REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-1999-000006
ASUNTO : PJ11-P-1999-000006


RESOLUCION JUDICIAL


Oídos en audiencia oral el Fiscal del Ministerio Público abogado Moisés Cordero, el imputado Carlos Cecilio Mendoza y la defensora abogada Alix Rodríguez, la cual tuvo lugar el día de hoy, este Tribunal, pasa a decidir de la siguiente manera:

Revisadas como fueron las condiciones que le fueron impuestas en fecha 19-03-2001, al acusado ciudadano CARLOS CECILIO MENDOZA, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso que se le otorgó a su favor, se constató que en las actas no cursa ninguna evidencia que demuestre que el referido ciudadano no haya cumplido con la condición de:

1.- Abstenerse de consumir cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes y de ingerir bebidas alcohólicas.

2.- Someterse a tratamiento médico el cual será determinado después de practicarse examen psiquiátrico.

Ahora bien, en relación a la condición de Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y de la Prefectura del Municipio Ospino, ubicado en la población de Ospino, también de este Estado Portuguesa; se verificó que efectivamente las mismas no se han cumplido a cabalidad tal y como quedó demostrado con el dicho del mencionado imputado en audiencia y con el contenido de los oficios que corren a los folios 131, 132 (primera pieza) y 42 y 43 (segunda pieza). A tal efecto este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo señalado en el ordinal 2° del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, amplia el plazo de regimen de prueba a partir de la presente fecha por UN (01) año, al acusado CARLOS CECILIO MENDOZA, sometiéndolo a control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa. Ofíciese lo conducente. Así se decide.


Abog. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz