REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000201
ASUNTO : PP11-P-2002-000201

ACTA DE INHIBICIÓN:


Yo, ALVARO E. ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 9.563.789 y con domicilio en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, actuando en este acto con el carácter de Juez de Primera Instancia en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, expongo:

En fecha 30 de junio de 2004, tomé posesión del cargo de Juez Temporal del Tribunal de Juicio N° 3 según designación efectuada por la Comisión Judicial como consta en oficio N° CJ-04-1.130 de fecha 9 de junio de 2004, ahora bien, es el caso que el día 28 de mayo del presente año, recibí el expediente signado con el N° PP11-P-2002-000201 seguido a los ciudadanos ANDRÉS OLIIVO MEJIAS, DAMASO FELIPE SEGUERI, JOSÉ ARTURO HERRERA, JOSÉ ALEXANDER CORTEZ, HENRY GOYO por la comisión del delito de Secuestro y los acusados WILMER ALEXANDER DÍAZ LOYO y WILMER JESÚS DÍAZ CUBA por la comisión del delito de secuestro en grado de complicidad, todos identificados en la precitada causa, en perjuicio del ciudadano ANDREINO FANZUTTO GALLINA.

Es el caso que, en la preparación del debate, efectuado por ante el Tribunal de Juicio N° 4 de esta Circunscripción Judicial según consta en el acta que riela a los folios 39 al 40 de la Décima Pieza, ejercí como abogado la función de asistente legal de la víctima.

En virtud de lo anteriormente expuesto manifiesto voluntariamente mi deseo de separarme del proceso, en aras de la buena administración de justicia, por existir un motivo grave que afecta mi imparcialidad en la presente causa, ya que durante mi ejercicio profesional asistí a la víctima en la presente causa.

En consecuencia, considerando tales hechos causal suficiente ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase esta causa a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de su distribución y sustancie la presente como incidencia en cuaderno separado, al que se agregará copias certificadas de las actuaciones fundamentales y necesarias para esta decisión de carácter subjetivo, como es el acta que riela a los folios 39 al 40 de la décima pieza y la remisión a la Instancia Superior a los fines del conocimiento de Ley, de conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Código Orgánico Procesal penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE JUICIO N° 03,

ABG. ALVARO EDMUNDO ROJAS RODRIGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNEZ


En esta misma fecha se cumple con lo ordenado, y se remite la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este circuito penal, para su distribución, constante de diecisiete (17) Piezas, constante de 257, 218, 238, 224, 229, 199, 227, 200, 242, 202, 226, 209, 222, 204, 203, 228 y 156 en su orden, Dos (2) recursos de apelaciones de 70 y 99 folios respectivamente, un (1) cuaderno de inhibición de 54 folios y Cuatro (4) cuaderno separados de 257. 345, 218 y 75 folios respectivamente. Conste.

La Srta.