REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000200
ASUNTO : PP11-P-2003-000200



TRIBUNAL UNIPERSONAL: ABG. ÁLVARO ROJAS RODRÍGUEZ

SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ

FISCAL TERCERO: ABG. SILBERTO JOSÉ TREMARIA

ACUSADOS: YUBIS ALIRIO LAYA RODRÍGUEZ; y
JANNY ABEL VALDEZ.

DEFENSORES: ABG. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ OVIEDO; y
ABG. ALIX RODRÍGUEZ

DELITO: ROBO AGRAVADO

VICTIMA: WENDY ESTHER DÍAZ

FALLO: NEGATIVA DE TRASLADO




Visto el oficio presentado por el Comandante de la Comisaría José Antonio Páez del estado Portuguesa, Insp/Jefe (PEP) NICOLÁS GREGORIO NADAL, en donde solicita el traslado de los ciudadanos JANNY ABEL VALDEZ y YUVIS ALIRIO LAYA RODRÍGUEZ este Tribunal observa:

En fecha 2 de marzo de 2005, este Tribunal de Juicio dictó sentencia condenatoria a los mencionados ciudadanos imponiéndole la pena de ocho (8) años de presidio más las accesorias del artículo 13 del Código Penal;

En fecha 15 de marzo de presentó recurso de apelación en contra de la referida sentencia, recurso éste que se encuentra en fase de contestación.

Durante todo el proceso en primera instancia, los mencionados acusados han permanecido en la referida Comisaría, por lo que sería una contradictorio enviarlo “por un auto de mero tramite referido al sitio de reclusión” al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales mientras está pendiente el recurso interpuesto por ello en contra de la Sentencia Condenatoria, cuyos efectos además del devolutivo, es el suspensivo y con base a ello, la situación que cumplían antes de la Sentencia debe ser la misma hasta tanto se decida el correspondiente recurso, además de lo anterior, tales conductas imputadas a los acusados, deben ser acreditada no solamente con un oficio del referido Comandante, sino con otros medios objetivos para poder darles a los acusados el respectivo derecho al contradictorio.

Por todo lo anterior, este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua, NIEGA el traslado solicitado de los acusados JANNY ABEL VALDEZ y YUVIS ALIRIO LAYA RODRÍGUEZ al Centro Penitenciario y ordena mantenerlo en la Comisaría de Páez hasta la resolución de la Apelación interpuesta contra la Sentencia Condenatoria dictada por este Tribunal o que aparezca otro motivo plenamente justificado hagan procedente dicho traslado.

Regístrese, Diarícese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia N° 3 en funciones de juicio del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa extensión Acarigua a los 22 días del mes de Marzo de 2005.

El Juez de Juicio N° 3

Abg. Álvaro Rojas Rodríguez


La Secretaria,

Abg. Heemery Corali Hernández.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.

La Stra.