REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000955
ASUNTO : PP11-P-2005-000955

Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, a cargo del Abg. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ; mediante el cual remite a este a quo, SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO JOSE LUIS MARTINEZ, indocumentado, en las que hace constar que sobre dicho ciudadano no existen motivos para su detención ni para intentar acción penal; para lo cual, a criterio de este a quo, solicita AUTORIZACION PARA PRESCINDIR DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 108.6, del Código Orgánico Procesal Penal. Vista igualmente la solicitud que hace el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público en esta Audiencia especial, a fin de que sea otorgada la LIBERTAD PLENA del identificado ciudadano en este asunto penal seguida en su contra, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Código Penal.

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No. PP11-P-2005-000955, seguida en contra del ciudadano identificado ut supra, se puede observar efectivamente de las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público, así como los elementos de convicción que reposan en autos, QUE NO HAY ELEMENTOS DE CONVICCION contra dicho ciudadano, que puedan dar lugar a imputarlo como autor o partícipe del delito, en el entendido de que, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y éste presenta sus alegatos en los términos indicados, no queda a este Juzgador que apreciar el contenido de su petición, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA DEL CIUDADANO JOSE LUIS MARTINEZ, indocumentado. Así se declara.


DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° IV, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: QUE A CRITERIO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, NO HAY ELEMENTOS DE CONVICCION contra dicho ciudadano, que puedan dar lugar a imputarlo como autor o partícipe del delito, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA DEL CIUDADANO JOSE LUIS MARTINEZ, indocumentado.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL A. GARCIA GONZALEZ


LA SECRETARIA,
ABG. ZORAIDA JIMENEZ SOTELDO.