REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000748
ASUNTO : PP11-P-2005-000748


Visto el escrito interpuesto por el ciudadano José Rafael Altuve Albornoz, titular de la cédula de identidad N° 9.988.436, en el que solicita se le entreguen los documentos originales del vehículo MARCA: FORD, MODELO: SUPERCAB, TIPO PICK-UP, USO CARGA, COLOR, GRIS, CLASE: CAMIONETA, PLACA: 68Z-VAI, AÑO: 2001; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTXP01CX28A80688; SERIAL DEL MOTOR: 1A08688, así como tambíen solicita copia certificada de la totalidad del expediente, pasa a decidirse la pretensión aludida en la forma siguiente:

En referencia a la primera de las pretenciones, referida a la entrega de los documentos originales del vehículo, este juzgador niega dicho pedimento por cuanto se expresó en decisión de fecha 4 de Marzo de 2005.


“ … y se le hace la entrega de dos (02) copias certificadas de la presente decisión al solicitante, y no se devuelve ningún documento original, ya que los mismos pertenecen a la investigación y la presente decisión es suficiente para justificar la tenencia del vehículo, por lo que se agradece a las autoridades del estado prestar la debida atención al presente mandato judicial.”.

Decisión que se tomó por considerarse que los documentos en cuestión deben ser sometidos a las respectivas experticias y verificarse su autenticidad para sustanciar correctamente la investigación.

Por otra parte considera este juzgador ajustada a derecho la solicitud de copias certificadas de la totalidad del presente asunto, en consecuencia se ordena su expedición y posterior entrega.
Notifiquese.

El Juez de Control N° 2

Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
El Secretario

Abg. Cesar Zambrano Puerta