REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000208

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia CONDENATORIA, dictada por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripcion Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 01/10/1999, mediante la cual condenó al ciudadano RAFAEL EDUARDO MORENO, de 37 años de edad, natural de Trinidad de Orichuna, Estado Araure, nacido el día 15/07/1959, soltero, chofer, con 6° grado de Instrucción Primaria, domiciliado en Sabaneta de Barinas, Estado Barinas, Barrio Antonio José de Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° 8.154.198, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de LEONARDO VILLAMIZAR SANTANDER y JOSÉ JEREMÍAS MANTILLA PEÑALOZA, este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto se evidencia que el referido penado fue detenido en fecha 08/12/1995 hasta el 20/12/1995, en que se le concedió el beneficio de Libertad Provisional y hasta la presente fecha se encuentra en Libertad. Ahora bien, el penado fue privado de su Libertad por el lapso de DOCE (12) DIAS, y para el cumplimiento total de la condena le falta por cumplir TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, no obstante por el delito que ha sido condenado y la pena impuesta puede optar por el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; por lo que se acuerda citar al Penado para que comparezca por ante este Despacho a fin de imponerlo del presente cómputo el día 07/03/2005 a las 10:00 de la mañana. Cúmplase.

Regístrese. diarícese y déjese copia.

Remitase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución a la Fiscal del Ministerio Público, defensor y penado. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,


Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario


Abg. Pedro Romero






RRdeB/jspn.