REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000007
ASUNTO : PP11-P-2003-000007

RESOLUCION JUDICIAL

Fijada como fue para el día de hoy a las 10:30 horas de la mañana, el acto de la audiencia preliminar y por cuanto los imputados FRANCISCO JOSE PIÑA MALPICA y JOSE LORENSO RIVAS MARQUEZ, hasta la presente fecha, no han sido capturados con el objeto de hacerlos comparecer por la fuerza publica y celebrar la audiencia preliminar, tal y como se ordenó en fecha 24-01-2005, según decisión emanada de este Tribunal y que corre del folio 139 al 141 de la tercera pieza que compone la presente causa, incomparecencia de éstos ciudadanos que ha generado que el proceso se dilate por el abuso del derecho que han realizado los referidos imputados de ser juzgado en libertad. En consecuencia, para no atentar contra el derecho a la celeridad procesal que garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando otorga a las personas el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente e igualmente este retardo atenta contra la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que el mismo artículo constitucional impone, lo procedente y ajustado a derecho es que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pase a decidir de la siguiente manera:

UNICO: Amparado en lo establecido en el ordinal 1° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la división de la continencia de la causa, por presentarse la circunstancia que los imputados FRANCISCO JOSE PIÑA MALPICA y JOSE LORENSO RIVAS MARQUEZ, se encuentran fugados y el co-imputado de nombre JOHAN MANUEL BOTINE PASERO, se encuentra detenido en virtud que se hizo efectiva la orden de captura decretada en su contra, es por ello, que se ordena la celebración de la audiencia preliminar sólo en relación al imputado Johan Manuel Botine Pasero. Líbrese la correspondiente compulsa.

Esta decisión se dicta para darle cumplimiento al contenido de la Sentencia N° 3744, de fecha 22 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Abog. Omar Fleitas Florees
Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz