REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2002-001360
ASUNTO : PP11-S-2002-001360
RESOLUCION JUDICIAL


Analizado como fue el escrito interpuesto por la ciudadana Defensora Publica Suplente N° 6, Abg. LIDYA TERESA RIVERO, con el carácter de defensor del imputado NAHEN ADONIS TORREALBA RIERA, este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:

De la revisión del Sistema IURIS 2000, se constató que en fecha 09-11-2002, se realizo audiencia oral y se decreto contra NAHEN ADONIS TORREALBA RIERA, medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, sometiéndolo a presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada treinta (30) días, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464, del Código Penal. En esta misma fecha se decretó libertad plena a la ciudadana LUCERO ANIER HERNANDEZ.

En fecha 22-06-2004, se realizo audiencia oral y el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijo un lapso prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, para que el Ministerio Publico presentara el acto conclusivo respectivo. Igualmente amplió el lapso a sesenta (60) días para las presentaciones del imputado NAHEN ADONIS TORREALBA.


Ahora bien, por cuanto la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, hasta la presente fecha, no ha presentado la acusación ni ha solicitado el sobreseimiento de la causa, habiendo transcurrido un lapso holgadamente superior al otorgado; este Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y en consecuencia deja SIN EFECTO la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada en fecha 09-11-2002 contra el ciudadano NAHEN ADONIS TORREALBA RIERA. A tal efecto notifíquese de esta decisión al referido ciudadano, a su defensor y a la Oficina de Alguacilazgo, con el objeto que se registre la nota respectiva en el libro de presentaciones que lleva este Tribunal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera de este Circuito Judicial Penal, a lo fines de que sean agregadas a la causa principal. ASI SE DECIDE.


Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz