REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000293

JUEZ: ABG. VICTOR HUGO MENDOZA CABRERA


SECRETARIA: ABG. OMAIRA RODRIGUEZ

ESCABINOS: JUAN CARLOS CORDERO GRATEROL
ZULAY DEL CARMEN GUDIÑO

FISCAL: ABG. SILBERTO JOSE TREMARIA

ACUSADOS: JHONNI TERECIO DUDAMEL ALVAREZ

VICTIMA: ROGER ALEXANDER PRIMERA

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO

DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA




Se inició el presente Juicio Oral y Público con Tribunal Mixto, en fecha 22 de Febrero del año 2005, contra el acusado JHONNI TERECIO DUDAMEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.090.517, residenciado en el caserío Centro C, calle 04, casa S/N, Agua Blanca, Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Defensor Público Abogado LILIA TORREALBA; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de ROGER ALEXANDER PRIMERA. Se suspendió el desarrollo del debate para el día 2 de Marzo de 2005, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2 del Artículo 335, en concordancia con los Artículos 357 y 171, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de hacer comparecer a los testigos y expertos que no asistieron.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:

En fecha 02 de Marzo del año 2005, se declaró concluido el Juicio Oral y Público, y este Tribunal para decidir observa:

El Ministerio Público, representado por el Fiscal Primero ABG. MOISES RAUL CORDERO, presentó la Acusación en contra del acusado JHONNI TERECIO DUDAMEL ALVAREZ, y expuso los hechos por los cuales se procede, señalando la representación fiscal que: El día viernes 19 de Enero del año 2004, aproximadamente a las 8:30 horas de la mañana JHONNI TERECIO DUDAMEL ALVAREZ, se desplazaba en su vehículo automotor MARCA: FORD, MODELO: FAIRMONT, AÑO 1979, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR VINOTINTO CON GRIS, PLACAS PAE-875, SERVICIO PARTICULAR, SERIAL CARROCERIA AJ92VK25395, por la carretera de penetración agrícola vía las Majaguas sector Santa Elena Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, con evidente exceso de velocidad y en forma imprudente, arrolla y arrastra al niño ROGER ALEXANDER PRIMERA, quien debido al impacto en el arrollamiento murió a consecuencia de Traumatismo Cráneo Encefálico Severo y Fracturas Múltiples, según certificación del Médico Forense FRANCO GARCIA. Calificando tales hechos como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de ROGER ALEXANDER PRIMERA, ofreciendo los medios probatorios, y solicitó se dictara una Sentencia Condenatoria.

En sus conclusiones la representación Fiscal manifestó que visto el desarrollo del debate no quedó demostrado el cuerpo del delito y menos aún la responsabilidad penal del acusado. Y por lo tanto solicitaba una sentencia absolutoria.

Por su parte la defensa del acusado JHONNI TERECIO DUDAMEL ALVAREZ, en sus alegatos iniciales rechazó en todas y cada una de sus partes la acusación Fiscal, y que no habían suficientes pruebas para condenar a su defendido, lo cual se demostraría en el desarrollo del Juicio Oral y Público y solicitaba para su defendido una sentencia absolutoria.

En sus conclusiones la defensa del referido acusado señaló que por cuanto no se logró demostrar la responsabilidad penal de su defendido, es por lo que solicita sea dictada una Sentencia Absolutoria y en consecuencia se le acuerde la Libertad Plena.

EL acusado JHONNI TERECIO DUDAMEL ALVAREZ, no rindió declaración.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Concluido el debate, recibidas las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, y oídos sus alegatos y los de la defensa, y con el único testimonio rendido por el ciudadano RAMON CRESPO, no quedó demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de ROGER ALEXANDER PRIMERA, y no habiéndose comprobado la comisión de dicho delito, menos aún puede atribuírsele responsabilidad penal alguna al acusado JHONNI TERECIO DUDAMEL ALVAREZ, en el hecho atribuido por la Representación Fiscal, y que no fuera demostrado; convicción a la que se llega en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

De las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público se recepcionó únicamente la testimonial del ciudadano RAMON CRESPO (FUNCIONARIO DE TRANSITO TERRESTRE), quien entre otras cosas manifestó: Una vez que sucede el accidente, remiten el vehículo al estacionamiento de tránsito y señalé las piezas que hay que sustituir o reparar y el monto del avalúo. Dicho testimonio no es apreciado por el tribunal ni a favor ni en contra del acusado, por cuanto se refirió únicamente a los daños que sufrió el vehículo inspeccionado una vez ocurrido el accidente y el monto de los mismos.

No quedando evidenciado con dicho testimonio el cuerpo del delito atribuido por la representación fiscal y menos aún la responsabilidad del acusado en el hecho no demostrado, por cuanto dicha declaración no pudo ser adminiculada con ningún otro elemento probatorio que desvirtuara la presunción de inocencia del acusado. Así se declara.
En consecuencia, no habiendo quedado demostrado en el desarrollo del debate la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de ROGER ALEXANDER PRIMERA, por lo que lo procedente en el presente caso es Absolver al ciudadano JHONNI TERECIO DUDAMEL ALVAREZ, en cuanto a sus participación y consecuente responsabilidad en la comisión del delito Atribuido.

No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.

DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal IV de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido en Tribunal Mixto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano JHONNI TERECIO DUDAMEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.090.517, residenciado en el caserío Centro C, calle 04, casa S/N, Agua Blanca, Estado Portuguesa; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de ROGER ALEXANDER PRIMERA.

No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.

Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia.

La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal establecido en el artículo 365, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, sellada y firmada al 03 día del mes de Marzo del año 2005.

EL JUEZ IV DE JUICIO


ABG. VICTOR HUGO MENDOZA CABRERA



LOS ESCABINOS:


ZULAY DEL CARMEN GUDIÑO JUAN CARLOS CORDERO GRATEROL
ESCABINO TITULAR NO. 01 ESCABINO TITULAR NO. 02


LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA RODRIGUEZ.





VHMC/yngrid.