REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-010729
AUTO DE APERTURA A JUICIO
El desarrollo de la audiencia preliminar que fue celebrada con las formalidades de ley en esta misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, es como sigue:
La Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abog. Elida Vargas Fuenmayor, oralmente narró los hechos, señaló los fundamentos de la acusación, calificó el delito como Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, ofreció los medios de pruebas y solicito el enjuiciamiento del imputado de autos.
Los fundamentos de la acusación señalados por el Ministerio Público son los siguientes:
1.- Acta Policial de fecha 20-11-2004, cursante al folio 4, suscrita por el funcionario Armando de la Rosa, adscrito a la Brigada Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua, Estado Portuguesa, en la que dejó constancia de haberse trasladado hasta el sitio donde se produjo el hecho objeto de la presente causa y logró identificar el cadáver de Juan Francisco Rojas Linares.
2.- Acta de Inspección Ocular N°3176, de fecha 20-11-2004, cursante al folio 12, suscrita por los funcionarios Freddy Mendoza y Armando de la Rosa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, practicada en la morgue del Hospital Central Jesús Maria Casal Ramos, al cadáver de Juan Francisco Rojas Linares.
3. - Acta de Inspección Ocular N°3175, de fecha 20-11-2004, cursante al folio 5, suscrita por los funcionarios Freddy Mendoza y Armando de la Rosa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, practicada en el sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente causa, ubicado en el Barrio la Coromoto, calle 10 entre avenida 16 y 20 frente a la residencia N°51, Urbanización Villa Araure, donde se localizaron evidencias que se relacionan con el presente asunto penal.
4.- Actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos Blanca Victoria Torres, Mary Eugenia Ríos Fernández, Pérez Wilfredo Hernán, Crisálida del Carmen Jiménez y Alberta Maria Gutiérrez de Rodríguez, todas de fechas 20-11-2004, cursante a los folios 6, 7, 8, 9 y 10 respectivamente, quienes dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos donde resulto muerto el hoy occiso Juan Francisco Rojas.
5.- Experticia de Reconocimiento de Arma de Fuego N°1226, suscrita por el funcionario Luis Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, practicada al arma de fuego involucrada en la presente causa.
Los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía son los siguientes:
- DRA. EVA DURAN, Médico Anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, para que declare en relación al protocolo de autopsia N°AF376-04, de fecha 22-11-04, practicada al cadáver de Juan Francisco Rojas Linarez.
- DR. LUIS SARMIENTO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, para que declare en relación al levantamiento del cadáver de Juan Francisco Rojas Linarez, de fecha 22-11-04.
- LUIS CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, para que declare en relación a la experticia de reconocimiento de arma de fuego N°1226, practicada al arma involucrada en la presente causa.
.- JUAN RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, para que declare en relación a la experticia de trayectoria balística N°1222, de fecha 23-12-2004, practicada en el barrio la Coromoto, calle 10 entre avenida 16 y 20, frente a la residencia N°51 de la Urbanización Villa Araure, Estado Portuguesa.
- EDGAR COLMENARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, para que declare en relación al levantamiento planimetrito N°1221, practicada en el barrio la Coromoto, calle 10 entre avenida 16 y 20, frente a la residencia N°51 de la Urbanización Villa Araure, Estado Portuguesa.
- FREDDY MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, para que declare en relación a la inspección ocular N°3175, de fecha 20-11-2004, practicada en el barrio la Coromoto, calle 10 entre avenida 16 y 20, frente a la residencia N°51 de la Urbanización Villa Araure, Estado Portuguesa y en relación al acta de inspección ocular N°3176, de fecha 20-11-2004, practicada en la morgue del Hospital Central Jesús Maria Casal Ramos, al cadáver de Juan Francisco Rojas Linares.
- ARMANDO DE LA ROSA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, para que declare en relación a la inspección ocular N°3175, de fecha 20-11-2004, practicada en el barrio la Coromoto, calle 10 entre avenida 16 y 20, frente a la residencia N°51 de la Urbanización Villa Araure, Estado Portuguesa y en relación al acta de inspección ocular N°3176, de fecha 20-11-2004, practicada en la morgue del Hospital Central Jesús Maria Casal Ramos, al cadáver de Juan Francisco Rojas Linares.
- BLANCA VICTORIA TORRES, C.I. N°5.363.677, MARY EUGENIA RIOS FERNANDEZ, C.I. N°18.799.929, PEREZ WILFREDO HERNAN, C.I. N°19.284.892 y CRISÁLIDA DEL CARMEN JIMÉNEZ, C.I. N°14.347.849, para que declaren en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos donde resulto muerto el hoy occiso Juan Francisco Rojas.
- JAVIER UZCATEGUI, funcionario policial adscrito a la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren, para que rinda declaración en relación al arma de fuego que entregó el imputado de autos al momento que fue aprehendido.
Para su lectura en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 339, ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal:
- ACTA DE INSPECCION OCULAR N°3176 de fecha 20-11-2004, cursante al folio12.
- ACTA DE INSPECCION OCULAR N°3175 de fecha 20-11-2004, cursante al folio 5.
Para ser exhibida al experto en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 Código Orgánico Procesal Penal:
- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE ARMA DE FUEGO N°1226, suscrita por el funcionario Luis Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, practicada al arma involucrada en la presente causa.
Concluida la exposición fiscal, se le impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si deseaba declarar, a lo que respondió en forma negativa.
Inmediatamente se le concedió la palabra a su defensora Abog. Narbis Herrera, quien manifestó entre otras cosas que: “rechazaba la acusación penal contra su defendido por no encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó el cambio de calificación a homicidio intencional simple y que se mantuviera a su defendido la medida cautelar sustitutiva de libertad”.
Se le concedió la palabra a la ciudadana Omaira Galíndez, en su condición de representante de la víctima y manifestó que quería que el imputado pagara por el delito que había cometido.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera:
Por cuanto la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente, contra el imputado JOSE RODRIGUEZ LINAREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del occiso Juan Francisco Rojas Linarez, en virtud que el referido ciudadano el día 20-11-2004, aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde, frente a su casa ubicada en el barrio La Coromoto, calle 10 entre avenida 16 y 20, casa N°51, Urbanización Villa Araure I, Araure, Estado Portuguesa, con un arma de fuego tipo escopeta le produjo la muerte al ciudadano Juan Francisco Rojas Linarez, hecho perpetrado con alevosía y motivos fútiles, es decir, sobreseguro y a traición, al efectuarle el disparo a la víctima por el sólo hecho de encontrase el mismo ebrio y cantando frente a su casa.
Igualmente por cuanto los medios probatorios ofrecidos por la representante de la Fiscalía los considera este Tribunal como legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el juicio oral y público, se admiten todos y los señalo a continuación:
DRA. EVA DURAN, Médico Anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, para que declare en relación al protocolo de autopsia N°AF376-04, de fecha 22-11-04, practicada al cadáver de Juan Francisco Rojas Linarez.
- DR. LUIS SARMIENTO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, para que declare en relación al levantamiento del cadáver de Juan Francisco Rojas Linarez, de fecha 22-11-04.
- LUIS CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, para que declare en relación a la experticia de reconocimiento de arma de fuego N°1226, practicada al arma involucrada en la presente causa. Experticia que se le exhibirá al experto en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
.- JUAN RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, para que declare en relación a la experticia de trayectoria balística N°1222, de fecha 23-12-2004, practicada en el barrio la Coromoto, calle 10 entre avenida 16 y 20, frente a la residencia N°51 de la Urbanización Villa Araure, Estado Portuguesa.
- EDGAR COLMENARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, para que declare en relación al levantamiento planimetrito N°1221, practicada en el barrio la Coromoto, calle 10 entre avenida 16 y 20, frente a la residencia N°51 de la Urbanización Villa Araure, Estado Portuguesa.
- FREDDY MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, para que declare en relación a la inspección ocular N°3175, de fecha 20-11-2004, practicada en el barrio la Coromoto, calle 10 entre avenida 16 y 20, frente a la residencia N°51 de la Urbanización Villa Araure, Estado Portuguesa y en relación al acta de inspección ocular N°3176, de fecha 20-11-2004, practicada en la morgue del Hospital Central Jesús Maria Casal Ramos, al cadáver de Juan Francisco Rojas Linares.
- ARMANDO DE LA ROSA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, para que declare en relación a la inspección ocular N°3175, de fecha 20-11-2004, practicada en el barrio la Coromoto, calle 10 entre avenida 16 y 20, frente a la residencia N°51 de la Urbanización Villa Araure, Estado Portuguesa y en relación al acta de inspección ocular N°3176, de fecha 20-11-2004, practicada en la morgue del Hospital Central Jesús Maria Casal Ramos, al cadáver de Juan Francisco Rojas Linares.
- BLANCA VICTORIA TORRES, C.I. N°5.363.677, MARY EUGENIA RIOS FERNANDEZ, C.I. N°18.799.929, PEREZ WILFREDO HERNAN, C.I. N°19.284.892 y CRISÁLIDA DEL CARMEN JIMÉNEZ, C.I. N°14.347.849, todos para que declaren en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos donde resulto muerto el hoy occiso Juan Francisco Rojas.
- JAVIER UZCATEGUI, funcionario policial adscrito a la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren, para que rinda declaración en relación al arma de fuego que entregó el imputado de autos al momento que fue aprehendido.
Para su lectura en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 339, ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal:
- ACTA DE INSPECCION OCULAR N°3176 de fecha 20-11-2004, cursante al folio12.
- ACTA DE INSPECCION OCULAR N°3175 de fecha 20-11-2004, cursante al folio 5.
A los fines de su exhibición en el juicio oral y público, la cual se encuentra en calidad de depósito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en el departamento de objetos recuperados la siguiente evidencia material:
- Un (01) arma de fuego tipo escopeta, fabricación no convencional (rudimentaria), calibre 16, cacha de madera, color amarillo.
Seguidamente al ciudadano JOSE RODRIGUEZ LINAREZ, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, así mismo se le instruyó del procedimiento por admisión de los hechos, todos previstos en los artículos 40, 42 y 376 de la norma adjetiva penal, se le informó que sólo es procedente en este caso el procedimiento por admisión de los hechos y se le explicó el sentido y alcance del mismo, a lo cual manifestó no querer acogerse a este procedimiento.
Se declaró sin lugar la solicitud de cambio de calificación jurídica interpuesta por la defensa, por considerarse que la conducta desarrollada por el imputado de autos encuadra perfectamente dentro del tipo penal de homicidio intencional calificado.
Se acordó mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad que goza actualmente el imputado, la cual consiste en arresto domiciliario, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el mismo no ha incumplido con esta medida.
Seguidamente se ordenó la apertura a juicio oral y público al imputado JOSE RODRIGUEZ LINAREZ, venezolano, natural del Estado Lara, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°5.957.086, de profesión u oficio Cabo Segundo Jubilado del Estado Portuguesa y residenciado en la avenida 16 con calle 10, Barrio La Coromoto, Villa Araure I, casa N°51, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° Código Penal, cometido en perjuicio de Juan Francisco Rojas Linarez (occiso), por considerarse que la conducta desplegada por el mencionado ciudadano encuadra perfectamente dentro del referido tipo penal y ello se desprende de todos los medios probatorios ofrecidos y admitidos.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer de la presente causa y se ordena a la Secretaria que remita las actuaciones en su oportunidad legal,
Decisión que dicta conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz