REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001576
ASUNTO : PP11-P-2005-001576

RESOLUCION JUDICIAL


Recibidas las presentes actuaciones provenientes del Abg. Luis Enrique Rivera Cleer, Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, donde solicita se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN, contra el imputado CARLOS ANTONIO MELENDEZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código, cometido en perjuicio de la ciudadana CLARA NAIROVIS LINAREZ PEREZ; este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

En fecha 11-02-2005, la víctima ciudadana CLARA NAIROVIS LINAREZ PEREZ, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en la cual narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa. (Folio 1). Contenido de la denuncia que se da por repodrucido en la presente decisión.

En fecha 14-02-2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, declaró la ciudadana GEORGINA DEL CARMEN ALVARADO PEREIRA y narró parte de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa. (Folio 7). Declaración que en su totalidad se da por repodrucido en la presente decisión.

En fecha 15-02-2005, el agente III Guillermo Abreu, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, se trasladó en compañía del detective Luis Torres, hacia la carrera 5 del barrio Tierra Floja, Píritu, Estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano Carlos Antonio Meléndez y según acta que corre al folio 8, no fue posible su ubicación.

Al folio 9, cursa examen médico legal suscrito por el DR. SARMIENTO C. LUIS R., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Acarigua, Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana CLARA NAIROVIS LINAREZ PEREZ, en el cual se concluyó: 1) EXAMEN FISICO EXTERNO CON CONTUSIONES EN FORMA DE RASGUÑOS y 2) DESFLORACION DEL HIMEN RECIENTE (1-2 DIAS) DE EVOLUCION. (Folio 9).

En fecha 18-02-2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, declaró la ciudadana REINA LILIBETH JIMENEZ CASTILLO y narró parte de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa. (Folio 10). Declaración que en su totalidad se da por repodrucido en la presente decisión.

En fecha 18-02-2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, declaró la ciudadana YULIETH MARILETH MARTINEZ PACHECO y narró parte de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa. (Folio 11). Declaración que en su totalidad se da por repodrucido en la presente decisión.



En fecha 18-02-2005, el agente III Guillermo Abreu, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, se trasladó en compañía del detective Luis Torres, hacia la carrera 5, con calle 2, casa N°12665, del barrio Tierra Floja, Píritu, Estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano Carlos Antonio Meléndez y según acta que corre al folio 12, no fue posible su ubicación.

En fecha 24-02-2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, declaró la ciudadana MARIA AMALIA ALVARADO PEREIRA y narró parte de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa. (Folio 13). Declaración que en su totalidad se da por repodrucido en la presente decisión.

Ahora bien, del análisis de todos los elementos de convicción que fueron anteriormente señalados, se desprende que el imputado CARLOS ANTONIO MELENDEZ, se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CLARA NAIROVIS LINAREZ PEREZ, toda vez que es señalado como la persona que el día 10-02-2005, en horas de la madrugada, en el patio de la casa sin número, ubicada en la carrera 4, entre calle 2 y 3, Barrio Tierra Floja, Píritu, Estado Portuguesa, utilizando violencia obligó a la referida víctima a mantener relaciones sexuales con su persona, siendo en consecuencia a objeto de imponerlo de los hechos que se le sindican y para no dejar burlada la aplicación de la justicia, procedente y ajustado a derecho decretar en su contra ORDEN DE APREHENSION, en virtud de la imposibilidad de localizarlo por cuanto se encuentra fugado y renuente a enfrentar el presente proceso.



DECISION

Con fuerza a las consideraciones anteriormente expuesta, este Tribunal de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano CARLOS ANTONIO MELENDEZ, venezolano, natural de Turen, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N°20.158.366 y residenciado en la carrera 5, con calle 2, casa N°12665, Barrio Tierra Floja, Píritu, Estado Portuguesa, por encontrase incurso en la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CLARA NAIROVIS LINAREZ PEREZ.

Líbrese oficios dirigidos a todos los Cuerpos Policiales del Estado Portuguesa, a los fines que hagan efectiva la presente orden de aprehensión. Remítase la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, con el objeto que una vez detenido el referido ciudadano sea puesto a la orden de un Juez de Control de este Circuito Judicial Penal.


Abg. OMAR FLEITAS FLORES
Juez Tercero de Control

LA SECRETARIA

Abg. Mary Isabel Lacruz