REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001037
ASUNTO : PP11-P-2005-001037


Visto el escrito presentado por la defensora Pública Abog. Narbis Herrera Parra, en el que solicita se decrete el archivo de las actuaciones que se le sigue a su defendido, dado que se venció el lapso otorgado a la Fiscalía del Ministerio Público para concluir con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo y así mismo visto el escrito interpuesto por el Abg. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal en virtud del cual presenta solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano Alexis José Díaz Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.407.524, domiciliado en Villa Araure I, avenida 10, casa 29, Araure estado Portuguesa, por la comisión del

delito de Robo Agravado de Vehículo automotor y extorsión, cometidos en perjuicio del Ciudadano José Adolfo Méndez Nieves, identificado en actas, se realiza audiencia en la que se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía del Ministerio Público por las razones que siguen:


En la audiencia la ciudadana defensora solicita se deje sin efecto su solicitud anterior, lo cual es estudiado por este juzgador, quien consideró que dado el desistimiento de parte y por cuanto la labor del juez en etapa de Control es dirimir pretensiones, la cual en este caso fue retirada de su estudio, es por lo que se declara con lugar la solicitud y se pasa a dictar pronunciamiento sobre la solicitud de sobreseimiento.

Luego de oídas a las partes este juzgador pasa a analizar las actas procesales que configuraron la investigación y que fundamentan la solicitud de sobreseimiento tratada, y se evidencia claramente que efectivamente de autos se desprende que aún cuando nos encontramos ante un hecho típico, no menos cierto es que los elementos señalados no demuestran responsabilidad del imputado en los hechos, por ello considera quien juzga que asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa.

Por ello lo procedente en este caso ha de ser declarar el sobreseimiento de la causa a favor de este ciudadano, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y por los hechos explanados suficientemente en la solicitud Fiscal.

D I S P O S I T I V A


Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda declarar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Alexis José Díaz Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.407.524, domiciliado en Villa Araure I, avenida 10, casa 29, Araure estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Robo agravado de vehículo automotor y extorsión, en perjuicio del Ciudadano José Adolfo Méndez Nieves, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por las razones explanadas anteriormente.

En Acarigua a los quince (15) días del mes de Marzo de 2005.

El Juez de Control N° 2

Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

El secretario

Abg. Cesar Zambrano