REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000019
ASUNTO : PP11-P-2004-000019
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial, en fecha 31-01-2005, mediante la cual Absuelve a los ciudadanos AMADO RAMON MÉNDEZ, quien es venezolano, soltero, de 41 años de edad, nacido en Los Cardones, Municipio Esteller Estado Portuguesa en fecha 18-06-63, titular de la cédula de identidad N° 9.044.352, hijo de Martina Ramona Méndez (v) y de Victoriano Catarí (v), de oficio Agricultor, residenciado en Corralito 1 Av. 4 casa s/n, Municipio Esteller, Estado Portuguesa; y ARGENIS RAMÓN PÉREZ, quien es venezolano, soltero, de 49 años de edad, nacido en Duaca Estado Lara en fecha 19-07-55, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.113.452, hijo de Delia del Carmen Perez (d) y de Jesús Maria Rivas Chirino (d), de oficios: Agricultor, residenciado en la Finca Corralito, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano BERNO ANDRÉS STANIC BRICEÑO; en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria y ordena la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos ARGENIS RAMON PEREZ y AMADO RAMON MENDEZ. Así mismo acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica, impuesta a los prenombrados ciudadanos, por el Tribunal de Control.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a los ciudadanos ARGENIS RAMON PEREZ y AMADO RAMON MENDEZ y a su defensor.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Librese lo conducente.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero
RRdeB/ir