REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-012086
ASUNTO : PP11-S-2004-012086

RESOLUCION JUDICIAL


Vista la solicitud de entrega del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, TIPO SEDAN, AÑO 1994, COLOR AZUL, SERIAL DEL MOTOR 4A7608965, SERIAL DE CARROCERIA AE10109804717, PLACAS YBl414, interpuesta por el ciudadano GERMAN ALEXANDER MELENDEZ GONZALEZ, este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

Cursa al folio 12, acta procesal de fecha 26-11-2004, suscrita por los funcionarios BONILLA VARGAS JOSE y MARTINEZ CESAR, adscritos al Comando Regional N 4, Destacamento N 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, en la cual dejó constancia del procedimiento policial realizado donde fue retenido el vehículo involucrado en la presente causa.

Cursa al folio 40, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y REGULACION REAL, de fecha 30-12-2004, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, practicada al vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, PLACAS YBl414, en la cual se concluyo que 1) La chapa identificativa del serial de carrocería y el serial del motor se encuentran en su estado original; 2) La zona donde se ubica estampado el serial de carrocería grabado en el compacto se encuentra en avanzado estado de corrosión y oxidación, motivo por el cual es imposible determinar la originalidad o falsedad, no reuniendo las condiciones mínimas necesarias para ser sometida al proceso de activación de seriales; 3) El referido vehiculo se encuentra en buenas condiciones de uso y conservación, apreciándose un valor comercial de quince millones de bolívares y 4) Fue verificado y no se encuentra solicitado por ante ese Cuerpo Policial.

Cursa al folio 73, copia certificada de factura de fecha 30-01-2004, emanada de la Empresa Motores M.J. LA 42, C.A., donde se deja constancia de la compra de un motor usado signado con el serial KA7608965, el cual le fue incorporado al vehículo relacionado con la presente causa.

Ahora bien, este Tribunal al analizar el dictamen pericial emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Su-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, anteriormente señalado y visto que el mismo presenta sus seriales en originales, así como consta en autos los documentos en originales que demuestran la tradición legal del referido vehiculo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente ordenar la entrega del identificado vehículo al ciudadano GERMAN ALEXANDER MELENDEZ GONZALEZ. Así se decide.





DECISION


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, TIPO SEDAN, ANO 1994, COLOR AZUL, SERIAL DEL MOTOR KA7608965, SERIAL DE CARROCERIA AE10109804717, PLACAS YBI414 al ciudadano GERMAN ALEXANDER MELENDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°12.265.554, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al solicitante, a la Fiscalía del Ministerio Público. Devuélvanse los documentos originales del vehículo. Líbrese oficio al Estacionamiento General José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, ordenando la entrega respectiva. Remítase en su oportunidad el expediente a la Fiscalía respectiva, a los fines de ley.


Abg. Omar Fleitas Flores
Juez de Control N°3

La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz