REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-S-2000-000010
ASUNTO : PJ11-S-2000-000010
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista La Audiencia Oral de Suspensión Condicional del Proceso en virtud del cumplimiento por parte de los imputados: CARLOS CECILIO AZUAJE, venezolano, Fecha de Nacimiento 24/08/78, de 25 años de edad, residenciado en la Avenida 7 entre callejón 3 y 4 casa N° 28 de Villa Arare 1 de Arare Municipio Arare del Estado Portuguesa, Titular de la cedula de identidad N° 15.691.354, y RAÚL GREGORIO GALÍNDEZ, venezolano, Fecha de Nacimiento 25/05/81, de 22 AÑOS de edad, residenciado en la Avenida 7 entre callejón 3 y 4 casa N° 32 de Villa Arare 1 de Arare Municipio Arare del Estado Portuguesa, Titular de la cedula de identidad N°V-15.691.354 de una (1) de las condiciones impuestas por el Tribunal de Control N° 1 en fecha 05/10/00, previa admisión de los hechos solicitaron de manera verbal e individual la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Oídas Las partes el Tribunal para decidir observa: La Fiscal del Ministerio Público, Abogado ELIDA VARGAS FUENMAYOR manifestó no tener nada que acotar. La defensa, Abg. Lidia Rivero, quien solicito se decrete de conformidad con el artículo 45 y 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa, por cuanto sus patrocinados dieron cumplimiento al régimen de prueba.
En fecha 23/11/04, se recibe Oficios signados con los Nos: 1129,y 1130, folios 143; 144 y 145; 146, donde La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare remiten a este tribunal los oficios de presentación, siendo este el motivo que origina la presente audiencia, a los efectos de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual deja constancia que los imputados antes nombrados cumplieron totalmente con el Régimen de Prueba. En tal sentido, este Tribunal actuando en funciones de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento. Primero: revisada como han sido las actuaciones y verificado el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso que le fue impuestos a los ciudadanos CARLOS CECILIO AZUAJE MARTINEZ Y RAUL GREGFORIO GALINDEZ MARTINEZ, en fecha 05/10/2000, por el lapso de dos (02) años. En consecuencia se acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 45 y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Vencido el lapso legal correspondiente remítase la presente causa al Archivo Regional.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1.
ABG. ANA DILIA GIL.
LA SECRETARIA
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS