REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2003-001408
ASUNTO : PP11-S-2003-001408


Siendo la oportunidad legal fijada por este tribunal para celebrar audiencia oral, en la presente causa seguida en contra del ciudadano Francisco Caracciolo Alvarado Guedez, Venezolano, de 49 años de edad, soltero, de oficio técnico en agronomía, natural de Araure, fecha de nacimiento 04-06-1955, hijo de Ramona Guedez y Severino Alvarado, domiciliado en el barrio Las Palmitas, calle 4, casas s/n°, cerca de la bodega de mi puntito, Villa Araure I, titular de la cédula de identidad N° 7.540.211, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, la misma se no se verifica por inasistencia del imputado, la víctima y la representación Fiscal.

Luego en esa fecha el ciudadano defensor consigna copia certificada del acta de defunción N° 100 emanada del Director del Registro Civil del Municipio Páez de Acarigua Estado Portuguesa, en la que se deja constancia que el día 10 de Marzo de 2005 a las tres post- meridiem, falleció el adulto Francisco Caracciolo Alvarado Guedez, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.540.211, quien murió a causa de SOC Cardigenico, Miocardiopatia Dilatada.

Por lo que este tribunal decreta el sobreseimiento de la causa, por las razones que siguen:

Establece el artículo 48 ordinal 1° que son causas de extinción de la acción Penal, la muerte del imputado.

En este sentido se encuentra ampliamente acreditado que en el caso que nos ocupa la muerte del imputado Francisco Caracciolo Alvarado Guedez, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.540.211, produce de pleno derecho la extinción de acción penal en referencia a este ciudadano, lo cual procede que conforme a la previsión del ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, deba declararse el sobreseimiento definitivo de la causa.
Dispositiva

Por todas estas razones este juzgador actuando como juez N° 2 de Control del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa de la extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Francisco Caracciolo Alvarado Guedez, Venezolano, de 49 años de edad, soltero, de oficio técnico en agronomía, natural de Araure, fecha de nacimiento 04-06-1955, hijo de Ramona Guedez y Severino Alvarado, domiciliado en el barrio Las Palmitas, calle 4, casas s/n°, cerca de la bodega de mi puntito, Villa Araure I, titular de la cédula de identidad N° 7.540.211, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano Arsenia Antonia Alvarado.
El Juez de Control N° 2

Abog. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

El Secretario

Abog. Cesar Zambrano