REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000302
ASUNTO : PP11-P-2003-000302
Siendo la oportunidad fijada para la verificación de la audiencia oral en la causa seguida al ciudadano RAFAEL ARCANGEL SALAZAR, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la avenida 8 con calle 4, del barrio Andrés Bello , Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 16.416.011, a quien se le atribuye la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 472 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; Se constituye el tribunal en la sala de audiencias de este circuito y verificada la presencia de las partes, el secretario deja constancia de la inasistencia del imputado, por lo que en esa oportunidad se ordena la aprehensión del mismo por las razones siguientes:
Tomando en cuenta que la medida de privación judicial preventiva de libertad tienen un fin eminentemente procesal, en el sentido de que sólo deben ser aplicada cuando se evidencie que el acusado abusará de su libertad bien para obstaculizar la investigación o bien para impedir con su fuga la completa sustanciación del proceso; Siendo que el ciudadano RAFAEL ARCANGEL SALAZAR, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la avenida 8 con calle 4, del barrio Andrés Bello , Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 16.416.011 se ha sustraído del proceso a tal punto de que la audiencia oral no pudo realizarse por su conducta renuente a éste, aunado al hecho que incumplió con la suspensión condicional del proceso; y así mismo, ya que la medida impuesta no fue suficiente para que este órgano jurisdiccional ejerciera control sobre la ubicación del imputado es por lo que este tribunal ordena la aprehensión del renuente, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 parágrafo segundo del mismo código.
En razón de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en las previsiones del artículos: 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 parágrafo segundo del mismo código acuerda imponer la medida de privación judicial Preventiva de libertad, ordenándose para ello la aprehensión del mismo con los órganos correspondientes, al ciudadano RAFAEL ARCANGEL SALAZAR, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la avenida 8 con calle 4, del barrio Andrés Bello , Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 16.416.011, a quien se le atribuye la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 472 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En Acarigua, a los dos (2) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005).
El Juez de Control N° 2,
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona.
El Secretario
Abg. Cesar Zambrano