REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000089
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio N° 02, de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido como Tribunal Unipersonal, en fecha 20/10/2004, en la cual condenó al ciudadano JOSÉ DORIS PARRA JUAREZ, quien es venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 05/07/1972, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, sin profesión u oficio conocido, casado, hijo de María Teresa Juárez (df) y Marcelino Parra (v), domiciliado en Urbanización Villa Araure Uno, Avenida 16, Calle 54, Casa Sin Número, Araure, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 13.584.086, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ISABEL MARGARITA PARADA MELLADO.

En consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda EJECUTAR LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en autos que el penado JOSÉ DORIS PARRA JUAREZ, fue detenido el 29/02/2004 hasta la presente fecha, por lo que:

Ha cumplido de la pena impuesta, hasta hoy: Un (1) año y dos (2) días.

Faltándole por cumplir de la pena impuesta: Seis (6) años, Once (11) meses y Veintiocho (28) días. Así mismo,

Cumple la 1/2 de la pena impuesta en fecha: 29/02/2008.

Cumple 2/3 de la pena impuesta en fecha:30/06/2009, a partir de la cual podrá solicitar la Libertad Condicional.

Cumple 3/4 de la pena impuesta en fecha:28/02/2010, a partir de la cual podrá solicitar el Confinamiento.

Finaliza el cumplimiento de la pena en fecha: 29/02/2012

Finaliza el período de Vigilancia: 28/02/204

Solicítese el traslado del prenombrado penado, a la Comandancia de Policía General Guillermo Iribarren, a fin de imponerlo de la presente resolución. Ordénese su reclusión en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Estado Portuguesa, a quien se le remite copia certificada de la presente Resolución; remítase copia certificada al Dirección General de Custodia y rehabilitación del recluso, con sede en la ciudad de Caracas. Así mismo, notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su abogado Defensor y ofíciese al Comandante de la Policía General Guillermo Iribarren, a los fines de que ejecute el traslado respectivo. En Acarigua, al primer (01) día del mes de marzo de dos mil cinco Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Abg. ROSA RODRÍGUEZ DE BRITO,
EL SECRETARIO

Abg. PEDRO JOSÉ ROMERO GARCÍA




RRDEB/jspn.