participación de su defendido como el presunto autos de la agresiones sufridas por la ciudadana Maria Belén Nadal y no habiendo claridad en los hechos, solicita la Libertad Plena de su defendido, finalmente señaló que tampoco consta en la causa que su defendido este solicitado tal como lo señala el Fiscal del Ministerio Público y aun cuando el Fiscal señaló que con posterioridad consignara los recaudos, pero esta defensa considera que por cuanto la audiencia se esta celebrando en el día de hoy el tribunal debería decidir con lo que consta en autos.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

El día 14-03-05, siendo las 12:00 horas del medio día, una comisión policial adscrito al Comisaría Gral. José Antonio Páez, se trasladaron hasta el Hospital J.M Casal Ramos, donde se encontraba recluido un ciudadano que iba ha ser dada de alta y estaba involucrado en unas presuntas lesiones a una ciudadana en un hecho ocurrido en la población de Ospino, una vez allí en el centro del Hospital realizan la aprehensión del ciudadano EDUAR ALBERTO NAVARRO GUEVARA, porque en esa misma fecha a las 7:30 de la mañana este ciudadano le había causado unas lesiones a la ciudadana MARIA BELEN NADAL ALVARADO, y este hecho fue denunciado ante el cuerpo de, Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por la víctima antes nombrada. El presente hecho esta fundamentado solamente por la única acta policial de fecha 15-03-05, que riela al folio 2, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. José Antonio Páez de Acarigua, en el cual deja constancia las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos.

El Tribunal observa que en las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, solo consta un acta policial, que mencionan entre otras cosa, que la supuesta víctima formulo una denuncia en contra del imputado, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, denuncia esta que no fueagregada a la causa, por otra parte se observa en la audiencia la inasistencia de la ciudadana MARIA BELEN NADAL ALVARADO, quien supuestamente es la víctima. Considera el Tribunal que el hecho punible calificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, no esta acreditado en autos, por lo tanto, estima esta Juzgadora que no existen elementos de convicción que demuestren su participación del imputado en el Delito de Violencia Física, en cuanto al traslado al Batallón de Infantería solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, No se acuerda por cuanto, no consta en actas un medio probatorio que determine fehacientemente lo dicho por el fiscal.

Por todas las condiciones anteriores este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y POR Autoridad de la Ley, se decreta la LIBERTAD PLENA sin restricción alguna, para el ciudadano EDUAR ALBERTO NAVARRO GUEVARA, venezolano, natural de Ospino, de 25 años de edad, FN. 26-01-80, soltero, titular de la cedula de identidad N°V- 14.067.362, residenciado en el Barrio 23 de enero calle Principal casa s/n de la población Ospino estado Portuguesa, Se ordena Boleta de Excarcelación. Se ordenó remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1.

ABG. ANA DILIA GIL.

LA SECRETARIA

Abg. SOL DEL VALLE RAMOS.