REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000204
ASUNTO : PP11-P-2004-000204
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Condenatoria dictada por Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 03 Constituido en Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua,, en fecha 31 de Enero de 2005, mediante la cual condenó al ciudadano Jimmy Samuel Bracho, a cumplir la pena de NUEVE(09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5° en relación con el artículo 6° ordinales 1° y 2° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Enmanuele Dinatale Mendíaz. En consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 482 del Código Ogánico Procesal Penal, realizar el computo y se hace de la siguiente manera.

Consta en auto que el penado fue detenido en fecha 07-07-2004

Pena Impuesta: Nueve (09) Años de Presidio

Pena Cumplida hasta el día de hoy: Siete (07) Meses y Veintiun (21) Días.

Pena que le falta por cumplir : Ocho (08) Años, Cuatro (04) Meses y Ocho (08) Días

Cumple la mitad 1/2 de la pena impuesta en fecha : 05-01-2009, a partir de la cual podrá solicitar las formas alternativas del cumplimiento de la pena y la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha 07-07-2010, a partir de la cual podrá solicitar la Libertad Condicional.

Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta en fecha: 07-04-2011, a partir de la cual podrá solicitar el Confinamiento.

Finalizando el cumplimiento de la pena impuesta en fecha: 07-07-2013.

Cumple el periodo de vigilancia en fecha: 06-10-2015.

Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de la ciudad de Guanare, y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario
Abg. Pedro Romero García

RRdeB/aa
Asunto N° PP11-P-2004-204