REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001382
ASUNTO : PP11-P-2005-001382
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en la cual solicita sea decretada medida cautelar, en contra de los imputados: RAUL SOTELO QUINTELA, Nacionalidad Española, de 41 años de edad, Soltero, profesión Comerciante, natural de España, fecha de nacimiento 05-05-63, residenciado Carretera Nacional vía Agua Blanca, San Rafael de Onoto, Sector Carrizalito, Finca El Araguaney , titular de la Cédula de Identidad N° E-81695042, y WILFREDO ELIAS MUÑOZ BARRIOS, Venezolano, de 36 años de edad, profesión Chofer, natural de Guasdualito Estado Apure, fecha de nacimiento 27-12-68, domiciliado en Calle 8 Barrio Constituyente al lado del Araguaney, al frente de una cancha de Futbol, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 10.136.052, quienes se encuentran asistidos en este acto por los defensores privados Abog. Antonia Drikha, el primero y el Abog. Otoniel García el segundo y a quienes se le sigue investigación por la presunta comisión del delito COMPLICIDAD NECESARIA EN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Silvia del Carmen Ramos de Ferrer; se convoca a audiencia oral la cual se verifica en esta misma fecha.
Después de haber oído las exposiciones de las partes, más no de los Imputados quienes manifestaron su voluntad de no querer declarar, y revisadas las actas que conforman la presente causa consignadas oportunamente por la Fiscalía del Ministerio Público, este Juzgador observa que en autos se encuentran los siguientes elementos de convicción:
1. Acta de denuncia común de fecha 25-02-2005, realizada por el ciudadano RAMOS DE FERRER SILVIA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 4.604.682, en el cual este ciudadano expone: “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas llegaron a mi finca y amenazando al vigilante lo sometieron y lograron llevarse gran cantidad de Techo ya que estamos haciendo un galpón en la finca, se llevaron un equipo de láser, se llevaron las ovejas, no sabría decir que más se llevaron ya que no he llegado hasta la Finca, es todo”
2. Inspección técnica N° 447 de fecha 25 de Febrero de 2005, suscrita por los funcionarios FRANCISCO ALVARADO Y CARLOS GARCÍA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub- delegación Acarigua, realizada en las instalaciones de la Finca “ LA FE”;
3. Acta de entrevista de fecha 28 de Febrero de 2005 hecha al ciudadano Ferrer Ramos Wilfredo Javier, titular de la cédula de identidad N° 11.081.391.
4. Acta de investigación penal de fecha 01 de Marzo de 2005, realizada por el Agente DOUGLAS J. YEPEZ C., adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub- delegación Acarigua, en la que se da cuenta del procedimiento realizado, de los objetos recuperados y de la detención de los imputados.
5. Acta de entrevista de fecha 01 de Marzo de 2005 hecha al ciudadano Azuaje Jesús Esteban, titular de la cédula de identidad N° 14.109.982, quien fue testigo del procedimiento realizado.
6. Acta de entrevista de fecha 01 de Marzo de 2005 hecha al ciudadano Colombo Capacho Esteban, titular de la cédula de identidad N° 9.852.157, quien fue testigo del procedimiento realizado.
7. Acta de entrevista de fecha 01 de Marzo de 2005 hecha al ciudadano Otero Ruiz, titular de la cédula de identidad N° 17.945.310.
8. Acta de entrevista de fecha 01 de Marzo de 2005 hecha al ciudadano Otero Barco Juan Humberto, titular de la cédula de identidad N° 3.869.584, quien fue testigo del procedimiento realizado.
9. Experticia Nº 970-058-123 realizada al vehículo marca chevrolet modelo C-60, Tipo Estaca, color Anaranjado, año 1966, placas 351-HAE por el detective Júnior Ismael Sánchez y Agente Danny Díaz, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas delegación Acarigua
10. Con experticia N° 970-058-208, consistente en regulación real de los objetos decomisados, la agente de investigación III Betzaida Sequera, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas delegación Acarigua.
Todo lo anterior da al convencimiento de este juez que efectivamente fue cometido un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita y al que la Ley le otorga privación de libertad como pena, ya que según se desprende de la declaración de la víctima, este fue despojado de unos objetos que se encantaban en su finca, luego de que unos sujetos portando armas de fuego sometieran al vigilante, dichos objetos son recuperados posteriormente en posesión de los imputados en el interior de la Finca del ciudadano Raul Sotelo Quintela, no existiendo relación directa de la participación de estos ciudadanos en el delito de robo agravado, por lo que se considera que en el caso que nos ocupa se configura claramente el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, dado que ninguno de los imputados, según la investigación adelantada hasta el momento señala a los imputados como autores materiales de los hechos. Por ello se cambia la calificación Fiscal.
Todo lo anterior configura el primer elemento establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para imponer la privación de libertad.
Posteriormente es menester determinar el segundo elemento del ya citado artículo 250 esto es fundados elementos de convicción para estimar si los imputados han sido autores o participes en los hechos, y en este sentido considera quien juzga que estos elementos están acreditados cuando se evidencia que efectivamente los ciudadanos imputados eran los dueños de la Finca de donde se decomisaron los objetos y del camión donde se transportaron dichos objetos, lo cual se adminicula con el hecho de que el propio imputado a requerimiento de los funcionarios los entrega sin negar que esos objetos estaban en su posesión.
Por último acreditado lo anterior debemos determinar si se encuentra acreditado peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Al efecto considera este juzgador que dado lo incipiente de la investigación existe fundado temor de que los imputados puedan influir en la investigación, ya que el delito principal, esto es Robo Agravado, es un delito de alta monta que podría originar una solicitud de Privación de libertad por parte del representante Fiscal, por lo que ha de considerarse configurado el último elemento establecido en el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal.
Por todas estas razones es por que lo procedente en el presente caso ha de ser declarar con lugar la solicitud Fiscal e imponer en consecuencia medida cautelar a los ciudadanos RAUL SOTELO QUINTELA, Nacionalidad Española, de 41 años de edad, Soltero, profesión Comerciante, natural de España, fecha de nacimiento 05-05-63, residenciado Carretera Nacional vía Agua Blanca, San Rafael de Onoto, Sector Carrizalito, Finca El Araguaney , titular de la Cédula de Identidad N° E-81695042, WILFREDO ELIAS MUÑOZ BARRIOS, Venezolano, de 36 años de edad, profesión Chofer, natural de Guasdualito Estado Apure, fecha de nacimiento 27-12-68, domiciliado en Calle 8 Barrio Constituyente al lado del Araguaney, al frente de una cancha de Futbol, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 10.136.052, consistente en la obligación de presentarse ante la sede de este tribunal cada 15 días hasta tanto se verifique la audiencia preliminar.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara con lugar la solicitud Fiscal e impone en consecuencia medida cautelar a los ciudadanos RAUL SOTELO QUINTELA, Nacionalidad Española, de 41 años de edad, Soltero, profesión Comerciante, natural de España, fecha de nacimiento 05-05-63, residenciado Carretera Nacional vía Agua Blanca, San Rafael de Onoto, Sector Carrizalito, Finca El Araguaney , titular de la Cédula de Identidad N° E-81695042, WILFREDO ELIAS MUÑOZ BARRIOS, Venezolano, de 36 años de edad, profesión Chofer, natural de Guasdualito Estado Apure, fecha de nacimiento 27-12-68, domiciliado en Calle 8 Barrio Constituyente al lado del Araguaney, al frente de una cancha de Futbol , Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 10.136.052, consistente en la obligación de presentarse ante la sede de este tribunal cada 15 días hasta tanto se verifique la audiencia preliminar.
Continúese la investigación por la vía ordinaria, a solicitud Fiscal.
Librese lo conducente.
Remítase a la Fiscalía una vez vencidos los lapsos de ley.
Juez de Control N° 2
ABG. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
El Secretario
ABG. Cesar Zambrano