REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2001-000043
ASUNTO : PK11-P-2001-000043
JUEZ: ABG. VICTOR HUGO MENDOZA CABRERA
SECRETARIA: ABG. OMAIRA RODRIGUEZ
FISCAL: ABG. MOISES CORDERO
ACUSADO: ISAAC LEON LEO
VICTIMA: YOHANA CAROLINA CARMONA
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE
DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA
Se inició el presente Juicio Oral y Público en fecha 21 de Marzo del año 2005, contra el acusado ISAAC LEON LEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.481.539, residenciado en Barrio Arriba, calle el Tejar, casa de bloques sin número, Ospino, Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Defensora Pública Abogado NARBIS HERRERA; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de YOHANA CAROLINA CARMONA, en esa misma fecha se suspendió el debate para el día 31 de Marzo del presente año, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2° del Artículo 335, en concordancia con los Artículos 357 y 171, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de hacer comparecer a los testigos y expertos.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:
En fecha 31 de Marzo del año 2005, se declaró concluido el Juicio Oral y Público, y procedió este Tribunal a emitir el pronunciamiento respectivo en los siguientes términos:
El Ministerio Público, representado por el Fiscal Primero ABG. MOISES CORDERO, ratificó la Acusación en contra del acusado ISAAC LEON LEO, y expuso los hechos por los cuales se procede, señalando la representación fiscal que: El día Domingo 6 de Agosto de 2000, en horas de la mañana, en el Barrio el Tejar de la Población de Ospino, Estado Portuguesa, el imputado ISAAC LEON LEO utilizando un arma blanca (cuchillo) ejerció violencia contra la adolescente YOHANA CAROLINA CARMONA, y bajo amenaza a la vida, la obligó a sostener relación sexual con él y según el informe del examen médico legal practicado a la víctima presentó desfloración completa reciente y signos de violencia genital.. Siendo admitidos tales hechos por el Juez de Control en la audiencia preliminar como ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de YOHANA CAROLINA CARMONA, ofreciendo los medios probatorios ya admitidos, y por último solicitó se dictara una Sentencia Condenatoria.
En sus conclusiones manifestó que en visto el desarrollo del debate no quedó demostrado el cuerpo del delito y menos aún la responsabilidad penal del acusado. Y por lo tanto solicitaba una sentencia absolutoria.
Por su parte la defensa del acusado ISAAC LEON LEO, en sus alegatos iniciales rechazó en todas y cada una de sus partes la acusación Fiscal, y que no habían suficientes pruebas para condenar a su defendido, lo cual se demostraría en el desarrollo del Juicio Orla y Público y solicitaba para su defendido una sentencia absolutoria.
En sus conclusiones la defensa del referido acusado señaló que por cuanto no se logró demostrar el Cuerpo del Delito, y menos aún la responsabilidad penal de su defendido, es por lo que solicita sea dictada una Sentencia Absolutoria y en consecuencia se le acuerde la Libertad Plena.
EL acusado ISAAC LEON LEO, no declaró durante el desarrollo del debate y en su intervención final señaló que no tenían nada que decir.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Concluido el debate, recibidas las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, y oídos sus alegatos y los de la defensa, y con las testimoniales rendidas por los testigos recepcionados, no quedó demostrada la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de YOHANA CAROLINA CARMONA, y no habiéndose comprobado la comisión de dicho delito, menos aún puede atribuírseles responsabilidad alguna al acusado ISAAC LEON LEO, en el hecho atribuido por la Representación Fiscal, y que no fuera demostrado; convicción a la que se llega en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
De las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, se recepcionó la testimonial de la víctima YOHANA CAROLINA CARMONA, quien entre otras cosas manifestó: Yo lo que puede decir es que ese señor que esta hay presente, todo empezó es que yo vivía en Ospino, bario el bosque, el señor era de confianza y siempre frecuentaba la casa y en yo en tiempos libre le ayudaba a él a tender la bodega y ella me dice que si puedo ir a su casa para que le cuidara la niña, ella le sacó el permiso a mi madre y ella se lo dio y ella vive por el Tejar, al siguiente día en la mañana a las 7, ella me cancela y yo me voy y como no me había levado ropa de muda y cuando salgo me voy por el caño ya que era mas rápido y cuando pase busque a un grupo de personas y veo a un grupo de personas con música y cuando voy hacia mi casa y el señor aquí presente me dice te acompaño y me dice leo, él me dice, me dicen chicho y el sigue detrás de mi y este tipo esta en actitud sospechosa y yo continuo y el me dice parate y yo lo que hago es correr y me alcanzó y saca un armamento tipo cuchillo así como eso de carnicero y me lo pone por acá y yo le digo quiere los zapatos y le digo quieres el dinero y él me dice camina para allá y entonces me hizo atravesar un cerca de alambre y me empieza a dar golpe y contra un palo y empiezo a gritar y el me dice que me callará que sino me iba a matar y el me pone el cuchillo acá y él con el cuchillo me rompe el mono y me empezó hacer cosas asquerosas y empecé a gritar y como pude salir corriendo y yo agarró y le doy una patada por el testículo y yo quede enganchada con un alambre y cuando yo salgo corriendo y llegó hasta la casa de la señora Zulia y ella sale y ella me dice que te pasa y yo lo único que le digo es que me violaron y me pregunta quien y yo le digo un tal Leo y cuando mi mamá empieza a preguntarme que me pasaba y cuando yo despierto me doy cuenta que estaba en el dispensario de Ospino, yo lo único que pido es que se haga justicia e incluso cuando el ciudadano estuvo preso por allá por el lado de mi casa cayó preso un muchacho por allá y éste hombre le entregó a ese señor una carta donde me amenazaba de muerte o que le iba a pasar a alguien de mi familia, es lo único que yo puedo decir. El Fiscal Pregunta: Al momento que este ciudadano mantuvo relaciones sexuales sangraste Contestó: En ese momento mi tía me dijo que había un poquito de sangre. La Defensa no hace pregunta. El Juez pregunta, cuando usted estaba narrando los hechos el señor se quito totalmente los pantalones. Contestó: Se bajó los pantalones de color marrón hasta las rodillas. Usted manifiesta que usted le había dado una patada en los testículos. Contestó: Él estaba como así sentado, hacia delante de mí, la patada fue como empujada ya que yo estaba como acostada. Ceso el interrogatorio. A este testimonio se le da valor jurídico y se aprecia en contra del acusado ya que proviene de la víctima directamente afectada por el delito, quien fue contundente y sin contradicciones al narrar los hechos y señalar al acusado como la persona que abusó sexualmente de ella.
ROSA AREVALA HERNANDEZ, (TESTIGO) y expuso: El día 06-8, las 7 a 7:30 viene mi hija acompañada de una vecina y viene con una crisis y me dice me violaron y le preguntó que quien y me dice un hombre que se llama Leo León y le dicen chicho, y luego la agarró y la llevo hacia la Comandancia de Ospino al siguiente día la mandaron de la petejota para el forense para que la examinaran y yo le pido justicia por lo que ese señor le hizo a mi hija y a raíz de eso ella se separo de mi y ella tenía 13 años cuando ese malvado le hizo lo que le hizo a mi hija y después que a él le dicen la casa por cárcel y él se la pasa al lado de mi casa y yo temo por lo que él le hizo a mi hija. A este testimonio se la da valor jurídico y se le parecía en contra del acusado como testigo referencial quien recibió las primeras informaciones de la víctima que es su hijo sobre los hechos de los cuales fue víctima y quien fue contundente y sin contradicciones en la narrativa de los hechos.
GUILLERMO DE JESUS ABREU FROILAN, a quien se le puso de vista y manifiesto la Inspección Ocular 951, cursante al folio 8 de la primera pieza del expediente, la cual previa lectura realizada por la Secretaria de este Tribunal, reconoció en todo su contenido y firma y expuso: Que el sitio es el que fue reflejado por su compañero, que vieron la parte agraviada así como lo indica la inspección. El fiscal y la defensa no hacen pregunta. El Juez pregunta en el sitio inspeccionada entraron alguna evidencia. Contestó: No encontraron nada. A este testimonio se la da valor jurídico y se aprecia para dejar constancia del lugar de los hechos, sin embargo en el mismo no se detectaron evidencias.
No quedando evidenciado con dichos testimonios la comisión del delito atribuido por la representación fiscal y menos aún la responsabilidad del acusado en el hecho no demostrado, por cuanto la declaración de la víctima no pudo ser adminiculada con ningún otro elemento probatorio, y con la circunstancia de que el experto que practicó el examen médico forense no asistió al debate, por lo tanto no se pudo demostrar las lesiones sufridas por la víctima, y así se declara.
En consecuencia, no habiendo quedado demostrado con dichos testimonios la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de YOHANA CAROLINA CARMONA, por lo que lo procedente en el presente caso es Absolver al ciudadano ISAAC LEON LEO, en cuanto a sus participación y consecuente responsabilidad en la comisión del delito Atribuido.
No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.
Se acuerda la Libertad Plena del ciudadano ISAAC LEON LEO, de conformidad con lo previsto en el Encabezamiento del Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de arresto domiciliario que recae sobre el acusado, la cual fuera dictada por este Tribunal el día 03 de agosto de 2004.
DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal IV de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido en Tribunal Mixto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano ISAAC LEON LEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.481.539, residenciado en Barrio Arriba, calle el Tejar, casa de bloques sin número, Ospino, Estado Portuguesa; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de YOHANA CAROLINA CARMONA.
Se acuerda la Libertad Plena del ciudadano ISAAC LEON LEO, de conformidad con lo previsto en el Encabezamiento del Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de arresto domiciliario que recae sobre el acusado, la cual fuera dictada por este Tribunal el día 03 de agosto de 2004.
No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada a los 31 días del mes de Marzo del año 2005.
EL JUEZ PRESIDENTE:
ABG. VICTOR HUGO MENDOZA CABRERA
LOS ESCABINOS:
GRISELDA IVAN ADANS YESENIA MARGARITA ARRIETA
PRIMER TITULAR SEGUNDO TITULAR
LA SECRETARIA;
ABG. OMAIRA RODRIGUEZ.
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