REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-2001-000038
ASUNTO : PJ11-P-2001-000038
RESOLUCION JUDICIAL
Analizado como fue el escrito interpuesto por la ciudadana Defensora Publica Suplente N° 6, Abg. LIDYA TERESA RIVERO, con el carácter de defensor del imputado IVAN RAFAEL CORTEZ PEREZ, este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:
En fecha 05-10-2001, se realizo audiencia oral y se decreto contra IVAN RAFAEL CORTEZ PEREZ, medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el articulo 265, ordinal 3° del derogado Código Orgánico Procesal Penal, sometiéndolo a presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada treinta (30) días, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 20-04-2004, se realizo audiencia oral y el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijo un lapso prudencial de SESENTA (60) DIAS, para que el Ministerio Publico presentara el acto conclusivo respectivo.
Ahora bien, por cuanto la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, hasta la presente fecha, no ha presentado la acusación ni ha solicitado el sobreseimiento de la causa, habiendo transcurrido un lapso holgadamente superior al otorgado; este Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y en consecuencia deja SIN EFECTO la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada en fecha 05-10-2001, contra el ciudadano IVAN RAFAEL CORTEZ PEREZ . A tal efecto notifíquese de esta decisión al referido ciudadano, a su defensor y a la Oficina de Alguacilazgo, con el objeto que se registre la nota respectiva en el libro de presentaciones que lleva este Tribunal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera de este Circuito Judicial Penal, a lo fines de que sean agregadas a la causa principal. ASI SE DECIDE.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz