REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000300

JUEZ: ABG. VICTOR HUGO MENDOZA CABRERA


SECRETARIA: ABG. OMAIRA RODRIGUEZ


FISCAL: ABG. LUIS RIVERA


ACUSADOS: MARCOS MORENO RAMIREZ y JOSE ALEXIS RAMIREZ

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.


DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA






Se inició el Juicio Oral y Público en fecha 02 Marzo del año 2005, contra los acusados MARCOS MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.676.985, residenciado en Curbati, calle 6, casa No. 32, Estado Barinas y JOSE ALEXIS RAMIREZ OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.167.422; debidamente asistido por los Defensores Privado Abogados LAYDYS LISBETH PEREZ y EVELIO CHACON RINCON; por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en esa misma fecha la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la suspensión del Juicio de conformidad con lo previsto en el Numeral 2° del Artículo 335, en concordancia con los Artículos 357 y 171, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de hacer comparecer a los testigos y expertos y se fijó nuevamente para el día 16 de Marzo de 2005.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:

En fecha 16 de Marzo del año 2005, se declaró concluido el Juicio Oral y Público, y para decidir este Tribunal observa:

El Ministerio Público, representado por el Fiscal Segundo (E) ABG. LUIS RIVERA CLEER, ratificó la Acusación en contra de los acusado MARCOS MORENO RAMIREZ y JOSE ALEXIS RAMIREZ OLIVARES, y expuso los hechos por los cuales se acusa, señalando la representación fiscal que: El día 14 de Octubre de 2003, a las 3:10 am, una comisión policial integrada por los funcionarios (GN) JULIO SALAZAR BARCO, DTGDO ALEXANDER BRITO ESTREDO y FRANCISCO LINAREZ PERAZA, adscritos al Cuarto Pelotón de la Tercera Compañía del destacamento No. 41 de la Guardia Nacional, cuando se encontraba de servicio de Alcabala en el peaje Ospino observaron que venía de la vía de Guanare un vehículo de transporte público perteneciente a la empresa expresos Flamingo signado con el No. 62, de color blanco con franjas verdes, marca Scania, modelo Marcopolo, placas AI-164X procedía de Rubio-San Cristóbal destino a Valencia, a cuyo conductor MARCOS MORENO RAMIREZ le ordenaron que se estacionara al lado derecho del peaje a fin de realizarle una revisión al mismo y al efectuar la revisión del maletero de la referida unidad les indicaron a los pasajeros tomara cada quien su respectivo equipaje, detectando que en el maletero al lado derecho habían dos bolsos: Un bolso color verde con agarradera de color marrón sintético, marca Luigi Rossi y otro de color negro con agarradera de color marrón de material sintético marca Luigi Rossi y en presencia de los testigos ciudadanos: María Yubiney Fortoul Pérez, Edisson Esmith Morales Cáceres, Hernández Jaime Martiniano y Delcy Edith Meza de Barrera, procedieron a abrir los dos bolsos, los cuales al revisarlo se detectó que contenía en su interior unos envoltorios de forma rectangular tipo panela, forrado con cinta adhesiva de color marrón contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, constatando que cada uno traía la cantidad de venticuatro (24) envoltorios de forma rectangular, tipo panela para un total de 48 panelas y cuyos bolsos no aparecen señalados en el listín de pasajero como equipaje de pasajero y al ser sometida a experticia Botánica y pesaje resultó ser marihuana con un peso bruto de 51 kilos 930 gramos, siendo transportada dicha droga por los conductores de la referida unidad autobusera los imputados MARCOS MORENO Y JOSE ALEXIS RAMIREZ. Calificando tales hechos como TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofreciendo los medios probatorios ya admitidos, y por último solicitó se dictara una Sentencia Condenatoria.

