REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2005-000032
ASUNTO : PP11-S-2005-000032
RESOLUCION JUDICIAL
Visto el escrito presentado por la abogado ELIZABETH DE LA CUEVA, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público, en el cual solicita MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la víctima RAFAEL TEODORO RODRIGUEZ RANGEL y su grupo familiar, en virtud de existir amenazas de muerte por parte de familiares y amigos de los imputados HENRY WINKLER PEREZ LAMEDA y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, por ser éste el padre del occiso Rafael Javier Rodríguez Amaya, cuya causa instruye la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Homicidio en Riña Tumultuaria, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 427 del Código Penal.
Este Tribunal antes de decidir observa lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe brindar una debida protección a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, al existir situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas y de sus bienes.
Así mismo, al establecerse que a los Órganos de Administración de Justicia les corresponde garantizar la inviolabilidad de los Principios y Garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de la Venezuela, en el Código Orgánico Procesal Penal, en los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la República y siendo que la Protección de los derechos y garantías están consagrados Constitucionalmente, siempre que haya un temor inminente y fundado de amenaza o daño contra las personas o su grupo familiar, el cual es el caso que nos ocupa, pues existe el temor de amenaza o daño contra la victima y su grupo familiar por parte de familiares y a amigos de los imputados HENRY WINKLER PEREZ LAMEDA y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION, la cual será prestada por los órganos de policía y de orden público, consistente en patrullaje policial permanente por las inmediaciones de la residencia de la víctima ciudadano RAFAEL TEODORO RODRIGUEZ RANGEL. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 03, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION, a la víctima ciudadano RAFAEL TEODORO RODRIGUEZ RANGEL. C.I.N°5.949.891 y su grupo familiar, el mismo se encuentra residenciado en el Barrio Campo Lindo, calle 2, entre avenidas 24 y 25, casa N°24-56, Acarigua, Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistirá en patrullaje policial permanente por la residencia del referido ciudadano por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, ubicada en Acarigua, Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Ofíciese lo conducente.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez de Control N°3
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz