REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000407
ASUNTO : PP11-P-2005-000407
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto en audiencia oral el escrito presentado por el Dra. Luisa Figueredo Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano OSCAR RAUL ROJAS PADILLA, venezolano, de 40 años de dad, titular de la cédula de identidad N°V-5.941.104, natural de Acarigua, soltero, de profesión comerciante residenciado en la en el Barrio Chaguaramos, pacerla 31, vía a los Cortijos, Acarigua Estado Portuguesa .por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículo 6 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MIRIAN ZULEIMA RANGEL PARRA,
El Fiscal en su exposición señaló que de la revisión efectuada a la presente causa observa que desde que sucedieron los hechos a pesar de las investigaciones realizadas con el propósito de determinar quien fue el sujeto que cometió el hechos punible constituido por el delito de el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículo 6 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, porque considera que no existen suficientes elementos de convicción para sustentar en juicio oral y público la culpabilidad de persona alguna, han transcurrido mucho tiempo que hace imposible incorporar nuevos datos a la investigación y los ya existentes no proporcionan fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Este Tribunal de Control observa que del estudio las actuaciones procesales que integran la presente causa, se constata que evidentemente que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, lo lógico y consecuente es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo pautado en la citada norma adjetiva penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano OSCAR RAUL ROJAS PADILLA. Vencido el lapso de apelación, remítase al archivo definitivo.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1
ABG. ANA DILIA GIL LA SECRETARIA
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS