REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 05 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001443
Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en la cual solicita sea decretada medida cautelar, en contra del imputado: Jimmy José Escalona Escalona, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, soltero, obrero, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 27/08/1984, titular de la Cédula de Identidad N° 18.929.823., residenciado en la avenida principal, casa N° 59, Barrio “Capuchino”, Araure Estado Portuguesa, quien se encuentra asistido en este acto por la defensora Publica Abogada Narbis Herrera y a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio del ciudadano Héctor Antonio Sequera Suárez; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se convoca a audiencia oral la cual se verifica en esta misma fecha.
La Representante del Ministerio Público, narró brevemente las circunstancias en las cuales se produjo la aprehensión de los imputados, calificó los hechos como APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y solicitó conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decretara medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado.
Seguidamente se le impuso al imputado ya identificado, del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar, contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero que si desea hacerlo, lo hará sin juramento, informándole de todas las circunstancias relacionadas con el hecho, y haciendo de su conocimiento que podrán declarar todo lo que considere conveniente para desvirtuar su participación en el delito que se le imputa y que su declaración es un medio para su defensa, mani¬festando el mismo en forma separada, clara e inteligible no querer declarar.
Por su parte la Defensora publica señaló que se oponía a la solicitud fiscal por cuanto solo existe elementos de convicción para demostrar la responsabilidad penal, ya que en las actas procesales señala que la moto fue encontrada escondida en una maleza y no hay testigo para demostrar ese hecho, es por lo que considera que solo existe el dicho de los funcionarios policiales, lo ajustado a derecho es la Libertad Plena e invoca la presunción de inocencia.
Asimismo, una vez concedidole como fue la palabra a la victima para que expusiera su versión, el mismo manifestó que la moto que encontraron era de él pero que no fue el (señalando al imputado) quien me la robo.
Después de haber oído las exposiciones de las partes, más no del Imputado quien manifestó su voluntad de no querer declarar, y revisadas las actas que conforman la presente causa consignadas oportunamente por la Fiscalía del Ministerio Público, este Juzgador observa que en autos se encuentran los siguientes elementos de convicción:
1. Acta de Investigación Penal de fecha 04 de Marzo de 2005 suscrita por los funcionarios C/1ro. (GN) RUBEN BERRIOS DUM, C/2DO (GN) ALFREDO COLMENAREZ Y DTGDO (GN) NIETO COLMENAREZ DENNY, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual el funcionario C/1ro (GN) RUBEN BERRIOS DUM recoge el procedimiento realizado, y deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Cumpliendo instrucciones del ciudadano: CAPITAN (GN) LEONARDO ABREU LOZADA, Comandante de la expresada unidad operativa, el día Jueves 03 de Marzo del año 2005, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, salí de comisión en compañía de los Guardias Nacionales: Cabo Segundo (GN) ALFREDO COLMENAREZ PEREZ y el Distinguido (GN) NIETO COLMENAREZ DENNY, en vehículo militar, placas GN-435, con destino al Barrio Capuchino jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, con el fin de realizar un patrullaje nocturno de Seguridad Urbana, en el momentos que efectuábamos recorrido por el callejón Principal del mencionado barrio, específicamente por donde se ubica el canal del drenaje de la Quebrada de Araure, salen del área boscosa dos sujetos y estos al notar la presencia de la comisión salen corriendo y nuevamente se introducen hacia la parte por donde pasa el canal, por lo que de inmediato se le da la voz de alto y una vez que se capturan se le informa a los dos sujetos que se le va a practicar una requisa corporal y posteriormente se procede a identificarlos resultando ser y llamarse: JIMMY JOSE ESCALONA ESCALONA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 27/08/84, titular de la Cédula de identidad Nro. 18.929.823 y residenciado en la avenida principal, casa Nro. 59 del Barrio Capuchino de Araure Estado Portuguesa y CARLOS JOSE MORALES CORDERO, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de profesión obrero, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 5_11-87, portador de la Cédula de Identidad Nro. 20.157.167 y residenciado en la avenida principal, casa sin numero, Barrio El Capuchino de Araure Estado Portuguesa, posteriormente se realizó una inspección en el lugar y se encontró oculta entre la maleza una motocicleta con las siguientes caracteristicas marca Yamaha, Modelo Chapi de 80m cilindradas, color morado y blanco, serial Chasis 25T-42850, serial Motoro 25T-01480, seguidamente se le solicitó al ciudadano y al adolescente anteriormente identificados los documentos de la motocicleta en referencia y no dieron ninguna información, en vista de que estas dos personas presentaban una actitud sospechosa y presumiendo que la motocicleta pudiera estar involucrada en uno de los delitos contra la propiedad se le informo que iban ser trasladados al Comando de la Guardia Nacional de Acarigua a los fines de proseguir con las averiguaciones. Posteriormente en la fecha de hoy Viernes cuatro (04) de Marzo del presente año en curso a las 08:00 horas de la mañana se presento en esta unidad el ciudadano: HECTOR ANTONIO SEQUERA SUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 28/10/64, de estado civil soltero, de profesión oficios herrero, portador de la Cedula de identidad Nro. 9.843.567 y residenciado en la Urbanización Baraure Nro. 3, sector Nro. 9, calle Nro. 12, casa Nro. 60 Araure Estado Portuguesa, quien informó que en fecha Lunes 28 de Febrero del año 2.005 a las 01:00 horas de la madrugada fue objeto de un atraco por cuatro sujetos que lo interceptaron bajo amenaza con armas de fuego lo despojaron de la motocicleta marca Yamaha , Modelo Chapi de 80m cilindradas, color morado y blanco, serial chasis 25T-42850,Serial Motor 25T-01480, también manifestó el ciudadano agraviado que los sujetos se introdujeron en la vivienda de su propiedad, y le llevaron dos cortadora de picar hierro, tres esmeriles, una caja de herramienta, otra motocicleta marca Zuzuky, color amarilla, de 125 cilindradas, serial carrocería GP-125-12762, la cual es propiedad del señor JAIME MORA, al obtener esta información procedí a tomarle la denuncia respectiva Ciudadano HECTOR ANTONIO SEQUERA SUAREZ, seguidamente se informó procedimiento a las Fiscalias Segunda y Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, quienes giraron instrucciones para que se continuaran con las averiguaciones y remitirán las actuaciones policiales correspondiente al mencionado caso. Es todo.”
2. Al folio 04 corre inserta Denuncia Común formulada por el Ciudadano HECTOR ANTONIO SEQUERA SUAREZ, titular de la Cédula de identidad N° 9.843.567., en donde expone: “ El día Lunes 28 de Febrero del presente año en curso, a eso de las 12:30 horas de la noche aproximadamente, salí del Hospital J.M. Casal Ramos de Acarigua con destino hacia mi casa ya que me encontraba haciendo diligencia sobre un cuñado que se encontraba hospitalizado, a eso de las 01:00 horas de la madrugada cuando llegaba a mi casa conduciendo una motocicleta marca Yamaha, Modelo Chapi de 80m cilindradas, color morado y blanco, serial chasis 25T-42850, Serial Motoro 25T-01480, fui sorprendido por cuatro sujetos de los cuales dos portaban armas de fuego (Chopo y Revolver) me sometieron, me revisaron los bolsillos de mi pantalón, me sacaron las llaves de mi casa con la cual abrieron la puerta y luego se meten a mi casa donde estaba mi tío HUMBERTO SEQUERA MARCHAN, quien en ese momento se encontraba durmiendo, lo despertaron y lo sometieron, luego los cuatro sujetos comenzaron a revisar la casa recogieron dos cortadora de picar hierro, tres esmeriles, una caja de herramienta, la motocicleta que mencione anteriormente y otra motocicleta marca Zuzuky, color amarilla, de 125 cilindradas, serial carrocería GP-125-12762, la cual es propiedad del señor JAIME MORA, quien trabaja como mecanito en mi taller, después los cuatro sujetos se retiran de mi casa llevándose todo lo que le dije anteriormente. Es todo…”
Todo lo anterior da al convencimiento de este juez que efectivamente en fecha 28 de Febrero de 2004 fue cometido un hecho punible en la persona del ciudadano Héctor Antonio Sequera Suarez, ya que según se desprende de su declaración que “a eso de las 12:30 horas de la noche aproximadamente, salí del Hospital J.M. Casal Ramos de Acarigua con destino hacia mi casa ya que me encontraba haciendo diligencia sobre un cuñado que se encontraba hospitalizado, a eso de las 01:00 horas de la madrugada cuando llegaba a mi casa conduciendo una motocicleta marca Yamaha, Modelo Chapi de 80m cilindradas, color morado y blanco, serial chasis 25T-42850, Serial Motor 25T-01480, fui sorprendido por cuatro sujetos de los cuales dos portaban armas de fuego (Chopo y Revolver) me sometieron, me revisaron los bolsillos de mi pantalón, me sacaron las llaves de mi casa con la cual abrieron la puerta y luego se meten a mi casa donde estaba mi tío HUMBERTO SEQUERA MARCHAN, quien en ese momento se encontraba durmiendo, lo despertaron y lo sometieron, luego los cuatro sujetos comenzaron a revisar la casa recogieron dos cortadora de picar hierro, tres esmeriles, una caja de herramienta, la motocicleta que mencione anteriormente y otra motocicleta marca Zuzuky, color amarilla, de 125 cilindradas, serial carrocería GP-125-12762, la cual es propiedad del señor JAIME MORA, quien trabaja como mecanito en mi taller, después los cuatro sujetos se retiran de mi casa llevándose todo lo que le dije anteriormente. Es todo”; Lo cual es corroborado con el procedimiento realizado por el funcionario C/1RO. (GN) BERRIOS DUN RUBEN DARIO, efectivo adscrito al Punto de Control vial Agua Blanca, dependiente de la Tercera Compañía del Destacamento 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, ya que en el mismo se logra la detención de unos ciudadanos que salían de un área boscosa quienes al notar la presencia de la comisión salen corriendo y nuevamente se introducen hacia la parte por donde pasa el canal, donde una vez realizado la inspección respectiva se encontró oculta entre la maleza una motocicleta marca Yamaha, Modelo Chapi de 80m cilindradas, color morado y blanco, serial chasis 25T-42850, serial Motor 25T-01480, vehículo éste señalado como robado que hacen presumir su participación en los hechos; Al efecto señala el funcionario: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano: CAPITAN (GN) LEONARDO ABREU LOZADA, Comandante de la expresada unidad operativa, el día Jueves 03 de Marzo del año 2005, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, salí de comisión en compañía de los Guardias Nacionales: Cabo Segundo (GN) ALFREDO COLMENAREZ PEREZ y el Distinguido (GN) NIETO COLMENAREZ DENNY, en vehículo militar, placas GN-435, con destino al Barrio Capuchino jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, con el fin de realizar un patrullaje nocturno de Seguridad Urbana, en el momentos que efectuábamos recorrido por el callejón Principal del mencionado barrio, específicamente por donde se ubica el canal del drenaje de la Quebrada de Araure, salen del área boscosa dos sujetos y estos al notar la presencia de la comisión salen corriendo y nuevamente se introducen hacia la parte por donde pasa el canal, por lo que de inmediato se le da la voz de alto y una vez que se capturan se le informa a los dos sujetos que se le va a practicar una requisa corporal y posteriormente se procede a identificarlos resultando ser y llamarse: JIMMY JOSE ESCALONA ESCALONA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 27/08/84, titular de la Cédula de identidad Nro. 18.929.823 y residenciado en la avenida principal, casa Nro. 59 del Barrio Capuchino de Araure Estado Portuguesa y CARLOS JOSE MORALES CORDERO, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de profesión obrero, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 5_11-87, portador de la Cédula de Identidad Nro. 20.157.167 y residenciado en la avenida principal, casa sin numero, Barrio El Capuchino de Araure Estado Portuguesa, posteriormente se realizó una inspección en el lugar y se encontró oculta entre la maleza una motocicleta con las siguientes características marca Yamaha, Modelo Chapi de 80m cilindradas, color morado y blanco, serial Chasis 25T-42850, serial Motor 25T-01480, seguidamente se le solicitó al ciudadano y al adolescente anteriormente identificados los documentos de la motocicleta en referencia y no dieron ninguna información, en vista de que estas dos personas presentaban una actitud sospechosa y presumiendo que la motocicleta pudiera estar involucrada en uno de los delitos contra la propiedad se le informo que iban ser trasladados al Comando de la Guardia Nacional de Acarigua a los fines de proseguir con las averiguaciones. Posteriormente en la fecha de hoy Viernes cuatro (04) de Marzo del presente año en curso a las 08:00 horas de la mañana se presento en esta unidad el ciudadano: HECTOR ANTONIO SEQUERA SUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 28/10/64, de estado civil soltero, de profesión oficios herrero, portador de la Cedula de identidad Nro. 9.843.567 y residenciado en la Urbanización Baraure Nro. 3, sector Nro. 9, calle Nro. 12, casa Nro. 60 Araure Estado Portuguesa, quien informó que en fecha Lunes 28 de Febrero del año 2.005 a las 01:00 horas de la madrugada fue objeto de un atraco por cuatro sujetos que lo interceptaron bajo amenaza con armas de fuego lo despojaron de la motocicleta marca Yamaha , Modelo Chapi de 80m cilindradas, color morado y blanco, serial chasis 25T-42850,Serial Motor 25T-01480, también manifestó el ciudadano agraviado que los sujetos se introdujeron en la vivienda de su propiedad, y le llevaron dos cortadora de picar hierro, tres esmeriles, una caja de herramienta, otra motocicleta marca Zuzuky, color amarilla, de 125 cilindradas, serial carrocería GP-125-12762, la cual es propiedad del señor JAIME MORA, al obtener esta información procedí a tomarle la denuncia respectiva Ciudadano HECTOR ANTONIO SEQUERA SUAREZ, seguidamente se informó procedimiento a las Fiscalias Segunda y Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, quienes giraron instrucciones para que se continuaran con las averiguaciones y remitirán las actuaciones policiales correspondiente al mencionado caso. Es todo”.
Lo que no deja lugar a dudas acerca de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que como lo señala la víctima en su declaración: “El día Lunes 28 de Febrero del presente año en curso, a eso de las 12:30 horas de la noche aproximadamente, salí del Hospital J.M. Casal Ramos de Acarigua con destino hacia mi casa ya que me encontraba haciendo diligencia sobre un cuñado que se encontraba hospitalizado, a eso de las 01:00 horas de la madrugada cuando llegaba a mi casa conduciendo una motocicleta marca Yamaha, Modelo Chapi de 80m cilindradas, color morado y blanco, serial chasis 25T-42850, Serial Motoro 25T-01480, fui sorprendido por cuatro sujetos de los cuales dos portaban armas de fuego (Chopo y Revolver) me sometieron, me revisaron los bolsillos de mi pantalón, me sacaron las llaves de mi casa con la cual abrieron la puerta y luego se meten a mi casa donde estaba mi tío HUMBERTO SEQUERA MARCHAN, quien en ese momento se encontraba durmiendo, lo despertaron y lo sometieron, luego los cuatro sujetos comenzaron a revisar la casa recogieron dos cortadora de picar hierro, tres esmeriles, una caja de herramienta, la motocicleta que mencione anteriormente y otra motocicleta marca Zuzuky, color amarilla, de 125 cilindradas, serial carrocería GP-125-12762, la cual es propiedad del señor JAIME MORA, quien trabaja como mecanito en mi taller, después los cuatro sujetos se retiran de mi casa llevándose todo lo que le dije anteriormente” , se configuran las agravantes especificas de haberse cometido el delito por medio de amenazas a la vida, esgrimiendo como medio de amenaza el arma tipo revolver y un chopo.
Todo lo anterior configura que es menester determinar el segundo elemento del artículo 250 esto es fundados elementos de convicción para estimar si el imputado ha sido autor o participe en los hechos, y en este sentido considera quien juzga que estos elementos están acreditados cuando el funcionario C/1RO. (GN) BERRIOS DUN RUBEN DARIO, efectivo adscrito al Punto de Control vial Agua Blanca, dependiente de la Tercera Compañía del Destacamento 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, señala: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano: CAPITAN (GN) LEONARDO ABREU LOZADA, Comandante de la expresada unidad operativa, el día Jueves 03 de Marzo del año 2005, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, salí de comisión en compañía de los Guardias Nacionales: Cabo Segundo (GN) ALFREDO COLMENAREZ PEREZ y el Distinguido (GN) NIETO COLMENAREZ DENNY, en vehículo militar, placas GN-435, con destino al Barrio Capuchino jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, con el fin de realizar un patrullaje nocturno de Seguridad Urbana, en el momentos que efectuábamos recorrido por el callejón Principal del mencionado barrio, específicamente por donde se ubica el canal del drenaje de la Quebrada de Araure, salen del área boscosa dos sujetos y estos al notar la presencia de la comisión salen corriendo y nuevamente se introducen hacia la parte por donde pasa el canal, por lo que de inmediato se le da la voz de alto y una vez que se capturan se le informa a los dos sujetos que se le va a practicar una requisa corporal y posteriormente se procede a identificarlos resultando ser y llamarse: JIMMY JOSE ESCALONA ESCALONA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 27/08/84, titular de la Cédula de identidad Nro. 18.929.823 y residenciado en la avenida principal, casa Nro. 59 del Barrio Capuchino de Araure Estado Portuguesa y CARLOS JOSE MORALES CORDERO, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de profesión obrero, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 5_11-87, portador de la Cédula de Identidad Nro. 20.157.167 y residenciado en la avenida principal, casa sin numero, Barrio El Capuchino de Araure Estado Portuguesa, posteriormente se realizó una inspección en el lugar y se encontró oculta entre la maleza una motocicleta con las siguientes caracteristicas marca Yamaha, Modelo Chapi de 80m cilindradas, color morado y blanco, serial Chasis 25T-42850, serial Motoro 25T-01480, seguidamente se le solicitó al ciudadano y al adolescente anteriormente identificados los documentos de la motocicleta en referencia y no dieron ninguna información, en vista de que estas dos personas presentaban una actitud sospechosa y presumiendo que la motocicleta pudiera estar involucrada en uno de los delitos contra la propiedad se le informo que iban ser trasladados al Comando de la Guardia Nacional de Acarigua a los fines de proseguir con las averiguaciones. Posteriormente en la fecha de hoy Viernes cuatro (04) de Marzo del presente año en curso a las 08:00 horas de la mañana se presento en esta unidad el ciudadano: HECTOR ANTONIO SEQUERA SUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 28/10/64, de estado civil soltero, de profesión oficios herrero, portador de la Cedula de identidad Nro. 9.843.567 y residenciado en la Urbanización Baraure Nro. 3, sector Nro. 9, calle Nro. 12, casa Nro. 60 Araure Estado Portuguesa, quien informó que en fecha Lunes 28 de Febrero del año 2.005 a las 01:00 horas de la madrugada fue objeto de un atraco por cuatro sujetos que lo interceptaron bajo amenaza con armas de fuego lo despojaron de la motocicleta marca Yamaha , Modelo Chapi de 80m cilindradas, color morado y blanco, serial chasis 25T-42850,Serial Motor 25T-01480, también manifestó el ciudadano agraviado que los sujetos se introdujeron en la vivienda de su propiedad, y le llevaron dos cortadora de picar hierro, tres esmeriles, una caja de herramienta, otra motocicleta marca Zuzuky, color amarilla, de 125 cilindradas, serial carrocería GP-125-12762, la cual es propiedad del señor JAIME MORA, al obtener esta información procedí a tomarle la denuncia respectiva Ciudadano HECTOR ANTONIO SEQUERA SUAREZ, seguidamente se informó procedimiento a las Fiscalias Segunda y Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, quienes giraron instrucciones para que se continuaran con las averiguaciones y remitirán las actuaciones policiales correspondiente al mencionado caso…”, aunado al señalamiento que hace la víctima en su declaración de que se trata de cuatro personas las que cometen el hecho delictivo; Al efecto la víctima señala: “cuando llegaba a mi casa conduciendo una motocicleta marca Yamaha, Modelo Chapi de 80m cilindradas, color morado y blanco, serial chasis 25T-42850, Serial Motoro 25T-01480, fui sorprendido por cuatro sujetos de los cuales dos portaban armas de fuego (Chopo y Revolver) me sometieron, me revisaron los bolsillos de mi pantalón, me sacaron las llaves de mi casa con la cual abrieron la puerta y luego se meten a mi casa donde estaba mi tío HUMBERTO SEQUERA MARCHAN, quien en ese momento se encontraba durmiendo, lo despertaron y lo sometieron, luego los cuatro sujetos comenzaron a revisar la casa recogieron dos cortadora de picar hierro, tres esmeriles, una caja de herramienta, la motocicleta que mencione anteriormente y otra motocicleta marca Zuzuky, color amarilla, de 125 cilindradas, serial carrocería GP-125-12762, la cual es propiedad del señor JAIME MORA, quien trabaja como mecanito en mi taller, después los cuatro sujetos se retiran de mi casa llevándose todo lo que le dije anteriormente”. Ello es sin dudas una ilación bastante contundente, esto es, la víctima señala que son cuatro las personas que le roban su motocicleta y a los tres días el hoy imputado es detenido con la motocicleta, y sin dar explicación de las razones que pudieran justificar la tenencia del vehículo objeto del robo. Todo lo cual no deja lugar a dudas acerca de la participación del hoy imputado en el hecho delictivo.
Por último acreditado lo anterior debemos determinar si se encuentra acreditado peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Al efecto considera este juzgador que se configura en el caso que nos ocupa el peligro en la obstaculización en la búsqueda de la verdad, dado que la investigación se encuentra aún muy naciente y existe posibilidad de intimidación a testigos, en especial a la víctima.. Por lo cual ha de considerarse configurado el último elemento establecido en el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal.
Por todas estas razones es por que lo procedente en el presente caso ha de ser declarar con lugar la solicitud Fiscal e imponer en consecuencia MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal,, la cuál consiste en la presentación periódica cada 8 días ante la Oficina de Alguacilazgo, al ciudadano Jimmy José Escalona Escalona, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, soltero, obrero, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 27/08/1984, titular de la Cédula de Identidad N° 18.929.823., residenciado en la avenida principal, casa N° 59, Barrio “Capuchino”, Araure Estado Portuguesa, hasta tanto se verifique la audiencia preliminar.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal,, la cuál consiste en la presentación periódica cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo, al ciudadano Jimmy José Escalona Escalona, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, soltero, obrero, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 27/08/1984, titular de la Cédula de Identidad N° 18.929.823., residenciado en la avenida principal, casa N° 59, Barrio “Capuchino”, Araure Estado Portuguesa, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio del ciudadano Héctor Antonio Sequera Suárez; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones expresadas anteriormente. Continúese la investigación por la vía ordinaria, a solicitud Fiscal. Líbrese lo conducente.
Remítase a la Fiscalía una vez vencidos los lapsos de ley.
Juez de Control N° 2
ABG. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
La Secretaria
ABG. Hemmery Corli Hernández