REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000124
ASUNTO : PP11-P-2003-000124

RESOLUCIÓN JUDICIAL.

Vista en audiencia preliminar, realizada con las formalidades de Ley, la causa penal signada con el Nº PP11-P-2003-000010, en virtud del ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en este acto por el abogada: Luis Rivera, en contra del imputado HENRY LOPEZ TORREALBA, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, domiciliado en el Barrio Los Chorrerones, casa s/n del Municipio Ospino del Estado Portuguesa e indocumentado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano ANTONIO CAMPODONICO HOLGUIN MODESTO. Asistido en este acto por la defensora Pública. Abg. Gabriela Carmona.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El día 18 de febrero del presente año como a las 09:30 horas de la mañana, venía entrando a la Agropecuaria cuando llegué al galpón fui a prender el camión y encontré los vidrios del mismo partidos, luego me dirigí a la casa y me di cuenta que la habían forzado las rejas de la entrada, posteriormente llamé al encargado de la Agropecuaria vía radio ya que no se encontraba en la casa porque se encontraba revisando el ganado….posteriormente procedí a realizar un recorrido a los alrededores de la Agropecuaria en compañía del ciudadano Enllel Almario, encargado de la misma, en el vehículo de mi propiedad, encontrándome por la Autopista José Antonio Páez específicamente en el peaje de Ospino, fue cuando me percaté que venía un individuo el cual vestía con una camisa de color gris y un pantalón Jean azul el cual se encontraba mojado y lleno de barro y cadillo con un bolso de color rosado con las mismas características del que se hurtaron en la Agropecuaria, inmediatamente le sugerí que se detuviera el cual hizo caso omiso a lo indicado y salió corriendo y procedimos a perseguirlo hasta que él se cae y lo agarramos, lo montamos al vehículo y lo trasladamos hasta el comando y al ser interrogado respondió: Se le encontró el V.H.S, un cargador de radio, una hamaca, dos gallinas muertas y desplumadas, una sabana, un litro de aceite y un par de zapatos el cual todas esas cosas son de las hurtadas en la Agropecuaria. Finalizada como ha sido la audiencia preliminar, celebrada con las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del código orgánico procesal penal, una vez oídas las exposiciones de las partes este Organismo Jurisdiccional para decidir observa:
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN

El Ministerio Público calificó los hechos como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal este Tribunal observa que en las actuaciones antes descritas existen suficientes elementos de convicción que acreditan la existencia del hecho punible. Examinada la acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que están llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado, por lo tanto este Tribunal, ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra del acusado HENRY LOPEZ TORREALBA, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, domiciliado en el Barrio Los Chorrerones, casa s/n del Municipio Ospino del Estado Portuguesa e indocumentado por la comisión del delito de de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano ANTONIO CAMPODONICO HOLGUIN MODESTO. Asistido En este acto por la defensora Pública. Abg. Gabriela Carmona.

ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.

EXPERTO.
1– BELLA PACHECO
Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Paneles y Criminalísticas, Delegación Acarigua donde pueden ser citados, a los fines de que declaren con relación a la experticia y avaluó real de fecha20-03-03


TESTIGOS.
1. – ANTONIO CAMPODONICO HOLGUIN
2. – ENLLEL ALMARIO.
Testigos víctimas, ampliamente identificado en autos y puede ser citados en la dirección que aparece en los folios, 39 de la única pieza, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan

3.-HERMINIO MORENO.
Funcionario adscrito al Cuarto Pelotón de la Tercera Compañía de Destacamento 41 de la Guardia Nacional, donde pueden ser citados, a los fines de que declaren con relación a las circunstancias de tiempo modo y lugar relacionada con la aprehensión del acusado.

LAS PRUEBAS TESTIMONIALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE ADMITEN POR SER ÚTILES, PERTINENCIA Y NECESARIAS, Y PORQUE NO SON CONTRARIAS AL DERECHO, Y LAS MISMAS SON PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS QUE SE ACUSAN. EN EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano ANTONIO CAMPODONICO HOLGUIN MODESTO.

PRUEBAS DE LA DEFENSA PÚBLICA
El defensor se adhiere a la comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
El imputado de auto no tiene impuesta ninguna medida de coerción personal, en tal sentido, se mantiene el estado de libertad.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se le impuso al acusado de auto, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos preparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el contenido y alcance de tales medidas, respecto de las cuales en este caso concreto no proceden. Así mismo, se procedió a informarle del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance y de la procedencia del mismo en su causa, manifestando el acusado su voluntad de admitir los hechos y solicitó acogerse al procedimiento de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCES previsto en el artículo 44 del código orgánico procesal penal.

DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua, en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN LAPSO DE SIETE (7) MESES. De conformidad con el artículo 44 ordinales 2, 3 y 8 del código orgánico procesal penal. Las condiciones son las siguientes:
1. Prohibición de visitar determinados lugares (licorerías, bares, tascas) o persona, (no tener ajuntas con personas que consuman drogas o bebidas alcohólicas).
2. Prohibición de consumir drogas o sustancias estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas
3. Permanecer en un trabo o empleo, o adoptar, en el plazo que el Tribunal determine, un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia.
4. Asistir periódicamente a la oficina Técnica de Apoyo Penitenciario ubicada en la ciudad de Guanare. Se ordena remitir oficio a la oficina Técnica de Apoyo Penitenciario y copia certificada de la presente resolución.

LA JUEZA DE CONTROL N°1

ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS