REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000051
ASUNTO : PP11-P-2004-000051
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

El día de hoy Quince (15) de Febrero de 2005, siendo las 10:30 am, y luego de un lapso de espera, se constituyó en la sala de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal presidido por el Juez Profesional Abg. MANUEL CARLOS PEREZ, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la Causa Nº PP11-P-2004-0000051, en la causa seguida contra los ciudadanos ENDER JESUS SOTO por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMAS; y DARWIN JOSE ARTIGA por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano MARTIN CONTRERAS PARADA. Acto seguido el Juez solicitó a la Secretaria verifique la presencia de las partes y de los ciudadanos citados a comparecer a este juicio, dejándose constancia de la presencia del fiscal Segundo (e) ABG. LUIS RIVERA CLEER, de los acusados Ender Jesús Soto y Darwin José Artiga, el defensor del acusado Ender Soto Abg. VICTOR IGLESIAS, y la defensora del acusado Darwin José Artiga Abg. MARIA GABRIELA CARMONA, asimismo se deja constancia de la ausencia de los testigos y expertos citados a comparecer a este juicio oral y publico. Seguidamente se declaró abierto el debate advirtiéndole a las partes y al público presente el significado del Juicio y cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quién ratificó en todo su contenido la acusación presentada en contra del ciudadano ENDER JESUS SOTO por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; y contra DARWIN JOSE ARTIGA por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 84 del Código Penal, ratificó el ofrecimiento de las pruebas nominadas en su escrito de acusación y finalmente solicitó el enjuiciamiento de los acusados por los delitos imputados. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa haciendo uso de su derecho en primer lugar el defensor Abg. Victor Iglesias defensor del abogado Ender Soto quién entre otras cosas señaló que se demostrara que no existe ningún tipo de participación de su defendido en los hechos por lo que se deberá dictar sentencia absolutoria. Seguidamente hizo uso de su derecho la defensora Abg. María Gabriela Carmona quién entre otras cosas señaló que con los medios probatorio ofrecidos por el fiscal se demostrará la inocencia de su defendido para una consecuente sentencia absolutoria. Seguidamente el Juez Profesional de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal informó a los acusados del hecho que les imputa el representante del Ministerio Público, y les impuso del Precepto Constitucional y de la advertencia preliminar, interrogándoles si están dispuestos a declarar, manifestando los mismos de manera individual y voluntaria no estar dispuestos de declarar. Seguidamente se declaró abierta la recepción de las pruebas, haciendo la observación a las partes que de las prueba admitida como documentales el acta policial y las experticias no constituyen pruebas para ser incorporadas por su lectura, las experticias solo serán exhibidas a los expertos para su consulta. En este estado el alguacil informó que no se encuentran presentes ningún testigo ni experto en las salas adyacentes. Seguidamente el Fiscal solicitó la suspensión del Juicio a fin de lograr la comparecencia de los funcionarios y de los expertos. Acto seguido el Juez siendo las 10:25 a.m y de conformidad con lo previsto en el artículo 335 ordinal 2° y primer aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la suspensión del juicio para el día 17-03-2005 a las 11:00 a.m, para lo cual se ordenó librar lo conducente a fin de hacer efectiva la comparecencia de los testigos y expertos. Quedaron verbalmente convocadas las partes presentes. Seguidamente y siendo las 11:00 a.m, del día Diecisiete de Marzo del 2005, se reanudo el juicio encontrándose presentes en la sala el representante fiscal Abg. Luis Rivera, los defensores Abg. María Gabriela Carmona y Victor Iglesias, y los acusados Ender Jesús Soto y Darwin José Artiga. Seguidamente el Juez una vez resumidos brevemente los actos cumplidos con anterioridad procedió a continuar con la recepción de las pruebas. En este estado el alguacil informó que no se encuentran presentes en la sala ningún testigo ni experto. Seguidamente se procedió a ceder la palabra al representante fiscal a los fines de que exponga sus conclusiones, quién entre otras señalo que no fue posible el contradictorio e en virtud de la incomparecencia de los testigos y expertos no quedando demostrado el cuerpo del delito ni la culpabilidad de los acusados por lo que solicitó una sentencia absolutoria. Seguidamente los defensores se adhirieron a lo solicitado por el representante fiscal. Seguidamente se les cedió la palabra a los acusados quienes no tuvieron nada que manifestar. Seguidamente se declaró concluido el debate oral y el tribunal procedió a dictar la parte dispositiva de la sentencia previa exposición de los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, en virtud de lo cual el tribunal UNIPERSONAL Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a los acusados ENDER JESUS SOTO por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMAS; y DARWIN JOSE ARTIGA por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano MARTIN CONTRERAS PARADA, por lo que se hace cesar la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a los acusado en su oportunidad y se ordena la libertad plena, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundamentos racionales para acusar. Se ordena la remisión de la evidencia al parque nacional de armas a los efectos de su destrucción. Se deja constancia que fue leída la parte dispositiva de la sentencia y durante el mismo día de hoy se publicará su texto integro. Finalmente se dejo constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales en la celebración de este Juicio Oral el cual se cumplió en forma oral y pública. No habiendo mas nada que tratar se dio por concluida el juicio siendo las 11:10 de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE JUICIO N° 1

Abg. MANUEL CARLOS PEREZ
LA SECRETARIA

Abg. IVETTE MONSALVE