REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-000605
ASUNTO : PP11-S-2004-000605
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa Extensión Acarigua, emitir pronunciamiento con relación a la solicitud de revisión de medida, efectuada por la profesional del derecho Doctora Fanny Colmenares García en su carácter de defensora pública del ciudadano ISRAEL JOSÉ PEREIRA RODRIGUEZ, quien se encuentra acusado por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, este Juzgador para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
El ciudadano ISRAEL JOSÉ PEREIRA RODRÍGUEZ, fue detenido por primera vez, en el presente caso, en fecha 12 de febrero de 2004, al estar presuntamente involucrado en la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en agravio del ciudadano JOSÉ CARLOS GAVIDIA, tal y como consta en el acta policial que riela al folio N° 3 del presente asunto.
En fecha 14-02-2004, el ciudadano ISRAEL JOSÉ PEREIRA RODRÍGUEZ, fue presentado en flagrancia por el Fiscal Primero del Ministerio Público, ante el Juez de Control N° 4 de este Circuito y Extensión Judicial Penal, donde en dicha oportunidad, una vez escuchado al imputado, al Fiscal y a su defensor, el Tribunal le decretó la flagrancia, la aplicación del procedimiento abreviado y medida cautelar sustitutiva de libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones cada ocho días ante este Orgáno Jurisdiccional. (Folio 29-31).
En fecha 16 de febrero de 2004, se dictó auto por parte de la Juez de Control N° 4 de este Circuito y Extensión Judicial Penal, a través del cual se ordenó practicar al ciudadano ISRAEL JOSÉ PEREIRA RODRÍGUEZ, una evaluación psicologica, por ante la Unidad de Psiquiatria Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas. (Folio 36-37).
En fecha 25 de febrero de 2004 se le dió entrada al presente asunto por ante este Tribunal de Juicio N° 2.
En fecha 23 de marzo de 2004, fue presentado escrito acusatorio por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano ISRAEL JOSÉ PEREIRA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal. (Folio 57-61).
En fecha 20 de julio de 2004, este Tribunal de Juicio N° 2, emitió pronunciamiento a través del cual REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, acordado al acusado ISRAEL JOSÉ PEREIRA RODRÍGUEZ, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas y en su lugar DECRETO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los fines de asegurar las resultas del proceso y lograr su comparecencia para la celebración del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenandose en dicha oportunidad la captura del referido acusado. (folio 110-111).
En fecha 21 de febrero de 2004, fue capturado por efectivos de la Guardia Nacional el ciudadano acusado ISRAEL JOSÉ PEREIRA RODRÍGUEZ. (Folio 127).
El Juicio oral y público fue fijado para el 11-03-2005 y posteriormente se fijó para el día 30-03-2005.
En fecha 15 de marzo de 2005, se recibe por ante este Despacho Judicial, escrito constante de tres (03) folios utiles y dos (02) recaudos anexos en copias fotostaticas, suscrito por la profesional del derecho FANNY COLMENARES GARCIA, quien actuando en su condición de defensora del ciudadano ISRAEL JOSÉ PEREIRA RODRÍGUEZ, en el cual solicitó revisión de medida de conformidad con lo señalado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la citada solicitud, la referida abogado, argumentó entre otras cosas: " ... en vista de que presenta problemas de salud mental, y al encontrarse recluido en la Comisaría ... hace que se manifieste aún más sus problemas psicológicos, y en virtud de que está siendo procesado por el delito de robo impropio o arrebatón (sic) ... el cual conlleva una pena muy baja y el juicio oral y público ha sido fijado para el día 30-03-2005, y como la finalidad de nuestro sistema acusatorio es que el ciudadano sea juzgado en libertad ... mi defendido presenta problemas psiquiatricos notorios, y con la medida de coerción personal a la que está sometido acrecienta las posibilidades de que mi defendido recaiga ..."
Igualmente expreso en su solicitud, que la libertad es la regla y la privación de la libertad es la excepción y el principio constitucional de que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado en libertad.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgador observa, que al acusado le fue revocada la medida cautelar sustitutiva, en virtud de su incumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, lo cual hace nugatorio el sistema de administración de justicia y que por ende conlleva al retardo procesal. Siendo que el no presentarse periodicamente cada ocho dias ante la autoridad que designo el Orgáno Jurisdiccional, es en definitiva, una mala conducta del acusado y por ende se interpreta como una rebeldía o contumacia por parte del acusado ISRAEL JOSÉ PEREIRA RODRÍGUEZ.
En otro orden de ideas, observa este Juzgador, que la solicitante argumenta en su escrito, así como en la audiencia oral celebrada al efecto, que su defendido presenta problemas psiquiatricos notorios, al respecto cabe destacar, que el diagnostico medico psiquiatrico del acusado de autros, no se encuentra en el presente asunto, debidamente certificado por el medico psiquiatra forense, aunado al hecho de que las patologias psiquiatricas y los problemas mentales como tal, en la mayoria de los casos no son notorios, razón por la cual, a criterio de quien aqui decide, se hace necesario, corroborar el diagnostico o certificar el mismo a través del psiquiatra forense. A tal efecto, el Tribunal en fecha 16 de febrero de 2004, dictó auto a través del cual se ordenó practicar al ciudadano ISRAEL JOSÉ PEREIRA RODRÍGUEZ, una evaluación psicologica, por ante la Unidad de Psiquiatria Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas. (Folio 36-37).
Y finalmente, el debate oral y público se encuentra fijado para el día 30 de marzo de 2005; siendo que al momento de revocar la medida cautelar del acusado en fecha 20 de julio de 2005, se indicó que la finalidad era asegurar las resultas del proceso y lograr la comparecencia del acusado al juicio oral y público, razón por la cual, por las consideraciones expuestas, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de revisión y sustitución de medida interpuesta por la profesional del derecho FANNY COLMENARES, en representación del acusado ISRAEL JOSÉ PEREIRA RODRÍGUEZ, de conformidad con lo señalado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo las medidas en sentido general de caracter temporal e instrumental. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de medida solicitada por la profesional del derecho FANNY COLMENARES en representación del acusado ISRAEL JOSÉ PEREIRA RODRÍGUEZ, de conformidad con lo señalado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por las consideraciones expuestas en el capitulo anterior de la presente decisión. En tal sentido, se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Diaricese, agreguese al expediente y dejese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ DE JUICIO N° 2
ABG. JORGE CÁRDENAS MORA
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ GREGORIO IZQUIERDO AGUILAR
ASUNTO N° PP11-S-2004-000605