REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000060
ASUNTO : PP11-P-2004-000060
Se celebró audiencia preliminar conforme al artículo 329 del Código orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, contra el imputado JOSE LUIS HERRERA MONCAYO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CHADY AMADO MAZUAR JARBOUTH.
La representación fiscal en forma oral señaló las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, señaló los fundamentos de la acusación y ofreció sus medios de pruebas, los cuales constan en el escrito acusatorio.
Se le concedió la palabra al imputado JOSE LUIS HERRERA MONCAYO, una vez impuesto del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer rendir declaración.
La víctima no compareció a la audiencia.
Se le concedió la palabra a la defensa del imputado abogada Lila Torrealba, quien manifestó que su defendido era inocente, que no se encontró en su poder ninguna evidencia que lo relacionara con el hecho objeto de la presente causa, que solicitaba el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal oída los alegatos interpuesto por las partes y revisado como fueron todos los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, colige que efectivamente el imputado JOSE LUIS HERRERA MONCAYO, fue detenido en compañía del otro co-imputado el día 25-07-2004, es decir, un día después que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa, no obstante, en su poder no se le incautó ninguna de las evidencias que le fueron robadas a la víctima Chady Amado Mazuar Jarbout, conllevando ésta situación a no existir relación de causalidad entre el hecho objeto de la causa y el imputado José Luis Herrera Moncayo, por lo que no existe en su contra elementos de convición que comprometan su responsabilidad penal y al no poder imputársele el delito de Robo Agravado; considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del referido imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control N°3, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE LUIS HERRERA MONCAYO, titular de la cédula de identidad N°(indocumentado), venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio Trino Moreno de San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1°, por no podérsele atribuir el hecho objeto de la presente causa.
Se ordena el reintegro del referido imputado a la Comisaría Gral. José Antonio Paez, de esta ciudad, quedando el mismo a la orden del Tribunal de Control N°4 de este Circuito Judicial Penal, en atención al oficio N°183713, de fecha 08-03-2005, emanado del referido Tribunal.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz