REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 05 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001446



Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en la cual solicita la imposición la medida de privación judicial preventiva de libertad, a los fines de asegurar su presencia en el presente proceso, en contra del imputado: Gregorio Ortiz García, Venezolano, de 43 años de edad, nacido el 08/04/1962, titular de la cédula de identidad N° 8.656.929, soltero, chofer, natural de Barquisimeto Estado Lara, quien se encuentra asistido en este acto por la defensora Publica Abogada Lydia Rivero y a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto, cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Gregorio Briceño Aranguren; se convoca a audiencia oral la cual se verifica en esta misma fecha.

La Representante del Ministerio Público, narró brevemente las circunstancias en las cuales se produjo la aprehensión del imputado, calificó los hechos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto, cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Gregorio Briceño Aranguren y solicitó se decretara medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado conforme al artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° en concordancia con el artículo 251 primer parágrafo y el artículo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le impuso al imputado ya identificado, del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar, contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero que si desean hacerlo, lo hará sin juramento, informándole de todas las circunstancias relacionadas con el hecho, y haciendo de su conocimiento que podrá declarar todo lo que considere conveniente para desvirtuar su participación en el delito que se le imputa y que su declaración es un medio para su defensa, mani¬festando el mismo en forma clara e inteligible que si deseaba rendir declaración, manifestando: “ Yo el primero, yo venia por el Barrio San Antonio, por los lado de Dirigía, venía ya por el barrio San Antonio cuando voy por donde se suscitó los hechos, yo me metí en una casa para resguardar mi vida, porque se había formado una plomazo, llegaron los funcionarios policiales a la casa que yo me metí para resguardar mi vida, de ahí me llevaron para el comando, estoy preso hasta el día, para venir a la Audiencia, es todo.”

Por su parte la Defensora pública señaló que se oponía a la solicitud fiscal por cuanto existe incongruencia en relación como sucedieron los hechos, por cuanto no se puede demostrar la participación de su representado, finalmente solicitó una medida cautelar sustitutiva de libertad.

Concedidote como fue el derecho de palabra a la victima Carlos Gregorio Briceño Rivero, para que expusiera su versión de los hechos, y reconoció al imputado como la persona que le despojó de su vehículo automotor; señaló que éste lo amenazó con un arma de fuego, lo golpeó en la cabeza y solicito se haga cumplir la ley.

Después de haber oído las exposiciones de las partes, y revisadas las actas que conforman la presente causa consignadas oportunamente por la Fiscalía del Ministerio Público, este Juzgador observa que en autos se encuentran los siguientes elementos de convicción:
1. Acta policial de fecha 03 de Marzo de 2005 suscrita por el funcionario Distinguido (PEP) AGUSTIN PUERTA ARANGUREN, funcionario adscrito a la Comisaría “General José Antonio Páez” delegación Acarigua, en el cual este funcionario recoge el procedimiento realizado, y expone: “ Siendo aproximadamente las 6:40 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje a bordo de una unidad signada con la sigla P-563, en compañía del Agente Conductor de 2da (PEP) WILMER MANUEL SANCHEZ TOVAR, titular de la Cédula de identidad Nro. 10.729.680, específicamente por la Avenida Circunvalación Sur, a la altura de la Urbanización Durigua, cuando nos informo el Centralista de guardia que detrás de la Hielera El toro se encontraba un vehículo Chevrolet, modelo Caprice Clasicc, color verde, con casco de taxi que estaba siendo victima de un atraco, al llegar al sitio avistamos al prenombrado vehículo del cuál salió el conductor del vehículo en velos carrera hacia donde nos encontrábamos nosotros y pudimos observar que del interior del vehículo se encontraban dos sujetos los cuales al percatarse de la comisión Policial efectuaron tres disparos y emprendieron la huida, tomando la Avenida Circunvalación Sur hacia el Barrio San Antonio, donde posterior a una persecución logramos la captura de uno de los sujetos quien se desplazaba en el vehículo antes prenombrado, acto seguido procedimos a imponerlo de sus derechos amparándonos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y lo trasladamos conjuntamente con el vehículo hasta la sede de la Comisaría General José Antonio Páez de esta ciudad donde una vez en esta sede fue identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del C.O.P.P. como: GREGORIO ORTIZ GARCIA, de 43 años de edad, nacido el 08/04/1962, natural de Barquisimeto Estado Lara, Venezolano, de profesión Chofer, soltero, residenciado en el Barrio La peña, calle Principal, casa s/n de Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.656.929, el agraviado fue identificado como: CARLOS GREGORIO BRICEÑO ARANGUREN, de 23 años de edad, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 24/03/1981, estado civil soltero, profesión u oficio Chofer, residenciado en el Barrio La Batalla, calle 07, casa 07-29, de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 14.426.669, teléfono 0255-6235173, y realizamos acta de entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Caprice Classic, Año 1978, color verde y negro, Placas PAG-904, Tipo Sedan, clase Automóvil, Serial Carrocería: IN69LHV103876, Serial Motor: LHV103876.Quedando detenido y el vehículo recuperado a la orden de la sección de Investigaciones para averiguaciones pertinentes al caso…”
2. Acta de entrevista de fecha 01 de Marzo de 2005 hecha al ciudadano Carlos Gregorio Briceño Aranguren, titular de la cédula de identidad N° 14.426.669, quien expuso: “ Yo me desplazaba en mi vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Placa: PAC-904, Color: Verde y negro, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Año: 1.978, Uso: Particular, Serial de Carrocería: IN69LHV103876, Serial de Motor: LHV103876, como a las 06:30 horas de la tarde del día de hoy, el cuál estaba trabajando de taxi cuando a la altura de la Plaza “La Burrita” ubicado en la calle 30 específicamente frente a “Chica Félix” me hace señas un ciudadano para que me detenga, el mismo me dice que haga una carrera hacia el barrio San Antonio, se monta al lado de mi persona y lo llevo hasta la dirección indicada al llegar allí saca a relucir un arma de fuego, el cual me apunta y me pasa para la parte trasera del vehículo con intención de vendarme los ojos y como no me quería dejar me dio con el arma que portaba en la cabeza, luego se aproximaba una comisión de la policía y en ese momento se montó al vehículo un adolescente portando un arma de fuego tipo chopo, el sujeto que me golpeo me dijo que me quedara allí y yo abrí la puerta trasera y salí del vehículo, los sujetos arrancaron el vehículo en veloz carrera, le hago seña a la comisión policial y les informo lo ocurrido y emprende una persecución, después me informan que el vehículo fue detenido en el Barrio San Antonio y que tenían un ciudadano detenido luego me dicen que me traslade hasta la Comisaría para formular la respectiva denuncia al caso ya que el vehículo iba a quedar a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público y el detenido en los calabozos de este reten policial. Es todo.“

Todo lo anterior da al convencimiento de este juez que efectivamente en fecha 01/03/05 fue cometido un hecho punible en la persona del ciudadano Carlos Gregorio Briceño Aranguren, ya que según se desprende de su declaración fue conminado a entregar el vehículo automotor que manejaba, por un ciudadano que le pidió le prestara el servicio de taxi, logrando posteriormente salir del vehículo donde se encontraba aprisionado en la parte trasera alcanzando a ver una comisión policial a quien les hizo el llamado manifestándole lo ocurrido, procediendo éstos a la persecución. Dicho convencimiento se obtiene de la ya nombrada declaración de la víctima que textualmente señala: “Yo me desplazaba en mi vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Placa: PAC-904, Color: Verde y negro, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Año: 1.978, Uso: Particular, Serial de Carrocería: IN69LHV103876, Serial de Motor: LHV103876, como a las 06:30 horas de la tarde del día de hoy, el cuál estaba trabajando de taxi cuando a la altura de la Plaza “La Burrita” ubicado en la calle 30 específicamente frente a “Chica Félix” me hace señas un ciudadano para que me detenga, el mismo me dice que haga una carrera hacia el barrio San Antonio, se monta al lado de mi persona y lo llevo hasta la dirección indicada al llegar allí saca a relucir un arma de fuego, el cual me apunta y me pasa para la parte trasera del vehículo con intención de vendarme los ojos y como no me quería dejar me dio con el arma que portaba en la cabeza, luego se aproximaba una comisión de la policía y en ese momento se montó al vehículo un adolescente portando un arma de fuego tipo chopo, el sujeto que me golpeo me dijo que me quedara allí y yo abrí la puerta trasera y salí del vehículo, los sujetos arrancaron el vehículo en veloz carrera, le hago seña a la comisión policial y les informo lo ocurrido y emprende una persecución, después me informan que el vehículo fue detenido en el Barrio San Antonio y que tenían un ciudadano detenido luego me dicen que me traslade hasta la Comisaría para formular la respectiva denuncia al caso ya que el vehículo iba a quedar a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público y el detenido en los calabozos de este reten policial. Es todo”; Lo cual es corroborado con el procedimiento realizado por el Distinguido (PEP) AGUSTIN PUERTA ARANGUREN, funcionario adscrito a la Comisaría “General José Antonio Páez” delegación Acarigua, ya que en el mismo se logra la detención de un ciudadano a bordo del vehículo señalado como robado que hacen presumir su participación en los hechos; Al efecto señala el funcionario: “Siendo aproximadamente las 6:40 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje a bordo de una unidad signada con la sigla P-563, en compañía del Agente Conductor de 2da (PEP) WILMER MANUEL SANCHEZ TOVAR, titular de la Cédula de identidad Nro. 10.729.680, específicamente por la Avenida Circunvalación Sur, a la altura de la Urbanización Durigua, cuando nos informo el Centralista de guardia que detrás de la Hielera El toro se encontraba un vehículo Chevrolet, modelo Caprice Clasicc, color verde, con casco de taxi que estaba siendo victima de un atraco, al llegar al sitio avistamos al prenombrado vehículo del cuál salió el conductor del vehículo en velos carrera hacia donde nos encontrábamos nosotros y pudimos observar que del interior del vehículo se encontraban dos sujetos los cuales al percatarse de la comisión Policial efectuaron tres disparos y emprendieron la huida, tomando la Avenida Circunvalación Sur hacia el Barrio San Antonio, donde posterior a una persecución logramos la captura de uno de los sujetos quien se desplazaba en el vehículo antes prenombrado, acto seguido procedimos a imponerlo de sus derechos amparándonos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y lo trasladamos conjuntamente con el vehículo hasta la sede de la Comisaría General José Antonio Páez de esta ciudad donde una vez en esta sede fue identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del C.O.P.P. como: GREGORIO ORTIZ GARCIA, de 43 años de edad, nacido el 08/04/1962, natural de Barquisimeto Estado Lara, Venezolano, de profesión Chofer, soltero, residenciado en el Barrio La peña, calle Principal, casa s/n de Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.656.929, el agraviado fue identificado como: CARLOS GREGORIO BRICEÑO ARANGUREN, de 23 años de edad, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 24/03/1981, estado civil soltero, profesión u oficio Chofer, residenciado en el Barrio La Batalla, calle 07, casa 07-29, de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 14.426.669, teléfono 0255-6235173, y realizamos acta de entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Caprice Classic, Año 1978, color verde y negro, Placas PAG-904, Tipo Sedan, clase Automóvil, Serial Carrocería: IN69LHV103876, Serial Motor: LHV103876.Quedando detenido y el vehículo recuperado a la orden de la sección de Investigaciones para averiguaciones pertinentes al caso. Lo que no deja lugar a dudas acerca de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, ya que como lo señala la víctima en su declaración: “Yo me desplazaba en mi vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Placa: PAC-904, Color: Verde y negro, Tipo: Sedan, Calse: Automóvil, Año: 1.978, Uso: Particular, Serial de Carrocería: IN69LHV103876, Serial de Motor: LHV103876, como a las 06:30 horas de la tarde del día de hoy, el cuál estaba trabajando de taxi cuando a la altura de la Plaza “La Burrita” ubicado en la calle 30 especificamente frente a “Chica Felix” me hace señas un ciudadano para que me detenga, el mismo me dice que haga una carrera hacia el barrio San Antonio, se monta al lado de mi persona y lo llevo hasta la dirección indicada al llegar allí saca a relucir un arma de fuego, el cual me apunta y me pasa para la parte trasera del vehículo con intención de vendarme los ojos y como no me quería dejar me dio con el arma que portaba en la cabeza, luego se aproximaba una comisión de la policía y en ese momento se montó al vehículo un adolescente portando un arma de fuego tipo chopo, el sujeto que me golpeo me dijo que me quedara allí y yo abrí la puerta trasera y salí del vehículo, los sujetos arrancaron el vehículo en veloz carrera, le hago seña a la comisión policial y les informo lo ocurrido y emprende una persecución … ( omissis )” , se configuran las agravantes especificas de haberse cometido el delito por medio de amenazas a la vida, esgrimiendo como medio de amenaza el arma de fuego.

Por lo anterior se declara sin lugar la solicitud de la defensa referida a que se imponga medida cautelar sustitutiva de Libertad.

Todo lo anterior configura el primer elemento establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para imponer la privación de libertad.

Posteriormente es menester determinar el segundo elemento del ya citado artículo 250 esto es fundados elementos de convicción para estimar si el imputado ha sido autor o participe en los hechos, y en este sentido considera quien juzga que estos elementos están acreditados cuando el funcionario Distinguido (PEP) AGUSTIN PUERTA ARANGUREN, funcionario adscrito a la Comisaría “General José Antonio Páez” delegación Acarigua, señala: “ … Siendo aproximadamente las 6:40 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje a bordo de una unidad signada con la sigla P-563, en compañía del Agente Conductor de 2da (PEP) WILMER MANUEL SANCHEZ TOVAR, titular de la Cédula de identidad Nro. 10.729.680, específicamente por la Avenida Circunvalación Sur, a la altura de la Urbanización Durigua, cuando nos informo el Centralista de guardia que detrás de la Hielera El toro se encontraba un vehículo Chevrolet, modelo Caprice Clasicc, color verde, con casco de taxi que estaba siendo victima de un atraco, al llegar al sitio avistamos al prenombrado vehículo del cuál salió el conductor del vehículo en velos carrera hacia donde nos encontrábamos nosotros y pudimos observar que del interior del vehículo se encontraban dos sujetos los cuales al percatarse de la comisión Policial efectuaron tres disparos y emprendieron la huida, tomando la Avenida Circunvalación Sur hacia el Barrio San Antonio, donde posterior a una persecución logramos la captura de uno de los sujetos quien se desplazaba en el vehículo antes prenombrado, acto seguido procedimos a imponerlo de sus derechos amparándonos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y lo trasladamos conjuntamente con el vehículo hasta la sede de la Comisaría General José Antonio Páez de esta ciudad donde una vez en esta sede fue identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del C.O.P.P. como: GREGORIO ORTIZ GARCIA, de 43 años de edad, nacido el 08/04/1962, natural de Barquisimeto Estado Lara, Venezolano, de profesión Chofer, soltero, residenciado en el Barrio La peña, calle Principal, casa s/n de Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.656.929, aunado al señalamiento que hace la víctima en su declaración de que se tratan de una persona la que comete el hechos delictivo; Al efecto la víctima señala: “Yo me desplazaba en mi vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Placa: PAC-904, Color: Verde y negro, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Año: 1.978, Uso: Particular, Serial de Carrocería: IN69LHV103876, Serial de Motor: LHV103876, como a las 06:30 horas de la tarde del día de hoy, el cuál estaba trabajando de taxi cuando a la altura de la Plaza “La Burrita” ubicado en la calle 30 específicamente frente a “Chica Felix” me hace señas un ciudadano para que me detenga, el mismo me dice que haga una carrera hacia el barrio San Antonio, se monta al lado de mi persona y lo llevo hasta la dirección indicada al llegar allí saca a relucir un arma de fuego, el cual me apunta y me pasa para la parte trasera del vehículo con intención de vendarme los ojos y como no me quería dejar me dio con el arma que portaba en la cabeza, luego se aproximaba una comisión de la policía y en ese momento se montó al vehículo un adolescente portando un arma de fuego tipo chopo, el sujeto que me golpeo me dijo que me quedara allí y yo abrí la puerta trasera y salí del vehículo, los sujetos arrancaron el vehículo en veloz carrera, le hago seña a la comisión policial y les informo lo ocurrido y emprende una persecución… (omissis)”. Ello es sin dudas una ilación bastante contundente, esto es, la víctima señala que es una la persona que le roba su vehículo y a poco tiempo el hoy imputado es detenido con el vehículo denunciado como robado, y sin dar explicación de las razones que pudieran justificar la tenencia del vehículo objeto del robo. Todo lo cual no deja lugar a dudas acerca de la participación del hoy imputado en el hecho delictivo.

Por último acreditado lo anterior debemos determinar si se encuentra acreditado peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Al efecto considera este juzgador que se configura en el caso que nos ocupa la presunción establecida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Organito Procesal Penal referida a que se presume el peligro de fuga en los casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término mayor sea igual o superior a diez años, en este sentido al estudiar la norma establecida en el artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se evidencia que el limite máximo previsto en dicha norma es de diecisiete años. Por lo cual ha de considerarse configurado el último elemento establecido en el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal.

Por todas estas razones es por que lo procedente en el presente caso ha de ser declarar con lugar la solicitud Fiscal e imponer en consecuencia Privación de preventiva libertad al Ciudadano: Gregorio Ortiz Garcia, Venezolano, de 43 años de edad, nacido el 08/04/1962, titular de la cédula de identidad N° 8.656.929, soltero, chofer, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en el Barrio La Peña, calle Principal, casa s/n de Barquisimeto Estado
Lara, hasta tanto se verifique la audiencia preliminar.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano Gregorio Ortiz García, Venezolano, de 43 años de edad, nacido el 08/04/1962, titular de la cédula de identidad N° 8.656.929, soltero, chofer, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en el Barrio La Peña, calle Principal, casa s/n de Barquisimeto Estado Lara, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto, cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Gregorio Briceño Aranguren; por las razones expresadas anteriormente. Continúese la investigación por la vía ordinaria, a solicitud Fiscal. Líbrese lo conducente.

Remítase a la Fiscalía una vez vencidos los lapsos de ley.

Juez de Control N° 2

ABG. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

La Secretaria

ABG. Hemmery Hernández Hidalgo