En sus conclusiones manifestó que en vista de la inasistencia de los testigos y expertos llamados a concurrir para el Juicio Oral y Público, la representación fiscal solicita una sentencia absolutoria ya que no se pudo demostrar la existencia legal de la droga como cuerpo del delito y menos aún la responsabilidad penal del acusado.

Por su parte la defensa de los acusados MARCOS MORENO RAMIREZ y JOSE ALEXIS RAMIREZ OLIVARES, en sus alegatos iniciales rechazó en todas y cada una de sus partes la acusación Fiscal, y que no habían suficientes pruebas para condenar a sus defendidos, alegando que sus defendidos según la nueva doctrina penal son autores mediatos de este delito, siendo que lo cometen sin saber que lo están cometiendo, es decir, que no hubo dolo o intención o mejor dicho no hubo conocimiento, lo cual se demostraría en el desarrollo del Juicio Orla y Público y solicitaba para sus defendidos una sentencia absolutoria.

En sus conclusiones la defensa del referido acusado señaló que se adhiere a la solicitud Fiscal y en consecuencia se le acuerde la Libertad Plena a sus defendidos.

Los acusados MARCOS MORENO RAMIREZ y JOSE ALEXIS RAMIREZ OLIVARES, declararon durante el debate una vez impuestos del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y quienes manifestaron:

MARCOS MORENO RAMIREZ: “Nosotros llegamos a cargar, yo por lo menos llegue cargar el 13 de octubre para Caracas, llegué allá y la oficinista tenía 6 pasajeros de la cual me decía que el señor que coordinaba el equipaje no se encontraba, metí las 6 maletas y liquide a los 6 pasajeros y arranque con destino a San Cristóbal a cargas para Valencia, Maracay y Caracas, cuando llegamos a la Alcabala del Mirador, el compañero me estaba esperando allí, llegamos los dos juntos a San Cristóbal ubicamos el auto bus en el anden de carga, el compañero se paró en la puerta y yo me tuve allí frente al maletero, como a los cinco minutos fui a llevar las maletas al otro compañero que se llama Juan en la oficina, cuando regresó me quedo yo en la puerta y el compañero se va a liquidar, arrancamos y más adelante le dimos la cola a dos familiares de otro compañero en la Alcabala del Cucharo, saliendo de San Cristóbal, llegamos al Peaje de Vega de Asa y se montó otro chofer de otra línea que también le dimos la cola, pero ninguno llevaba equipaje de mano, yo lo acompañé a él hasta chururu, en el primer policía de Chururu me acosté a dormir en el camarote que queda abajo en el maletero, él me llama en Curvatí para que yo dejará a mi esposa y a mi hijo que venían en el autobús con migo y luego yo me metí de nuevo en el camarote y arrancamos hasta la parada de estación de servicio el Coroso, ahí es donde el me dijo que se había quedado un pasajero en la pedrera, la cual lo esperamos 45 minuto o media hora y no aparecía por ningún lado, él se acostó en el Coroso y yo seguí manejando, hubo otra parada que se llama Los Nuevos Pinos, que queda en la redoma de Barinas, yo entré allí para ver si estaba el pasajero que se había quedado en la pedrera pero no apareció tampoco, y como no apareció arranque como a los cinco minutos y cuando llegó a la parada la Estación del Peaje de Ospino el funcionario nos mandó a parar e hizo la respectiva revisión, mandó a bajar los pasajeros y fue cuando sobró dos bolsos y me dejaron detenido más nada. El ciudadano Fiscal pregunta. Que llegó a cargar a rubio, 6 pasajero había en rubio; que él colocó las maletas en el equipaje en el sitio de equipaje; que esa maleta que se le entregó al señor Juan estaba en el maletero, en esas paradas anteriores que hizo antes de llegar a Ospino, recogió pasajero, contestando que no. Preguntado por la defensa rubio, San Cristóbal, caracas, que distancia hay entre san Cristóbal y churito 40 kilómetro, de San Cristóbal a la pedrera 100 kilómetros; que donde queda el Coroso, contestó: queda a 10 minutos de Barinas, que hasta donde vino usted en el camarote en el carro, contestó hasta la estación de servicio el Coroso; pasa con frecuencia que se quedan pasajeros en el camino, contestó, a veces si otras veces no; que en ningún momento vio las maletas que fueron decomisadas por la Guardia Nacional; que seguridad tienen los materos de los vehículos, contestó: que se maneja sin llave sino con un chupón, ósea a punto de aire. A este testimonio se le da pleno valor jurídico a favor del acusado, en virtud del principio de presunción de inocencia, y quien debe demostrar lo contrario es el Ministerio Público.

JOSE ALEXIS RAMIREZ OLIVARES: En la mañana cuando iba sentido a San Cristóbal le entregué el autobús al compañero, por me dijo que iba a recoger a la esposa en Curvatí cuando llegamos a San Cristóbal yo le pagué el sueldo de él y yo le dije que nos encontrábamos en la Compañía a los 8 de la mañana, yo entregué la cuenta en la mañana he hice el reporte al carro, ósea las reparaciones que tenían que hacerle para ese día volver a salir de viaje, nos dijeron que bajáramos a cargar a rubio, como yo no había cobrado ósea tenía que cobrar en la Oficina del Terminar y yo le pedí al otro conductor que bajara a rubio y cargará a él, porque yo tenía que cobrar y comprarle los útiles escolares a mis hijos, y yo lo esperaba en rubio porque yo vivo cerca de esa alcabala, el fue a rubio y lo esperé como lo acordado y recogimos el resto de los pasajeros que faltaban, cuando llegamos al terminar yo me paré en la puerta del auto bus para recibir los boletos de los pasajero que iban a viajar, yo le pedí a él que llevara la maleta de Juan a la Oficina que es donde tiene toda la ropa de viaje, bueno yo me puse a recibir los boletos y cuando nos íbamos a ir nos pararon en tasa de salida un impuesto para la salida de pasajero, cuando estaba recogiendo los boletos se encontraba una secretaria con migo, arrancamos allí, cuando llegué a la Alcabala del Cucharo recogí a dos muchachas que son sobrina de otro conductor, ya que no las pude montar en el terminal porque le cobran el pasaje, como eran familia de él no le cobre el pasaje ya que igualito ellos nos llevan los familiares, eso eran como a diez minutos del cucharo, ellas no guardaron maletas abajo, salimos otra vez y llegué al peaje de la Restauradora ahí había un muchacho que también es chofer y trabajó con migo en Aéreo Vías de Venezuela, me pidió el favor que le diera la cola para Caracas y yo le dije que si, él se fue conmigo en el puesto de adelante, íbamos hablando, cuando llegamos a una parte que le llaman el Chururu el compañero mío se metió al camarote a dormir con su esposa y su hijo, me pidió el favor que cuando llegará a Curvatí que me parara porque la señora se iba a quedar ahí llegue a la alcabala de la Pedrera, cuando iba pasando todo el anden donde paran los autobuses estaba full, me pararon al lado izquierdo un lado que nunca lo para a uno allí, el guardia me dijo que le abriera los maleteros, yo les abrí los maleteros, por encomienda iban dos cajas de Whisky, el guardia cuando los vio se fue directamente al Whisky y dijo esto que es, yo le respondí que eso era de un Militar y que encima de la caja iba una fotocopia que iba como encomienda, él me dijo que serrara el maletero otra vez y se montó y me dijo yo voy a pedir papeles y bajo todos los pasajeros, después empezó a contarlos y a pedirles los papeles y los fue montando otra vez, después que se montó todo el mundo ya no quedaba nadie ahí, me dijo estas listos vete, yo me monte al carro y arranque, a los cinco minutos cuando había arrancado de ahí me tocan la puerta de la cabina y el otro muchacho que andaba con migo que se llama Rafael abrió la puerta y un señor le dijo que se había quedado un pasajero y entonces yo le dije le voy a dar poco a poco a ver si nos alcanza que ese se viene en otro carro, y el señor me respondió él dijo que cuando el iba para el baño lo vio que iba hacia la parte de atrás, nosotros continuamos el viaje le fui dando poco a poco y el señor nunca nos alcanzó, cuando llegué a Curvatí para que el compañero dejara a la esposa y al hijo, lo dejamos y continuamos y llegamos a la parada del Coroso para que los pasajeros comieran y fueran al baño y nosotros también comemos y yo le comenté al compañero que se me había quedado un pasajero que nos tardamos un poquito mas para darle chance de que llegara, duramos mas de una hora esperando a ese señor y nunca apareció, los pasajeros ya se estaban molestos y ellos sabían que el pasajero se había quedado, de ahí yo me metí al camarote y me acosté a dormir cuando arrancamos, le dije al compañero que más adelante había otro restauran se llama los Pinos, que entrara ahí para ver si de repente estaba ahí, de ahí yo me acosté y me quedé dormido hasta Ospino que nos levantó la guardia, cuando nos llevaron para la Guardia y nos trajeron para Acarigua a eso de las 8 a 9 de la mañana, no recuerdo muy bien, yo recibí una llamada de uno de los Jefes de Nosotros se llama Pedro Varela, que el hombre que se había quedado en la Pedrera estaba llegando a Caracas que iba en la unidad 74, que el señor que estaba reclamando que se le habían quedado unas pertenencias dentro del carro para que se las guardara, que le dijera a la Guardia que si lo iban a detener o no, como se enteró como él se había quedado no se, es todo. Preguntado por el fiscal y la defensa: que el no estuvo en rubio cuando los compañero estaba cargando el autobús; que donde permaneció mientras se montaban los pasajeros y las maleteras, que no supervisó las maleteras porque la empresa tiene personas para revisar eso; que tiene doce años como conductor de autobús, que esos autobuses son revisados por los guardas nacional varias veces; que él le manifestó al Teniente de la llamada recibida. A este testimonio se le da pleno valor jurídico a favor del acusado, en virtud del principio de presunción de inocencia, y quien debe demostrar lo contrario es el Ministerio Público.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Concluido el debate, este Tribunal observa que con la declaración de los testigos que comparecieron al Juicio, ciudadanos JULIO CESAR SALAZAR BARCO, ALEXANDER JOSE BRITO ESTREDO, FRANCISCO ANTONIO LINAREZ PERAZA (funcionarios aprehensores que practicaron el procedimiento y la incautación de la presunta droga) y MARTINIANO HERNENDEZ JAIMES (testigo del procedimiento), y con la inasistencia de los demás testigos y expertos llamados a declarar, no se llegó a demostrar el cuerpo del delito, por lo tanto no hubo actividad probatoria que pudiera comparar este Juez de Juicio para su debida apreciación y que lo llevara al convencimiento que desvirtuara la presunción de inocencia de los acusados, y en consecuencia considera ajustada a derecho la solicitud fiscal ya que no se demostró el cuerpo del delito y menos aún la responsabilidad penal de los acusados MARCOS MORENO RAMIREZ y JOSE ALEXIS RAMIREZ OLIVARES en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo tanto, lo lógico y ajustado a derecho es Dictar una Sentencia Absolutoria a los mencionados acusados. Así se declara.

Visto que con la declaración de los testigos que comparecieron al Juicio:

JULIO CESAR SALAZAR BARCO: Quien manifestó: Eso fue una madrugada del octubre de 2003 de 2 a 4 de la mañana, procedimos a la requisa de un auto bus de la empresa Flamingo y en el primer maletero del lado derecho se encontraban dos bolsos, que al abrirlos se encontraban varias panelas de color marrón, procedimos a bajar a todos los pasajeros, nadie tomo esos bolsos, no tenían ticket indentificativo de la empresa Flamingo. El Fiscal Pregunta, Que si recuerda las características del conductor del autobús; contestando que si; el ciudadano fiscal solicita que se deje constancia de la siguiente pregunta ¿Qué si se encuentra presente en la sala el conductor del autobús? A lo que contestó: que si. El Tribunal deja constancia que la persona señalada por el testigo es el acusado conductor del vehículo. La Defensa preguntó. Le pidió al chofer que abriera los maleteros, contestó: claro; Que observó, que notó dos maletines que no traían los ticket como las demás maletas de los otros pasajeros; Que en ningún momento oyó quien era el propietario de esos maletines. El ciudadano Juez pregunta: Que si tenía conocimiento que en la parte de abajo estaba el otro conductor. Contestó: si, que el otro chofer lo alertó de lo sucedido. A este testimonio se le da pleno valor jurídico por emanar por del funcionario policial adscrito a la Guardia Nacional que practicó el procedimiento en uso de sus atribuciones legales, en donde se dejó constancia de la incautación de 48 panelas de presunta droga denominada marihuana en dos bolsos, a bordo de la unidad autobusera perteneciente a expresos Flamingo conducida por los acusados de autos.

ALEXANDER JOSE BRITO ESTREDO: Quien manifestó: Referente al caso recibimos guardia en Ospino, en el transcurso de las 3 de la mañana, se manda a estacionar un autobús de la empresa Flamingo N° 62, cuando se le solicita al chofer para revisar el maletero se consigue unos envoltorios restos vegetales y cada maletín traían 24 envoltorios, es todo. El Fiscal pregunta a lo que contestó: Que sus funciones era de seguridad. Que él observó que sacaron dos maletines de ese auto bus. La Defensa no hace Pregunta. Ceso el interrogatorio y se le ordenó retirarse de la sala. A este testimonio se le da valor jurídico en contra de los acusados ya que adminiculado al testimonio del funcionario JULIO CESAR SALAZAR BARCO, deja constancia que el autobús No 62, perteneciente a expresos Flamingo, donde se encontraron los dos maletines contentivos de presunta droga.

FRANCISCO ANTONIO LINAREZ PERAZA: Quien manifestó: Siendo el 12 de octubre de 2003, aproximadamente a las 3 de la mañana, el cabo mando a parar el autobús de Flamingo N° 62 y le mandó a parar el maletero y encontró dos bolsos con veinticuatro panelas cada uno, de presuntamente marihuana, igualmente mandó a bajar los pasajeros para que cada quien agarrara sus equipaje y sobraron dos bolsos que no tenían ningún tipo de ticket, es todo. El Fiscal Pregunta a lo que contestó: Que la función que él tenía para que el momento del operativo, era ser el acompañante del Cabo. Que él recuerda la persona que conducía el auto bus, solicitando el fiscal se deje constancia. El Tribunal deja constancia que reconoce el testigo que es el acusado quien conducía el autobús. La defensa pregunta a lo que contestó: Que la actitud del conductor era normal al abrir el maletero. Que él no se percató quienes eran los propietarios de esos maletines. La defensa solicita se deje constancia. El Tribunal deja constancia de lo solicitado por la defensa: Que el no se percató que quienes eran los propietarios de esos maletines. A este testimonio le da pleno valor jurídico ya que emana de uno de los funcionarios que practicó el procedimiento en donde se incautaron dos maletines contentivos de 48 panelas de presunta droga marihuana en la unidad autobusera No. 62 perteneciente a expresos Flamingo la cual era conducida por los acusados de autos.

MARTINIANO HERNANDEZ JAIMES Quien manifestó: Veníamos pasando como a las 3 de la mañana el 13 de agosto de 2003, nos llamaron para que viéramos unos maletines, que supuestamente había algo allí envuelto en unos adhesivos color marrón. Preguntado por el Fiscal a lo que contestó: Que él venía de San Cristóbal. El fiscal solicita se deje constancia, acordando el Tribunal lo solicitado por el Fiscal. Que él venía en autobús el 13-08-03. Solicita se deje constancia a lo que el ciudadano Juez lo acuerda. Que el maletero tenía muchas maletas en una sola parte. La defensa pregunta. Que si recuerda en ese momento que estaban haciendo los chóferes de ese vehículo al momento de montar los pasajeros en ese vehículo, contestando que no sabía, SOLICITA QUE SE DEJE CONSTANCIA de la siguiente pregunta ¿Que si los chóferes están pendientes de montar las maletas dentro del vehículo contestando que no que el que monta las maleta es el maletero encargado. El ciudadano Juez solicita se deje constancia ¿Que si tubo conocimiento que se haya quedado un pasajero en el camino? contestando que no, ¿Que si al momento de bajarse la mayoría de las personas se bajan del autobús. Contestando que no todas las personas se bajan del autobús entre ellos él no se bajo. SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA ¿Qué si se logró individualizar los propietarios de esos maletines? Contestando: que no. SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA ¿Qué el no tuvo ninguna entrevista con ningún funcionario individualmente?. A este testimonio se la pleno valor jurídico ya que emana de uno de los testigos que presenció el procedimiento en donde se incautaron dos maletines de presunta droga marihuana, sin embargo su apreciación se toma a favor de los acusados, por cuanto no se individualizó quien o quienes eran los propietario de dichos maletines y que las maletas las monta el maletero en el autobús.

No comparecieron los expertos TERESA MARCANO, DANNY JOSE DIAZ, REINA ZERPA, ORLANDO JOSE PEREIRA y de los testigos DELCY EDIT MEZA DE BARRERA, MARIA YUBENEY FORTOUL PEREZ, EDISSON ESMITH MORALES, KERUSS MOLINA SANCHEZ, OSCAR ORLANDO PEÑA, MARISELA MORALES GARCIA, VERNAL ROMULO ZAMBRANO, GEOVANNY JOSE DIAZ PEÑA, EDWIN JAVIER JAIMES MENDEZ, MARIA DURBRASKA BRINEZ, RAFAEL MARIA ROJAS, LEIDY BEATRIZ RAMIREZ ARELLANO, JUDITH LOROIMA DE GOMEZ, mencionados en la presente causa, quienes fueron citados en su debida oportunidad. Siendo de suma importancia y relevancia la declaración de los expertos para poder demostrar el cuerpo del delito en la presente causa como lo es la existencia legal de la presunta droga, además de los otros testigos llamados a comparecer para poder establecer la culpabilidad o inocencia de los acusados de autos,

En conclusión, con estas solas declaraciones rendidas que fueron insuficientes para poder dar convencimiento a este Juzgador para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados, no se llegó a demostrar el cuerpo del delito, y mucho menos la responsabilidad de los acusados MARCOS MORENO RAMIREZ y JOSE ALEXIS RAMIREZ OLIVARES en la comisión de un delito cuya existencia no se logró demostrar. Por consiguiente la sentencia ajustada a derecho en la presente causa debe ser absolutoria. Así se declara.

No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.

Por cuanto los acusados estuvieron sometidos al proceso en Libertad Plena, en consecuencia no hay medida cautelar que se tenga que dejar sin efecto.

DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal IV de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido en Tribunal Unipersonal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a los ciudadanos MARCOS MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.676.985, residenciado en Curbati, calle 6, casa No. 32, Estado Barinas y JOSE ALEXIS RAMIREZ OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.167.422; por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.

Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada a los 18 días del mes de Marzo del año 2005.

EL JUEZ UNIPERSONAL;


ABG. VICTOR HUGO MENDOZA CABRERA


LA SECRETARIA;


ABG. OMAIRA RODRIGUEZ.






VHMC/yngrid.