REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001465
ASUNTO : PP11-P-2005-001465



Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en la cual solicita sea decretada medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del imputado: José Maximiliano García Colmenares Mendoza, Venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 23.021.958, residenciado en el barrio Bella Vista 1, avenida 10 con calle 10, casas S/N de Acarigua, Estado Portuguesa, quien se encuentra asistida en este acto por la defensora Pública Abogada Narbis Herrera y a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPESFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; se convoca a audiencia oral la cual se verifica en esta misma fecha.

Después de haber oído las exposiciones de las partes, y revisadas las actas que conforman la presente causa consignadas oportunamente por la Fiscalía del Ministerio Público, este Juzgador observa que se desprenden el siguiente elemento de convicción:
Al folio 3 corre inserta acta policial suscrita por el funcionario Agente (PEP) Luis Enrique Arrieta Gonzalez, funcionario aprehensor, quien expone: “ Siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje a borda de la unidad radio patrullera, signada con las siglas 559, en compañía del DISTINGUIDO (PEP) ARMANDO CASTILLO PEREZ. C.I.V- 13.485.068, y como conductor de la unidad el AGENTE/CONDUCTOR (PEP) JULIO JOSE PEREIRA MENDEZ C.I.V-8.674.519, específicamente por la calle 28, con calle 05, del Barrio Bella Vista 02, de esta ciudad, seguidamente avistamos a un sujeto que se desplazaba a bordo de una Bicicleta Montañeta color gris, y quien al percatarse de la comisión policial mostró una actitud nerviosa e intento darse a la fuga, dándole la voz de alto, donde esta acató la misma y se detuvo, allí enseguida le indicamos que se le iba a realizar una inspección de personas de conformidad con el Artículo 205 del COPP, encontrándole dentro del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, un envoltorio de material sintético (plástico) de color negro contentivo de una sustancia de color blanco presuntamente droga de la denominada (PERICO), y 05 envoltorios pequeños de material de aluminio contentivos en su interior de una sustancia de olor fuerte y penetrante color Beige, presuntamente droga de la denominada (BAZOOKO), allí el ciudadano no supo dar explicación del caso, sino que el consumía este tipo de sustancias, en virtud a esto procedimos a leerles los derechos de conformidad con el Artículo 125 del COPP, y así mismo se le retuvo la bicicleta que conducía, y se procedió a trasladarlo hasta esta Comisaría donde al llegar aquí el mismo fue identificado de conformidad con el Artículo 126 del COPP como: JOSE MAXIMINO COLMENAREZ MENDOZA, Venezolano, Soltero, Obrero, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 46 años de edad, nacido el 23-02-1958, residenciado en la Avenida 10, con calle 10, casa sin numero del barrio Bella Vista 01 de esta ciudad, a quien se le incauto la presunta droga antes mencionada, y una Bicicleta Montañera, color Gris Fondo, Serial: 80387, Ring 26. Cabe señalar que para el momento de la detención fue imposible la ubicación de un testigo que diera fe del citado procedimiento. Quedando así el detenido, la bicicleta y la presunta droga incautada a la orden del departamento de investigaciones para la continuidad del caso. Es todo.”



Todo ello lleva al convencimiento de este juzgador que la incautación de la sustancia ilícita fue realiza, conforme a las previsiones de ley y siguiendo todos los parámetros establecidos en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe tener todo el efecto procesal que merece.

Todos estos elemento permiten determinar que existe acreditado en autos la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no esté evidentemente prescrita dada la incautación de la droga, primer requisito indispensable para que se imponga la privación de libertad.

Sin embargo al entrar a determinar el segundo de los supuestos contemplados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es si existen elementos de convicción para estimar la participación del imputado en los hechos delictivos

Por todo ello considera este juez que en materialización del principio de presunción de inocencia y el debido proceso debe declararse que hasta el momento no existen fundados elementos de convicción para imputar al ciudadano JOSE MAXIMINO COLMENAREZ MENDOZA, y decretarse la libertad plena del mismo.

Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD PLENA al ciudadano: José Maximiliano Garcia Colmenarez Mendoza, Venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 23.021.958, residenciado en el barrio Bella Vista 1, avenida 10 con calle 10, casas S/N de Acarigua, Estado Portuguesa, quien se encuentra asistida en este acto por la defensora Pública Abogada Narbis Herrera y a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPESFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrese los oficios correspondientes. Remítase a la Fiscalía una vez vencidos los lapsos de ley.
JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA

EL SECRETARIO

ABG. CESAR ZAMBRANO