REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001251
ASUNTO : PP11-P-2005-001251
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista en audiencia oral el escrito presentado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Pùblico representado por el Abg. Luis Rivera, quien puso a la orden del Tribunal a los ciudadanos DAVINXON RODRIGUEZ ARANGUREN, venezolano, de 27 años de edad, FN. 04-02-78, de profesión u oficio obrero, natural del estado Lara, titular de la cedula de identidad Nº V-14.426.319, residenciado en la urbanización la Corteza, Av.08, con calle 16, de Acarigua y JULIO CESAR COLMENAREZ, venezolano, de 20 años de edad, FN. 20-01-85, de profesión u oficio obrero, natural del estado Lara, titular de la cedula de identidad Nº V-17.796.593, residenciado en la Urb. La Carmela de esta ciudad Acarigua señalando de manera clara y detallada las circunstancias del lugar modo y tiempo en que se suscitaron los hechos, por tales circunstancias, solicita se acuerda a MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO. En perjuicio del ciudadano Coromoto Ramón Cordero Alvarado. Oídas las partes en audiencia el Tribunal para decidir observa:
La Abg. Maria Gabriela Carona, expuso sus alegatos sus alegatos de defensa, solicita la Libertad Plena a favor de su defendido por cuanto considerar que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la responsabilidad o autoría alguna en su contra. La Abg. Fanny Colmenares, quien esgrimió sus alegatos de defensa, invocando a favor de su defendido la Presunción de Inocencia establecida en el Código Orgánico Procesal Penal y sobre la base del Principio que toda persona debe ser juzgada el Libertad, solicita se acuerde a favor de su defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. El ciudadano Coromoto Ramón Cordero Alvarado, en su condición de Victima, quien entre otras cosas manifestó yo me encontraba en el carro ahí y llegaron unas personas y me quitaron la camioneta eran dos personas.
Los imputados fueron detenidos el dìa 01-03-05, por una comisión policial que se desplazaba por el caserío Cruz Verde, después darle recorrido de dos kilómetros, logran darle alcance a la camioneta, Marca Toyota, modelo Pich Up, color blanco, ya que iba fallando, le dan la voz de alto al conductor y al copiloto quienes salieron del vehículo y los funcionarios le informaron del motivo de la detención, verificaron que la camioneta que conducían era la misma que el día 28-02.05 en horas de la tarde había sido robada al ciudadano Coromoto Ramón Cordero Alvarado cuando se encontraba en la Urb. Altos de Camoruco, adyacente al barrio Araguaney de esta ciudad, por dos sujetos desconocidos. El Ministerio Público fundamenta el presente hecho con las siguientes actuaciones: Acta de aprehensión de los imputados que riela al folios 3, acta de la denuncia interpuesta por la víctima que riela al folio 4, copia simple del Certificado de Registro del mencionado vehículo, folio 5, copia simple del documento de la compra del vehículo folio 8, acta de inspección ocultar y experticia realizada al vehículo, folio 12 y 17.
Observa el Tribunal que el hecho punible, calificado por el Ministerio Público como aprovechamiento de vehículo proveniente del robo el y del estudio de las acta policiale, se encuentra acreditado hecho punible, sin embargo, los elementos de convicción no son suficientes para estimar que e los imputados de auto son participes del hecho que se le atribuye, en tal sentido, considera esta Juzgadora que lo procedente es imponer una medida de coerción persona menos gravosa.
DISPOSITIVA
Esta TRIBUNAL DE Primera Instancia en Funciones de Control y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley SE DECRETA LMEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cada 15 días, por ante la unodad del alguacilazgo, para los imputados DAVINXON RODRIGUEZ ARANGUREN, venezolano, de 27 años de edad, FN. 04-02-78, de profesión u oficio obrero, natural del estado Lara, titular de la cedula de identidad Nº V-14.426.319, residenciado en la urbanización la Corteza, Av.08, con calle 16, de Acarigua y JULIO CESAR COLMENAREZ, venezolano, de 20 años de edad, FN. 20-01-85, de profesión u oficio obrero, natural del estado Lara, titular de la cedula de identidad Nº V-17.796.593, residenciado en la Urb. Por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO. En perjuicio del ciudadano Coromoto Ramón Cordero Alvarado. Libérese boleta de Excarcelación, acta de compromiso. Vencido el lapso de apelación, remítase las actuaciones a la Fiscalia de Origen.
LA JUEZA DE CONTROL N°1
ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS