REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000006
ASUNTO : PP11-P-2004-000006



JUEZ DE JUICIO. ABG. MANUEL PEREZ PEREZ


SECRETARIA. ABG. IVETTE MONSALVE.


FISCAL. ABG. MOISES CORDERO.

DEFENSOR. ABG LIDIA RIVERO


DELITOS HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
HURTO, PORTE ILICITO DE ARMAS
USO DE MENOR PARA DELINQUIR.

VICTIMA. LUIS ANTONIO CABRERA BECEA
ESTADO VENEZOLANO.


DECISIÓN. SOBRESEIMIENTO.
Revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa corresponde a este Tribunal dictar el pronunciamiento correspondiente para lo cual hace el presente análisis:

En fecha 18 de Mayo de 2004 se recibió y se le dio entrada a la presente causa proveniente del Juzgado Segundo de control de esta circunscripción Judicial con la orden de apertura a juicio oral y público, en fecha 31 de Mayo de 2004 se ordena la celebración de audiencia pública para la selección de los escabinos, se realizaron varias audiencias de constitución de Tribunal mixto en fecha 17 de junio, 30 de junio, 08 de julio todos del 2004, no lográndose su constitución, por lo que en esa misma fecha se procedió a Constituir el Tribunal Unipersonal y se fijo la celebración del Juicio Oral y público para el día 12 de Agosto de 2004, difiriéndose en fechas 12-08-2004, 21-09-2004, 27-10-2004, y se fija para el día 29 de Noviembre de 2004, obteniendo ese mismo día este tribunal por noticias de prensa que el acusado DAMILTON RAFAEL VERGARA HERRERA, había sido abatido por una comisión policial por lo que se suspende el juicio y se libra oficios a la dirección de gestión ciudadana y registro civil de lo Municipios Araure, Páez y Turen, para que enviaran a este Tribunal el acta de defunción del mencionado ciudadano. En fecha 10 de Diciembre de 2004 la defensora pública de presos abogada Lidia Rivero consigna por ante este Tribunal en original, el acta de defunción del acusado la cual fue agregada a los autos y cursa al folio 138 de la tercera pieza de las actuaciones.

Ahora bien los hechos que dieron origen a la presente averiguación penal se iniciaron el 05 de Agosto de 2003, según acta policial suscrita por el Funcionario policial adscrito al CIPCC Arcides Rico de donde se obtiene que: “en fecha 05 de Agosto de 2003, a las 12: 30 horas de la tarde el ciudadano Luis Antonio Cabrera Besea se encontraba en compañía de su concubina, de nombre Rosmely Robersy Rivero Quiroz, reposando el almuerzo dentro de la casa de sus suegros ubicada en la calle 02 con avenida 03 casa N° 133 del barrio Antonio José de Sucre de Acarigua Estado Portuguesa, cuando se presentó el ciudadano DAMILTON RAFAEL VERGARA acompañado de su hermano, acompañado de su hermano el adolescente DAMIKEN ENRIQUE VERGARA HERRERA, de 17 años de edad, entró por la puerta delantera de la casa con un arma de fuego, revólver y apuntó con la misma a quien en vida respondiera al nombre de LUIS ANTONIO CABRERA BESEA, y sin mediar palabras efectúo un disparo en contra la humanidad de la prenombrada victima, ocasionándole una herida en la región pélvica complicada con perforaciones de arteria y vena iliaca izquierda, que le produjo la muerte; una vez cometido el hecho el imputado DAMILTON RAFAEL VERGARA HERRERA y su adolescente hermano huyen del lugar en una bicicleta tamaño 20 cross, color blanco con rines de color azul de aluminio, propiedad de la ciudadana: ROSMELY RIVERO QUIROZ, concubina del hoy occiso; en el lugar del hecho también s encontraba los padres de la mencionada ciudadana, de nombres Yadira Casilda Quiroz y Antonio José Rivero, quienes observaron la perpetración del hecho ocurrido”.

En fecha 14 de Enero de 2004 el Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado Moisés cordero consigna escrito de acusación o ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual acusa al ciudadano Damilton Rafael Vergara Herrera por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HURTO, PORTE ILÍCITO DE ARMAS Y USO DE MENOR PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal primero, 453 y 278 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, cometido en perjuicio de Luis Antonio Cabrera Becea, Rosmely Rivero Quiroz y el orden público.

Ahora bien, con la consignación del acta de defunción queda acreditada fehacientemente la muerte del acusado de autos y consecuencialmente la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace inútil la continuación del presente procedimiento.


DISPOSITIVA.


Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal , Declara extinguida la acción Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, según lo establecido en artículo 318 del mismo Código, a DAMILTON RAFAEL VERGARA HERRERA, quien en vida era venezolano, nacido el 11-04-1980, de 24 años de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Dilia del Carmen Herrera y de Rafael Enrique Vergara, de estado Civil soltero, de oficio vigilante, titular de la cédula de identidad N° 16.040.195 y residenciado en la Avenida 07 entre calles 15 y 16 casa número 31 DEL Barrio 5 de Diciembre de Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional calificado, Hurto, Porte Ilícito de Armas y uso de adolescente para delinquir, en perjuicio de Luis Antonio Cabrera Becea, Rosmely Robersy Rivero Quiroz y el Orden Público, por haberse producido la muerte del imputado todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal Primero en concordancia con el articulo 318 ordinal tercero ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librense boletas

Dado, sellado y refrendado en Acarigua a los Quince días del mes de Marzo de 2005.


EL JUEZ DE JUICIO N° 1


ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.

LA SECRETARIA

ABG. IVETTE MONSALVE